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Empleadores no pueden despedir sin justa causa a empleados que le faltan 3 años para pensionarse: Corte

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Los empleados que cumplan con este requisito tienen fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores cuando le falten solo tres años o menos para la pensión, aún cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

Al respecto, advirtió la Sala: “[…] el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste ―y a su núcleo familiar― las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.

También aclaró la Corte que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.

«En esta oportunidad la Sala se apartó del criterio de protección que mantenía la Corte Constitucional, al considerar que el argumento según el cual, la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral, resultaba discriminatorio. En efecto, según el fallo, la pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital», informó la Corte este miércoles en un comunicado.

Para la Sala, “un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”.

Ante esto, la Corte llamó la atención sobre el hecho cierto de que, si la seguridad social busca hacer efectiva la solidaridad entre los afiliados para garantizar el pago oportuno de las prestaciones y la sostenibilidad financiera del sistema, no tendría sentido excluir a los prepensionados,

“Precisamente, durante largos períodos de tiempo han sufragado sus aportes cumplidamente, como se espera de todos los afiliados y que, durante un ciclo laboral de más de cinco lustros han contribuido al sistema pensional, lo que incide en el hecho de que la persona permanezca vinculada para protegerlo de los riesgos comunes que ampara la seguridad social, sobre todo, en caso de infortunios laborales”.

Finalmente, la Corte recordó que mantener a los trabajadores con experiencia también beneficia a las empresas, teniendo en cuenta los mayores conocimientos que se adquieren con el paso de los años.

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Pánico por balacera en un centro comercial: dos sujetos abatidos y un policía herido

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*En otro hecho, dos personas resultaron heridas en el barrio El Romance, en Barranquilla.

Dos hechos violentos se presentaron en la tarde de este sábado en Barranquilla y su área metropolitana.

El primero de ellos ocurrió en el barrio El Manantial, en una de las entradas del centro comercial Nuestro Atlántico, en el municipio de Soledad.

En el mencionado lugar se presentó una balacera entre dos hombres y un policía, adscrito a la Sijin, quien habría accionado su arma de dotación para enfrentarse a los dos sospechosos.

De manera preliminar se conoció que el policía abatió a los dos presuntos delincuentes y el uniformado resultó herido, por lo que fue trasladado a un centro asistencial cercano.

Varias patrullas de la Policía hicieron presencia en el lugar para acordonar la zona. De momento, las autoridades no han confirmado las identidades de los dos sospechosos abatidos.

Dos baleados en el barrio El Romance

De otro lado, también en la tarde de este sábado, dos personas resultaron heridas en un ataque sicarial ocurrido en el barrio El Romance, en el suroccidente de Barranquilla.

Entre los lesionados, según testigos, hay una menor de edad.

Los dos heridos fueron trasladados a la Clínica San Ignacio.

Las autoridades no han revelado las identidades de los heridos.

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Judicial

En atentado criminal matan a un hombre y hieren a su hermano

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Ocurrió en la vía Circunvalar con calle 110, a la altura del barrio Villa Santos, norte de Barranquilla.

Un hombre muerto y otro herido dejó un ataque armado en la Circunvalar con calle 110, barrio Villa Santos, en el norte de Barranquilla.

La víctima mortal fue identificada como Jhonatan Rodríguez Guerrero, de 46 años; y el herido responde al nombre de Azael Rodríguez Guerrero, de 40 años.

El informe de la Policía precisa que los hermanos esperaban un bus en la mencionada dirección, momento en que los abordaron dos sicarios en una motocicleta y les dispararon en reiteradas oportunidades.

Jhonatan murió en el lugar de los hechos a causa de tres disparos que recibió.

Mientras tanto, Azael fue auxiliado y llevado a la Clínica Portoazul, donde se encuentra estable. Registra heridas en hombro y abdomen.

Las autoridades investigan los móviles del ataque para dar con los responsables.

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Condenan a más de 48 años de cárcel a hombre que asesinó a su pareja y a sus dos hijas

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*Durante el proceso, la Fiscalía demostró que los homicidios ocurrieron en un contexto de violencia extrema contra las víctimas por su condición de mujeres.

Un juez de conocimiento condenó a Cristian Camilo Valencia Hurtado a 48 años y 10 meses de prisión por el asesinato de su compañera sentimental y de las dos hijas de la mujer, crimen ocurrido el 24 de marzo de 2026 en un inmueble de la localidad de Bosa, en el sur de Bogotá.

El procesado aceptó su responsabilidad y fue hallado culpable del delito de feminicidio agravado, razón por la cual también se le negó cualquier beneficio o subrogado penal y se le impuso una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años.

Durante el proceso, la Fiscalía demostró que los homicidios ocurrieron en un contexto de violencia extrema contra las víctimas por su condición de mujeres y que los hechos estuvieron precedidos por un ciclo de violencia intrafamiliar y de género.

La investigación permitió acreditar que el ataque se enmarcó en una dinámica de agresiones previas, aspecto que fue tenido en cuenta dentro del proceso judicial para sustentar la responsabilidad del hoy condenado.

Sin embargo, el ente acusador consideró insuficiente la pena impuesta y anunció la presentación de un recurso de apelación para solicitar una sanción más severa.

El fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá argumentó que la dosificación de la condena no resulta proporcional frente a la gravedad de los hechos, al tratarse del feminicidio de tres mujeres, entre ellas una menor de edad.

La Fiscalía sostuvo que la valoración punitiva debe realizarse bajo una perspectiva de género y teniendo en cuenta la magnitud del daño ocasionado.

En ese sentido, solicitó que el superior judicial revise la sentencia y aumente la pena impuesta a Valencia Hurtado, al considerar que los hechos constituyen un caso de extrema gravedad que amerita una respuesta sancionatoria más rigurosa.

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