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Corte condenó a 8 años de cárcel al congresista Modesto Aguilera por acto sexual violento

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte precisó que “en contra de esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte».

La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al Representante a la Cámara por el Atlántico, Modesto Aguilera, por el delito de acto sexual violento, a 8 años de prisión en la que resultó como víctima Guisella Mejía Viana en hechos acontecidos en octubre de 2020 en un hotel del norte de Barranquilla.

Guisella Mejía Viana denunció al Representante a la Cámara por los hechos ocurridos en un hotel del norte de Barranquilla, en la calle 72 con carrera 55, a donde al parecer fue llevada por un primo de ella junto con la novia de él, en octubre del 2020.

El relato de la mujer señala que su primo y la novia salieron de la suite y en esta quedaron solos ella con el congresista y allí se habría originado el supuesto abuso sexual.

«Al momento de cerrar la puerta, lo primero que hace es abalanzarse sobre mí y todo después cuando yo le digo que me respetara todo. No sé qué pasaba por su mente y lo que hizo fue sacar su miembro y masturbarse delante mío, ¿yo qué podía hacer? Como vuelvo y le digo, ¿qué hacía?, para dónde cogía yo sin plata en el bolsillo», relató la joven en su momento.

Así mismo la Corte Suprema, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, también condena al congresista del Atlántico a pagar “en favor de Gisela del Carmen Mejía Viana, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales vigentes para el año 2020. Dicho monto deberá ser indexado al momento de su liquidación”.

Además, la Corte compulsa “copias de actuación a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se indague sobre la posible responsabilidad penal de Jonathan Enrique Torregrosa Viana (primo de la víctima), de acuerdo a los referido en la parte motiva de esta decisión”.

Así mismo la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema precisó que “en contra de esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

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La JEP ha determinado que entre 1990 y 2016 hubo al menos 7.837 casos de falsos positivos en Colombia

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*Según las investigaciones que ha adelantado ese tribunal, entre los años 1990 y 1994 se habrían presentado al menos 470 falsos positivos. Entre 1995 y 1998 la cifra sería de 334 casos. Desde 1999 y hasta 2002 hubo 708 registros. De 2003 a 2010 se registran los números más altos, con al menos 6.053 ejecuciones extrajudiciales. Mientras que de 2011 a 2016 empezaron a descender, con 272 registros. Estos datos aún están siendo consolidados y contrastados por la JEP y podrían tener una variación a medida que avanzan las indagaciones.

Blu Radio obtuvo documentos oficiales entregados a este medio de comunicación tras una petición, en la que se aclara que se han adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados sobre víctimas de estos casos.

La sección que ha estado encargada de esclarecer estas cifras es el Grupo de Análisis de Información, GRAI.

Según la respuesta de la jurisdicción, el GRAI “ha adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados como Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate (MIPBC), y que hacen parte del patrón macrocriminal investigado en el macrocaso 03 de la JEP. Nótese que las MIPBC son un subconjunto de los homicidios atribuibles a la Fuerza Pública, ya que no todo homicidio de esta naturaleza fue presentado como una baja durante un combate legítimo”.

La JEP también señala que el consolidado de víctimas no es un número estático, absoluto o cerrado, y aclaran que las muertes y desapariciones presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública durante el conflicto superan los 20.000 casos.

“Bajo la última actualización, el GRAI ha documentado 20.728 homicidios y desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública, de los cuales 7.837 han sido clasificados como MIPBC entre los años 1990 a 2016”.

A este resultado se llegó después de que la Sala de Reconocimiento le ordenó al GRAI sistematizar todos los informes remitidos a la jurisdicción y consolidar un Catálogo de Informes y un Universo Provisional de Hechos, con base en cuatro criterios: metadatos de la fuente, información detallada de los hechos, características de las personas identificadas y la posibilidad de realizar conteo y análisis estadísticos relevantes”, dice el documento entregado a Blu Radio por la JEP.

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Corte Constitucional da vía libre a la Jurisdicción Agraria: comenzará a operar en 2027

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Miles de hectáreas y más de 200 expedientes agrarios esperan resolución, mientras Colombia alista tribunales rurales especializados desde 2027.

Después de una década desde la firma del Acuerdo de Paz, Colombia contará con una Jurisdicción Agraria y Rural que empezará a funcionar en 2027, tras una decisión de la Corte Constitucional que ordena su implementación progresiva.

Según la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Ministerio de Agricultura, la medida busca que los conflictos sobre tierras, producción agraria y tenencia rural sean resueltos por jueces especializados, una figura que hasta ahora no existía en el país.

La decisión también instruye al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional.

Además, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a aprobar antes del 20 de junio la ley ordinaria que establecerá el procedimiento especial agrario, requisito indispensable para completar la implementación de esta nueva jurisdicción.

Una deuda pendiente con el campo: MinAgricultura

La creación de esta jurisdicción responde a un compromiso establecido en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016, que contempló una justicia especializada para atender los conflictos de tierras en las zonas rurales.

Su objetivo, según la ANT, es ofrecer respuestas más rápidas y especializadas a disputas que han permanecido sin resolución.

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, advirtió que «restan pocas sesiones legislativas para aprobar la norma que definirá las competencias y procedimientos de estos despachos judiciales».

La Sentencia C-099 del 22 de abril de 2026 reiteró la urgencia de que el Congreso complete el desarrollo normativo del Acto Legislativo 03 de 2023.

Procesos agrarios represados

Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, señaló que «la orden judicial establece la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción a partir del próximo año».

La decisión se produjo luego de una demanda presentada por la entidad para acelerar su puesta en marcha.

Según ambas entidades, la ausencia de jueces especializados ha generado un represamiento significativo de procesos agrarios en el país. Entre 2025 y 2026, la Agencia Nacional de Tierras radicó 13 demandas que involucran 15 procesos sobre aproximadamente 16.400 hectáreas, todos en condiciones similares.

A esto se suman cerca de 210 procesos agrarios que actualmente cursan en fase administrativa y abarcan unas 45.000 hectáreas. Estos expedientes son considerados clave para avanzar en la meta de redistribuir tres millones de hectáreas a través del Fondo de Tierras.

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Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la Policía Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exdirector de la Policía, el general en retiro Rodolfo Palomino López, por tráfico de influencias.

La Sala cuestionó el uso indebido de su investidura y calificó su conducta como una “inaceptable desviación de poder”, al intentar interferir en una investigación judicial.

“De acuerdo con lo que se ha explicado, la Sala puede concluir que el entonces general Rodolfo Palomino López, exdirector de la Policía Nacional, se sirvió de sus competencias funcionales para contactar a través de uno de sus subalternos a la fiscal Sonia Lucero Velázquez Patiño”, comenzó por decir el magistrado Gerson Chaverra Castro.

Indicó que el motivo por el que Palomino se contactó con la fiscal no fue la coordinación interinstitucional para la provisión de apoyo logístico a los operativos ordenados por Sonia Velázquez, en el marco de la investigación adelantada contra algunos miembros del fondo ganadero de Córdoba.

“Las pruebas practicadas en el juicio oral permitieron conocer que el contacto con la funcionaria judicial fue propiciado por el general con el único objetivo de favorecer la situación jurídica del empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, vinculado a la referida investigación como uno de los promotores del contubernio que se habría gestado entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el fondo”, dijo el togado.

Sostuvo que Rodolfo Bautista Palomino “intercedió proactivamente” ante la funcionaria judicial durante la reunión del 8 de febrero de 2014, conversación durante la cual el “procesado le propuso a su interlocutora dejar quieto el proceso seguido contra el nombrado empresario”.

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