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Tribunal condena a la Policía por muerte de Dilan Cruz y ordena acto de reparación

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*El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que murió el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad, durante una jornada de protesta social.

Capitán de la Policía que disparó a Dilan Cruz fue llamado a juicio disciplinario en la Procuraduría
El fallo señala que “en el caso concreto, advierte la Sala que se configuran los presupuestos para entender que la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.

En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal”, sin informar de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el Tribunal, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera valorado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

La decisión agrega que con la actuación estatal “se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”, al tiempo que quedó demostrado que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.

El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.

Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

Al justificar esa medida, la Sala sostuvo que “esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”. Agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.m

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Capturan a seis extraditables señalados de enviar cocaína a Estados Unidos en aeronaves privadas

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*Los capturados tendrían nexos con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, según las autoridades.

La Policía Nacional, a través de la Interpol, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y la DEA de los Estados Unidos, capturaron a 6 presuntos integrantes de una red señalada de estar dedicada al tráfico internacional de clorhidrato de cocaína, en Santa Marta. Política

Según las autoridades, la organización mantendría vínculos estratégicos con el Grupo Armado Organizado Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), que proveía apoyo logístico y de seguridad para el movimiento de los cargamentos de cocaína.

La modalidad delictiva, según las autoridades, consistía en la contaminación de aeronaves privadas que operaban desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Santa Marta.

“La investigación, iniciada en 2024, fue posible gracias a la cooperación internacional y el uso de técnicas especiales de investigación. A través de la infiltración de un agente encubierto y el uso de fuentes humanas, los investigadores pudieron documentar la jerarquía criminal y la participación de integrantes clave, incluyendo a alias ‘Barbas’, señalado como cabecilla encargado de la producción y logística, y alias ‘Conde’, quien utilizaba su posición como supervisor de seguridad aeroportuaria para facilitar el ingreso clandestino de cocaína a las aeronaves”, informaron las autoridades en un comunicado.

El proceso investigativo también permitió vincular a la organización con la Operación Ohio, en la cual se incautaron 40 kilogramos de cocaína en Santa Marta y se capturaron a tres ciudadanos en flagrancia.

Además, lograron en medio de las investigaciones la identificación de rutas que incluían no solo los Estados Unidos, sino también conexiones con puertos en Europa y el uso de cruceros turísticos para el tránsito de estupefacientes. Política

Los 6 capturados fueron puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, a la espera de que se surtan los trámites de su extradición hacia territorio estadounidense.

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Corte Suprema de Justicia confirmó llamado a juicio al exsenador Arturo Char

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*Por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves el llamado a juicio del exsenador Arturo Char Chaljub, quien es investigado por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante.

“La defensa del excongresista interpuso recurso de reposición de la decisión adoptada por la Sala en diciembre del año pasado y hoy se discutió y aprobó la ponencia que rechaza sus argumentos y deja en firme la acusación que pasará a la Sala Especial de Primera Instancia”, explicó la Corte en su cuenta de X.

Char Chaljub es procesado, según la Corte, por la existencia de una presunta organización dedicada a la compra de votos en el departamento de Atlántico y que estaría vinculada a irregularidades en las elecciones al Congreso de marzo de 2018.

Estos hechos de corrupción electoral se desplegaron desde la sede política Casa Blanca, en Barranquilla, donde también fue involucrada la excongresista Aida Merlano, quien fue condenada a 15 años de prisión.

En la sentencia contra Merlano, la Corte compulsó copias para investigar a 17 personas, entre ellas a Arturo Char.

Hay que recordar que Arturo Char fue capturado por las autoridades el 7 de septiembre de 2023 y posteriormente cobijado con medida de aseguramiento.

Sin embargo, el 8 de enero de 2024, el juez sexto penal municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías, Carlos Humberto Coy Domínguez, ordenó la libertad inmediata del exsenador.

La decisión del togado se dio por vencimiento de términos.

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Fallo de la Corte: Conjuntos residenciales no pueden restringir animales de compañía por zonas comunes

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*Tras revisar una tutela impuesta por una mujer que padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera.

La Corte Constitucional revisó una tutela de una mujer en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con ‘Júpiter’, uno de sus cuatro perros. La mujer alegó que ella padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera, motivo por el cual, ambos deben hacer uso del ascensor.

La Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, protegió los derechos al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la mujer.

Aunque evidenció que el conjunto otorgó un permiso a la accionante para que transitara con sus mascotas, concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal.

«La Corte, inicialmente, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar», precisó la Corte Constitucional.

De otro lado, la Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes.

De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

Entre esas reglas está limpiar las necesidades de la mascota si lo hace en el área común y usar bozal los perros que lo requieran.

«La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio», destacó la Corte.

La Corte le ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor a la mujer junto con sus animales de compañía sin exigir autorización previa, así como inaplicar el artículo del Manual de Convivencia y cualquier otra disposición que prohíba o restrinja dicho uso.

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