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Judicial

Juez niega tutela contra Cepeda por declararse en desobediencia civil

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*La acción buscaba que Cepeda se retractara y no volviera a emitir pronunciamientos sobre este tema.

El Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó, en primera instancia, la tutela con la que dos personas buscaban que el excandidato presidencial Iván Cepeda se retractara de sus declaraciones sobre la desobediencia civil. Además, pedía que el senador no volviera a emitir un pronunciamiento de ese tipo.

El juez concluyó que lo de Cepeda «constituye una manifestación pública de contenido político» y que la hipótesis de que podría generar alteraciones del orden público «no se encuentra respaldada por elementos objetivos que permitan establecer la existencia de una amenaza cierta, real o actual sobre el derecho invocada».

El fallo también declaró improcedente la pretensión de ordenar la retractación de Cepeda y la prohibición para futuras manifestaciones sobre este asunto.

«Estas medidas implicarían una restricción desproporcionada del derecho fundamental a la libre expresión, especialmente en su dimensión política», apuntó el Juzgado.

Al respecto, Cepeda manifestó que la «desobediencia civil constituye un derecho y componente estructural del estado constitucional, que parte de su reconocimiento, y se ejerce desde él y en su defensa».

 

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Hombre que maltrató a un perro por comerse un pedazo de carne fue condenado a 20 meses de cárcel

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*El caso se presentó a inicios de noviembre de 2025 en una finca mientras el agresor almorzaba.

Un caso de maltrato animal que conmocionó al país en noviembre de 2025 derivó en la condena a 20 meses de prisión que un juez le impuso al ciudadano Fernando Alonso Oviedo Sánchez.

El acto generó indignación nacional tras viralizarse en redes sociales por medio de un video. Los hechos ocurrieron en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, cuando Oviedo Sánchez fue grabado azotando brutalmente a su perro con un látigo, luego de que el animal se comiera un pedazo de carne.

La investigación, liderada por el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Fiscalía General de la Nación, determinó que Oviedo Sánchez inmovilizó al perro y le propinó una golpiza que le causó lesiones de consideración.

El ataque fue captado en video por un vecino, material que resultó clave para el desarrollo del proceso judicial, que en principio apuntaba al lugar de los hechos en el municipio de Sonsón, Antioquia, pero días después se aclaró que la agresión al can no se presentó allí.

Tras la difusión de las imágenes, el caso provocó una ola de rechazo en todo el país y reavivó el debate sobre la protección de los animales y las sanciones para los agresores.

Según lo que resolvió el ente investigador en su comunicado, el procesado aceptó los cargos de lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad física de un animal, en la modalidad agravada.

Sumado a todo lo anterior, la evidencia en video permitió a las autoridades demostrar la responsabilidad de Oviedo Sánchez, quien actuó con violencia tras descubrir que el perro había tomado la carne de un mesón.

Además de la pena de prisión, el juez impuso al condenado una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado por 63 meses para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales y por cinco años para ejercer derechos y funciones públicas.

La difusión del video generó inicialmente confusión sobre el lugar exacto de los hechos. En un primer momento se creyó que el ataque había ocurrido en Yarumal (Antioquia), pero posteriormente las autoridades confirmaron que fue en el sur de Bolívar, específicamente en Montecristo.

La reacción pública llevó a las autoridades a ofrecer una recompensa para dar con el responsable, lo que finalmente motivó que Oviedo Sánchez se presentara ante las autoridades.

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Imputan a adolescente por herir con arma de fuego a estudiante dentro de un colegio

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*La víctima, una adolescente de 15 años, recibió impactos en sus extremidades inferiores y tuvo que ser trasladada para recibir atención médico-quirúrgica.

Un Fiscal de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes imputó cargos a un menor de edad señalado de herir con arma de fuego a una estudiante de 15 años al interior de una institución educativa de la localidad de Kennedy, en Bogotá.

Los hechos ocurrieron el pasado 15 de julio de 2026 y dieron lugar a la imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así como lesiones personales agravadas.

