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Judicial

Fiscalía 32 de Patrimonio Económico defendió legalidad del reintegro de Silvia Gette frente a tutela del Ministerio de Educación

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En el marco del proceso por presunto fraude procesal en la Universidad Autónoma del Caribe, la fiscal 32 de Patrimonio Económico, Betzaida Guerra Martínez, radicó una respuesta técnica de 16 páginas ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Barranquilla para sustentar la legalidad de la orden de reintegro de Silvia Gette Ponce a la rectoría.

El documento técnico contradice la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), calificando algunos de sus argumentos como «ajenos a la verdad» y defendiendo la competencia del juez penal para restablecer derechos conculcados por un delito.

Uno de los ejes centrales de la argumentación de la fiscal Guerra radica en la naturaleza del cargo de Jorge Enrique Senior Martínez, actual rector de la institución. Mientras el Ministerio afirma que Senior fue designado directamente por dicha cartera mediante la Resolución 002081 de 2024, la Fiscalía presentó pruebas de que el rector fue elegido el 9 de marzo de 2026 por el Consejo Superior de la universidad, obteniendo 6 de 9 votos posibles.

La fiscalía resalto una contradicción en el proceder del Ministerio, señalando que en un proceso previo de tutela ante el sindicato, la cartera educativa se desligó de la elección de Senior alegando que fue un acto de autonomía universitaria ajeno a su intervención.

La posición de la Fiscalía se fundamento en la aplicación del Artículo 22 de la Ley 906 de 2004, que obliga a las autoridades judiciales a adoptar medidas para que las cosas vuelvan al estado anterior a la comisión de una conducta punible. Bajo este enfoque profesional, la fiscalía sostiene que:

Vigencia del cargo

La salida de Gette en 2013 fue producto de un fraude procesal y falsedad en documentos, lo que vicia de nulidad los actos posteriores que llevaron al nombramiento de Ramsés Vargas Lamadrid.

Situación penal superada

Silvia Gette ya cumplió la totalidad de su condena previa por abuso de confianza el 11 de julio de 2022, por lo que legalmente no posee inhabilidades vigentes para ejercer cargos administrativos.

Independencia de la vigilancia estatal

La fiscal aclara que la vigilancia especial del MEN es sobre la universidad como persona jurídica y no sobre una persona natural. El cambio de rector no anula las medidas de inspección, el plan de pagos ni el control financiero impuesto por el Estado.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, la fiscal Guerra Martínez solicitó declarar la improcedencia de la tutela del Ministerio. Argumenta que el accionante pretende usar la acción constitucional para adelantarse al resultado de un recurso de apelación ordinario que aún está en curso, lo que desnaturaliza el carácter residual de la tutela.

La fiscalía concluye que no existe una «vía de hecho» por parte del juez de garantías, sino un cumplimiento del deber constitucional de proteger a las víctimas y garantizar que el delito no sea fuente de derechos legítimos. Según el documento aportado, el restablecimiento del derecho debe actuar como la herramienta definitiva para corregir los efectos de un fraude que ha perdurado por más de una década en la institución académica.

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Armada incautó 1.390 kilos de clorhidrato de cocaína en San Andrés Islas

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*Según las autoridades, la droga era transportada en una embarcación tipo go fast.

La operación dejó dos capturados y la mercancía incautada está avaluado en más de 64 millones de dólares.

La Armada de Colombia y la Fuerza Aeroespacial incautaron 1.390 kilos de clorhidrato de cocaína, en San Andrés y Providencia.

Según el contralmirante Omar Moreno, comandante del Comando Específico de San Andrés y Providencia, la droga era transportada en una embarcación tipo ‘Go fast’.

La Instrucción informó que “gracias al empleo coordinado de capacidades marítimas, aéreas y de guardacostas, fue posible realizar el seguimiento e interdicción de la embarcación. Durante la inspección fueron hallados varios paquetes con características similares a las utilizadas por las organizaciones narcotraficantes para el transporte de sustancias ilícitas, así como dos hombres que tripulaban la motonave”.

