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Judicial

Tribunal aumentó pena a Diego Cadena: ahora pagará 8 años y 6 meses de prisión domiciliaria

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Así lo dio a conocer en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aumentó a 8 años y 6 meses de prisión domiciliaria al abogado Diego Cadena por el delito de soborno en actuación penal por la relación con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para buscar una declaración en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Así mismo en la sentencia, de segunda instancia, deberá pagar una multa de 332.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por 7 años y 2 meses.

Hay que recordar que en septiembre de 2025 el Juzgado 3 de Conocimiento de Bogotá condenó a 7 años de prisión domiciliaria a Diego Cadena Ramírez. El despacho judicial le impuso una multa equivalente a 375 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses.

Cadena ofreció dádivas al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, para que cambiara sus señalamientos contra el expresidente Uribe.

El abogado visitó a Monsalve en la cárcel La Picota en tres ocasiones en febrero de 2018. Los registros fílmicos de una de esas visitas, del 21 de febrero, corroboran la presencia de Cadena en el centro penitenciario.

De acuerdo con la decisión judicial, en febrero de 2018, Cadena Ramírez visitó en dos oportunidades a Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota de Bogotá, donde permanecía privado de la libertad.

En los encuentros le pidió cambiar una declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia y retractarse de sus señalamientos contra el expresidente y exsenador, Álvaro Uribe Vélez. A cambio, le ofreció una acción de revisión de la condena en su contra y la realización de trámites para su incorporación a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

No obstante, el juez absolvió a Cadena «por duda razonable» del supuesto ofrecimiento de dinero a otro exparamilitar, Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’, en 2017. Esta decisión se tomó porque la declaración de Vélez presentó «varias inconsistencias y contradicciones» que generaron desconfianza en la Corte.

Por esta investigación fue condenado por una juez de Bogotá a 12 años de prisión el expresidente Uribe, pero fue absuelto posteriormente por el Tribunal y el caso se encuentra en este momento en la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia a la espera que se pronuncie.

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La JEP ha determinado que entre 1990 y 2016 hubo al menos 7.837 casos de falsos positivos en Colombia

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*Según las investigaciones que ha adelantado ese tribunal, entre los años 1990 y 1994 se habrían presentado al menos 470 falsos positivos. Entre 1995 y 1998 la cifra sería de 334 casos. Desde 1999 y hasta 2002 hubo 708 registros. De 2003 a 2010 se registran los números más altos, con al menos 6.053 ejecuciones extrajudiciales. Mientras que de 2011 a 2016 empezaron a descender, con 272 registros. Estos datos aún están siendo consolidados y contrastados por la JEP y podrían tener una variación a medida que avanzan las indagaciones.

Blu Radio obtuvo documentos oficiales entregados a este medio de comunicación tras una petición, en la que se aclara que se han adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados sobre víctimas de estos casos.

La sección que ha estado encargada de esclarecer estas cifras es el Grupo de Análisis de Información, GRAI.

Según la respuesta de la jurisdicción, el GRAI “ha adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados como Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate (MIPBC), y que hacen parte del patrón macrocriminal investigado en el macrocaso 03 de la JEP. Nótese que las MIPBC son un subconjunto de los homicidios atribuibles a la Fuerza Pública, ya que no todo homicidio de esta naturaleza fue presentado como una baja durante un combate legítimo”.

La JEP también señala que el consolidado de víctimas no es un número estático, absoluto o cerrado, y aclaran que las muertes y desapariciones presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública durante el conflicto superan los 20.000 casos.

“Bajo la última actualización, el GRAI ha documentado 20.728 homicidios y desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública, de los cuales 7.837 han sido clasificados como MIPBC entre los años 1990 a 2016”.

A este resultado se llegó después de que la Sala de Reconocimiento le ordenó al GRAI sistematizar todos los informes remitidos a la jurisdicción y consolidar un Catálogo de Informes y un Universo Provisional de Hechos, con base en cuatro criterios: metadatos de la fuente, información detallada de los hechos, características de las personas identificadas y la posibilidad de realizar conteo y análisis estadísticos relevantes”, dice el documento entregado a Blu Radio por la JEP.