De acuerdo con la investigación, tras registrarse el ataque dentro del plantel educativo, uniformados de la Policía Nacional acudieron al lugar y lograron la aprehensión en flagrancia del adolescente, quien presuntamente tenía en su poder un revólver con munición. Posteriormente, los análisis periciales practicados al arma permitieron establecer que esta era apta para disparar.

La víctima, una adolescente de 15 años, recibió impactos en sus extremidades inferiores y tuvo que ser trasladada para recibir atención médico-quirúrgica. Según el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las lesiones le ocasionaron una incapacidad médico legal provisional de 65 días.

Durante la diligencia judicial, el menor no aceptó los cargos formulados por el ente investigador. En consecuencia, el proceso continuará su trámite conforme a las disposiciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Por ahora, las autoridades continúan adelantando las actuaciones correspondientes para esclarecer completamente las circunstancias en las que ocurrió el ataque dentro de la institución educativa y determinar las responsabilidades que correspondan dentro del proceso judicial.

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Prima especial de congresistas sigue vigente: Consejo de Estado suspende temporalmente decreto

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*La decisión fue adoptada como una medida cautelar mientras estudian una demanda de nulidad presentada contra el decreto.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno saliente había eliminado la prima especial de servicios para los congresistas que se iban a posesionar a partir del 20 de julio de este año.

Según el alto tribunal, la suspensión se toma para evitar afectaciones jurídicas y económicas al proceso que resultarían difíciles de revertir, entre ellas un efecto cascada en la remuneración de altos funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y la Registraduría que está atada por ley a la de los congresistas.

Por esa razón, una reducción en el ingreso de estos últimos podría trasladarse automáticamente a esos funcionarios y, en algunos casos, a otros servidores cuyos salarios dependen de esas escalas.

El alto tribunal también consideró que existen dudas razonables sobre si el Gobierno evaluó adecuadamente ese impacto antes de expedir el decreto, pues si bien la medida se concentró en criterios de austeridad y sostenibilidad fiscal para los congresistas, no desarrolló suficientemente las consecuencias que la decisión podría tener sobre otros regímenes salariales del Estado.

La demanda fue presentada por el abogado Sady Andrés Orjuela Bernal, quien sostiene que la eliminación de la prima especial vulnera disposiciones de la Constitución y de la Ley 4 de 1992, especialmente aquellas que prohíben la desmejora de las condiciones salariales de los servidores públicos. En el proceso, la Procuraduría General de la Nación respaldó la solicitud de suspensión provisional al considerar que existían razones suficientes para adoptar la medida.

La prima especial en cuestión había sido creada mediante el Decreto 2170 de 2013 para reorganizar la estructura salarial de los congresistas y mantener el nivel de sus ingresos tras la modificación de otros componentes de la remuneración; hacía parte de la remuneración mensual de senadores y representantes.

Cuando fue creada en 2013, la prima tenía un valor de $7,89 millones mensuales y quedó sujeta a los incrementos salariales anuales de los congresistas. Para 2026, su monto ascendía a cerca de $16,9 millones mensuales, por lo que su eliminación representaba una disminución cercana a esa cifra para los congresistas que asumieran sus curules a partir del próximo periodo legislativo.

El Gobierno nacional derogó esa prestación mediante el Decreto 030 de 2026, expedido en enero, al argumentar que la prima constituía un beneficio discrecional que podía ser eliminado en desarrollo de una política de austeridad, equidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. La medida aplicaba únicamente para los congresistas que se posesionaran desde el próximo 20 de julio

Con la suspensión provisional, la prima especial de servicios continuará vigente mientras se resuelve el proceso de nulidad. Será la sentencia del Consejo de Estado la que determine, en definitiva, si el Gobierno actuó dentro de sus facultades al eliminar ese componente salarial o si, por el contrario, el Decreto 030 de 2026 debe ser anulado por contrariar la Constitución y la ley.

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