Los capturados, la embarcación y el material incautado fueron puestos a disposición de la autoridad competente para continuar con los procedimientos de judicialización correspondientes.

“Con esta operación evitamos que más de 3 mil de dosis llegaran a mercados ilícitos internacionales y afectamos las finanzas de las organizaciones criminales en más de 64 millones de dólares”, agregó el Comandante del Comando Específico de San Andrés y Providencia.

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Dos generales y otros 25 militares asumieron responsabilidad en más de 200 asesinatos

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*Fueron 209 los ‘falsos positivos’ documentados por la JEP, en el Meta.

Dos generales retirados del Ejército y otros 25 militares, imputados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por crímenes de guerra y de lesa humanidad, admitieron su responsabilidad por 209 asesinatos y 65 desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en el departamento del Meta entre 2002 y 2007.

«Por primera vez en la historia del país, dos brigadieres generales retirados del Ejército Nacional reconocieron públicamente la existencia de órdenes superiores orientadas al cumplimiento de cuotas de bajas», aseguró la JEP, tribunal creado por el acuerdo de paz firmado por el Gobierno colombiano y la desmovilizada guerrilla de las FARC.

La investigación del tribunal documentó 209 asesinatos presentados falsamente como bajas en combate, conocidas en Colombia como falsos positivos, incluidos diez menores de edad, así como 65 desapariciones forzadas y una tentativa de homicidio ocurridas en Meta entre 2002 y 2007.

Los dos brigadieres generales retirados son Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y Francisco José Ardila Uribe, excomandantes de la Séptima Brigada del Ejército.

Saavedra admitió que ejerció presión sobre los comandantes para incrementar las bajas reportadas y reconoció haber utilizado expresiones que transmitían el mensaje de acudir a grupos paramilitares para producir resultados operacionales.

Por su parte, Ardila reconoció que incumplió sus deberes de mando y control cuando estuvo al frente de la Séptima Brigada y aseguró que el sistema de incentivos institucionales contribuyó a cometer estos crímenes.

«Las personas que fueron asesinadas no eran combatientes. Eran civiles, con proyectos de vida, familias, sueños y aspiraciones, a quienes estigmatizamos como delincuentes», manifestó Ardila durante una audiencia.

Junto a ellos reconocieron responsabilidad otros 25 exintegrantes de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas (Bivar) y al Gaula Rural Meta, entre ellos coroneles, tenientes coroneles, mayores, capitanes, suboficiales y soldados profesionales retirados.

En noviembre de 2025, la JEP imputó a los 27 comparecientes por crímenes de guerra, de lesa humanidad y otros delitos relacionados con los falsos positivos, uno de los episodios más oscuros del conflicto colombiano, en el que miembros del Ejército hicieron desaparecer y asesinaron a inocentes para hacerlos pasar por bajas guerrilleras con el fin de obtener premios y ascensos.

La JEP ha contabilizado 7.837 de estos casos, que fueron cometidos sobre todo entre 2002 y 2010, durante la Presidencia de Álvaro Uribe.

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Blessd y Dímelo Jara fueron imputados por secuestro extorsivo agravado atenuado contra el imitador de Ozuna

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*En la mañana de este 11 de junio se realizó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Blessd y Dímelo Jara.

Luego de haber sido reprogramada en una oportunidad por quebrantos de salud del juez 20 penal municipal con función de control de garantías, en la mañana de este jueves 11 de junio se desarrolló la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Stiven Mesa Londoño y Sebastián Jaramillo Morán, los internacionalmente reconocidos Blessd y Dímelo Jara, además de Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, por el presunto secuestro extorsivo del que habría sido víctima Andrés Felipe Sánchez, el imitador de Ozuna.