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Corte Constitucional da vía libre a la Jurisdicción Agraria: comenzará a operar en 2027

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Miles de hectáreas y más de 200 expedientes agrarios esperan resolución, mientras Colombia alista tribunales rurales especializados desde 2027.

Después de una década desde la firma del Acuerdo de Paz, Colombia contará con una Jurisdicción Agraria y Rural que empezará a funcionar en 2027, tras una decisión de la Corte Constitucional que ordena su implementación progresiva.

Según la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Ministerio de Agricultura, la medida busca que los conflictos sobre tierras, producción agraria y tenencia rural sean resueltos por jueces especializados, una figura que hasta ahora no existía en el país.

La decisión también instruye al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional.

Además, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a aprobar antes del 20 de junio la ley ordinaria que establecerá el procedimiento especial agrario, requisito indispensable para completar la implementación de esta nueva jurisdicción.

Una deuda pendiente con el campo: MinAgricultura

La creación de esta jurisdicción responde a un compromiso establecido en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016, que contempló una justicia especializada para atender los conflictos de tierras en las zonas rurales.

Su objetivo, según la ANT, es ofrecer respuestas más rápidas y especializadas a disputas que han permanecido sin resolución.

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, advirtió que «restan pocas sesiones legislativas para aprobar la norma que definirá las competencias y procedimientos de estos despachos judiciales».

La Sentencia C-099 del 22 de abril de 2026 reiteró la urgencia de que el Congreso complete el desarrollo normativo del Acto Legislativo 03 de 2023.

Procesos agrarios represados

Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, señaló que «la orden judicial establece la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción a partir del próximo año».

La decisión se produjo luego de una demanda presentada por la entidad para acelerar su puesta en marcha.

Según ambas entidades, la ausencia de jueces especializados ha generado un represamiento significativo de procesos agrarios en el país. Entre 2025 y 2026, la Agencia Nacional de Tierras radicó 13 demandas que involucran 15 procesos sobre aproximadamente 16.400 hectáreas, todos en condiciones similares.

A esto se suman cerca de 210 procesos agrarios que actualmente cursan en fase administrativa y abarcan unas 45.000 hectáreas. Estos expedientes son considerados clave para avanzar en la meta de redistribuir tres millones de hectáreas a través del Fondo de Tierras.

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Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la Policía Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exdirector de la Policía, el general en retiro Rodolfo Palomino López, por tráfico de influencias.

La Sala cuestionó el uso indebido de su investidura y calificó su conducta como una “inaceptable desviación de poder”, al intentar interferir en una investigación judicial.

“De acuerdo con lo que se ha explicado, la Sala puede concluir que el entonces general Rodolfo Palomino López, exdirector de la Policía Nacional, se sirvió de sus competencias funcionales para contactar a través de uno de sus subalternos a la fiscal Sonia Lucero Velázquez Patiño”, comenzó por decir el magistrado Gerson Chaverra Castro.

Indicó que el motivo por el que Palomino se contactó con la fiscal no fue la coordinación interinstitucional para la provisión de apoyo logístico a los operativos ordenados por Sonia Velázquez, en el marco de la investigación adelantada contra algunos miembros del fondo ganadero de Córdoba.

“Las pruebas practicadas en el juicio oral permitieron conocer que el contacto con la funcionaria judicial fue propiciado por el general con el único objetivo de favorecer la situación jurídica del empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, vinculado a la referida investigación como uno de los promotores del contubernio que se habría gestado entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el fondo”, dijo el togado.

Sostuvo que Rodolfo Bautista Palomino “intercedió proactivamente” ante la funcionaria judicial durante la reunión del 8 de febrero de 2014, conversación durante la cual el “procesado le propuso a su interlocutora dejar quieto el proceso seguido contra el nombrado empresario”.

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