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Tribunal confirma la paternidad del alcalde Alejandro Char sobre hijo no reconocido

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El Tribunal de Bogotá confirmó la paternidad del alcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sobre Steven Castellanos Ramos, en una decisión que pone fin a un proceso de filiación que se extendió por más de tres décadas.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bogotá ordenó la modificación del registro civil del joven, quien ahora será identificado oficialmente como Steven Char Ramos, reconociendo su derecho a la identidad y cerrando un caso que permaneció bajo reserva judicial.

De acuerdo con el fallo, el juzgado estableció que Jorge Eliécer Castellanos Moreno no es el padre biológico del joven y dispuso la corrección del documento de nacimiento ante la Notaría 40 de Bogotá. La sentencia se sustentó en pruebas periciales y testimoniales que permitieron establecer la relación paterna con el mandatario barranquillero.

El proceso se originó en junio de 2024, y fue publicado por el medio El Atlanticense, que reveló el documento de la demanda de filiación presentada ante la justicia.

Steven Castellanos, entonces de 33 años, decidió iniciar la búsqueda de su identidad biológica tras conocer por confesión de su madre, Diana Ramos, que su presunto padre era el actual alcalde de Barranquilla. Durante el proceso, Char se negó en dos ocasiones a practicarse la prueba de ADN ordenada por el juzgado —en diciembre de 2024 y junio de 2025—, lo que, según la ley, permitió inferir la paternidad alegada.

Para Steven y su madre, el fallo representa el cierre de una historia que comenzó en 1991, cuando Ramos trabajaba en la Inmobiliaria Char en Bogotá y mantuvo una relación con un joven Alejandro Char. Según ella, el vínculo terminó abruptamente cuando le informó de su embarazo, y desde entonces él se habría apartado por completo. El caso concluye con el reconocimiento legal de la paternidad y la actualización del registro civil de nacimiento.

Char anuncia que lo reconocerá como su hijo

Alejandro Char anunció que reconocerá a Steven Castellanos Ramos como su hijo tras sentencia que le ordena que sea filiado y nombrado como Steven Char Ramos.

A través de un comunicado, aseguró que solicitó el reconocimiento voluntario a través de un memorial fechado del 20 de agosto de 2025.

“A través de memorial de fecha 20 de agosto de 2025, solicité reconocimiento voluntario dirigido a mi abogado y al juzgado en mención. En dicho documento manifesté mi intención de reconocer a Steven como mi hijo, decisión que tomé en conjunto con mi familia”, dijo Char en un pronunciamiento dado a conocer en la tarde de este martes.

Señaló que no tenía conocimiento de la existencia de Steven, solo hasta ahora, 33 años después.

“Es importante destacar que solo después de 33 años tuve conocimiento de la existencia de Steven, quien contaba con reconocimiento paterno de otra persona, y tras cumplir todos los trámites pertinentes ante los requerimientos de ley, procederé de conformidad a lo que ordena dicha autoridad”, apuntó Alejandro Char.

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Admiten demanda contra resolución que acreditó elección de De La Espriella

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El Consejo de Estado admitió para estudio una demanda de nulidad contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que declaró la elección de Abelardo De la Espriella como presidente para el periodo 2026-2030, según un auto fechado el 24 de julio cuyo contenido se conoció este sábado.

En la providencia, firmada por el magistrado Omar Barreto, la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, señaló que «por reunir los requisitos legales, admítese, para su estudio, en única instancia la demanda presentada» por Luis Guillermo Pérez contra la resolución mediante la cual el CNE oficializó los resultados de las elecciones presidenciales del 21 de junio.

El auto ordenó notificar personalmente al presidente electo, al CNE y al Ministerio Público, además de conceder un plazo de 15 días para que las partes contesten la demanda y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

La demanda presentada por Pérez, exmagistrado del CNE e integrante del Pacto Histórico, busca que se declare la nulidad de la resolución que oficializó la elección presidencial al sostener que durante el proceso electoral se redujeron los mecanismos de autenticidad, integridad e identificación de los formularios E-14 publicados por la Registraduría.

Según los demandantes, las presuntas fallas afectaron la trazabilidad y verificabilidad de la información electoral. De manera subsidiaria, también solicita un nuevo escrutinio acompañado de auditorías e inspecciones técnicas sobre los sistemas utilizados en los comicios.

Sin embargo, el propio escrito precisa que no afirma la existencia de un fraude electoral, como alega Petro, ni aporta pruebas de una alteración de los votos, sino que plantea que los presuntos errores técnicos impiden descartar eventuales irregularidades y, por esa razón, solicita la nulidad del acto de elección.

El Consejo de Estado aclaró que la admisión de la demanda corresponde únicamente a la verificación de los requisitos legales para iniciar el proceso judicial y no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, por lo que no suspende los efectos de la elección ni afecta la condición de presidente electo de De la Espriella.

La acción había sido inadmitida inicialmente por deficiencias formales, pero tras ser corregida por el demandante dentro del plazo concedido por el alto tribunal, el despacho del magistrado la admitió para estudio.

De la Espriella fue declarado presidente electo por el CNE el 24 de junio y su posesión será el próximo 7 de agosto, mientras el Consejo de Estado avanza en el estudio de la demanda.

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Capturan a exgobernador de La Guajira Hernando Deluque tras fallo de la Corte Suprema por irregularidades en contratación

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*El padre del senador del partido de La U, Alfredo Deluque, y que perdió la elección de la presidencia del Senado para el periodo 2026-2027 con Honorio Henríquez (Centro Democrático) se puso a disposición del CTI de la Fiscalía General de la Nación.