A pesar de haber sido programada para las 8:00 a.m. de este jueves, la diligencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, presidida por la jueza 17 penal municipal con función de control de garantías comenzó varios minutos después de lo previsto.

Tras haber constatado la presencia de todos los citados a la diligencia, la jueza le concedió vocería a la fiscal Piedad Estela Mendoza Hinojosa, quien realizó la lectura de la imputación, referenciando los hechos jurídicamente relevantes y exponiendo las penas potenciales a las que estarían sujetos los vinculados al proceso dado el caso que la togada aceptara dicha imputación.

Durante la imputación, la fiscal se remitió a la denuncia, en la cual el imitador de Ozuna aseguró haber sido retenido contra su voluntad, amenazado y agredido por parte de Dímelo Jara, Dr. Velásquez y Blessd (a través de una llamada telefónica) en el antiguo estudio de JM World Records S.A.S., con el propósito de que la víctima firmara un contrato en el que se comprometería a dejar de promocionar eventos en favor del imitador de Blessd, a quien Andrés Felipe Sánchez representaba.

La fiscal indicó que la conducta en la que habría incurrido Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo que fue materializada por Dímelo Jara y el fallecido Dr. Velásquez el 1 de junio de 2022 en Medellín.

La fiscal citó lo que Blessd le habría dicho al imitador de Ozuna durante una llamada que habría tenido lugar en determinado momento de las tres horas que el Sánchez asegura haber permanecido retenido.

«Mi niño, yo sé quién es usted, sé lo que hace usted, sé dónde vive; yo soy de la calle, no soy tan blandito como Jara; si estuviera ahí, le destrozaría la cara y le llevaría unas liendras que podrían matarlo», sería la amenaza proferida por Blessd.

Terminada la intervención inicial de la fiscal, la jueza del caso le preguntó a Blessd si había entendido la imputación.

Una vez el cantante recibió el uso de la palabra, su defensor, el abogado Andrés Arango, señaló que el autor de ‘Mírame’ tenía una pregunta para la fiscal.

La jueza le concedió la posibilidad de preguntar: «¿Cómo fue que yo determinó si supuestamente fue por una llamada si yo no estaba presente?», le inquirió Blessd a la fiscal.

La fiscal Mendoza respondió de manera contundente: «La imputación ha sido clara, sucinta. El hecho de que no estuviera presente… mediante violencia y amenazas de muerte a través de una llamada telefónica… El más interesado para que firmaran ese contrato para que no lo siguieran imitando era el señor Blessd, así quedó demostrado con los elementos materiales probatorios reunidos».

Tras la réplica de la fiscal ante la pregunta de Blessd, los abogados defensores le allegaron una solicitud de control de la imputación a la jueza, argumentando que no se habían expuesto con claridad los hechos jurídicamente relevantes que ubicaran a Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo, además, el abogado Santiago Trespalacios indicó que durante la imputación la fiscal explicó que la conducta se habría configurado como una tentativa desistida.

En esa línea, Trespalacios señaló que en Colombia no se castigan las tentativas desistidas y que mantenerse esa base jurídica haría que desaparezca la conducta delictiva. Además, el defensor agregó que en ese caso, no se estaría no se podría imputar el delito de secuestro extorsivo, sino constreñimiento ilegal.

Tras las intervenciones de la defensa, la jueza le dio el espacio a la fiscal para replantear la imputación.

La fiscal se remitió a cada uno de los puntos que le habían sido cuestionados por parte de los defensores y de la propia jueza. Luego de su segunda intervención, la togada consideró que la fiscal había cumplido con su labor y prosiguió con la diligencia.

La jueza 17 penal municipal con función de control de garantías procedió entonces a preguntarles a Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, si aceptaban la responsabilidad por la conducta de secuestro extorsivo agravado atenuado.

Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno y Julián Giraldo manifestaron no aceptar su responsabilidad por las conductas de secuestro extorsivo agravado atenuado, renunciando así a los beneficios de rebaja de penas.

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