Hernando Deluque, exgobernador de La Guajira y padre del congresista Alfredo Deluque, fue capturado en Riohacha por orden de la justicia, tras una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó en segunda instancia el fallo de culpabilidad en su contra. Deluque había sido declarado responsable de irregularidades en procesos de contratación durante su gestión como gobernador.

La captura se produjo luego de que la Sala Penal ratificara el fallo de la Sala de Primera Instancia, que ya lo había encontrado culpable por hechos relacionados con la administración de recursos públicos en el departamento.

Como uno de los antecedentes del caso, en junio de 2025 La Corte Suprema anuló la condena contra los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, y devolvió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia para que reevaluara el caso, una decisión que en su momento se llegó a señalar que podía desembocar en una absolución si concluía que no había base para una nueva sentencia ajustada a los términos de la acusación.

La revisión no solo dejó sin efecto el fallo emitido en octubre de 2024, sino que obligó a rehacer el análisis jurídico bajo un criterio preciso: determinar si la condena respetó el principio de congruencia procesal.

La Corte Suprema ratificó en segunda instancia que el exgobernador fue responsable de irregularidades en el proceso de contratación durante su gestión entre 2001 y 2003.

La justicia comprobó que se fraccionaron materialmente los contratos para eludir las licitaciones públicas, lo que vulneró el principio de planeación y transparencia de la contratación estatal.

Entre los proyectos que se mencionan están el mantenimiento y rehabilitación de vías de La Guajira, la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado en Maicao y los problemas que presentó la construcción de la cubierta del Colegio Sagrada Familia en Riohacha.

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Fiscalía formula acusación contra dos reconocidos médicos en Barranquilla por presunto fraude procesal

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*El ente investigador radicó formalmente el escrito de acusación contra dos médicos barranquilleros. El documento revela el paso a paso de un plan que, mediante presuntas letras de cambio falsas, logró engañar a la justicia y embargar millonarios recursos de la Clínica International.

En una contundente diligencia judicial celebrada este 23 de julio, la Fiscalía 32 Delegada para el Patrimonio Económico reveló los cimientos de su caso contra los médicos Cristóbal Adolfo Abello Munárriz y Jamed Nayib Hage Tafache. La lectura del escrito de acusación dejó al descubierto los hechos jurídicamente relevantes y el arsenal probatorio con el que el Estado buscará una condena por los delitos de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

El documento acusatorio es claro al precisar que los dos galenos actuaron bajo un «plan común y preconcebido». Según la exposición de la fiscal Betzaida Guerra, la génesis del presunto delito se encuentra en la presentación de dos demandas ejecutivas ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla en 2023.

El escrito detalla que el doctor Abello presentó un pagaré por 1.800 millones de pesos, mientras que el doctor Hage introdujo otro por 1.600 millones, ambos con fecha de creación en octubre de 2018. La Fiscalía sostiene en su acusación que ambos títulos son «ideológicamente falsos en cuanto al monto de la obligación», ya que los acusados nunca tuvieron esa suma de dinero ni se la entregaron materialmente al representante legal de la clínica, Juan Pablo Molinares Doria.

EL ENGAÑO A LA JURISDICCIÓN CIVIL

Uno de los puntos más graves del escrito de acusación es la materialización del fraude procesal. La Fiscalía argumenta que, a través de estas demandas infundadas, los acusados lograron inducir al error al juez civil.

Como producto de este engaño, el juzgado profirió mandamientos de pago y decretó severas medidas cautelares. El escrito documenta que se ordenaron embargos y secuestros de dinero, acciones y establecimientos de comercio, fijando un límite inicial que posteriormente fue ampliado hasta la astronómica cifra de 5.200 millones de pesos, asfixiando financieramente a la Clínica International.

EL ARSENAL PROBATORIO DE LA FISCALÍA

El escrito de acusación no se basa solo en testimonios; la Fiscalía anunció un robusto paquete de evidencias documentales y periciales que serán llevadas a juicio:

Rastreo Financiero de la DIAN: Declaraciones de renta de los acusados entre 2018 y 2022, analizadas por peritos contables del CTI, que presuntamente demuestran que no poseían el patrimonio líquido para prestar 3.400 millones de pesos en 2018 .

Reportes Bancarios: Respuestas a órdenes de búsqueda selectiva en bases de datos de bancos como AV Villas, Itaú, Bancolombia y BBVA, que confirman la ausencia de trazabilidad de dichas millonarias sumas.

Contradicciones Judiciales: Copias del proceso civil donde los acusados cambiaron sus versiones. Inicialmente afirmaron que el dinero se entregó en 2018, para luego declarar en interrogatorios que los desembolsos se hicieron paulatinamente entre 2017 y 2020.

Estudios Grafológicos: Informes de peritos de laboratorio del CTI practicados directamente sobre las dos letras de cambio cuestionadas.

LA CONCLUSIÓN DEL ENTE ACUSADOR

En el cierre de su intervención, la Fiscalía concluyó que Abello y Hage tenían plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos. El escrito los señala como coautores a título de dolo, afirmando que su comportamiento creó «un riesgo jurídicamente desaprobado de puesta en peligro efectivo de la fe pública y la recta impartición de justicia».

Con las cartas sobre la mesa y el documento acusatorio formalmente radicado, el proceso penal se encamina hacia la audiencia preparatoria, programada para el 24 de septiembre de 2026, donde la defensa tendrá la oportunidad de solicitar sus propias pruebas para intentar desvirtuar este contundente expediente.

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