Por: Víctor Ríos Mercado, abogado.
1. Autorización previa del Ministerio de Transporte:
Este continúa siendo el requisito esencial.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que ningún SAST puede operar sin autorización previa del Ministerio de Transporte (hasta el 21 de Noviembre del 2.019).
La autorización comprende, entre otros aspectos:
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ubicación del dispositivo;
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estudios técnicos que justifiquen su instalación;
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concepto de seguridad vial;
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cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Tiene una vigencia de Cinco (5) años, contados desde la fecha de inicio de operación reportada en el sistema de información, previo cumplimiento de los criterios técnicos y operativos.
2. Concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV):
La normativa vigente exige que la instalación del SAST esté sustentada en criterios de seguridad vial.
Para ello deben existir estudios que demuestren, entre otros aspectos:
El objetivo es impedir que las cámaras tengan únicamente un propósito recaudatorio.
Esta es un proceso de evaluación técnica que emite esta entidad mediante un acto administrativo que autoriza o niega. Es vital observarlo de primera mano para determinar su fecha de expedición y vigencia.
3. Estudios técnicos que soporten la ubicación:
Cada cámara debe contar con estudios que acrediten:
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volumen vehicular;
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índices de accidentalidad;
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condiciones geométricas de la vía;
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necesidad del control automatizado;
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señalización existente.
- La ausencia de estos estudios ha sido una de las principales causas de investigaciones administrativas.
Esta se debe acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV, es decir no basta tenerlos si no remitirlos a esta ultima entidad y contar con el visto bueno. Pierde su vigencia si se logra desmostar que su contenido esta desactualizado con base a la realidad urbana.
4. Calibración metrológica vigente:
Aunque desapareció el concepto del INM, no desaparecieron las obligaciones metrológicas.
Actualmente es obligatorio que los equipos:
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estén calibrados;
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tengan trazabilidad metrológica;
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la calibración sea realizada por laboratorios acreditados.
Es decir, que el certificado debe poseer:
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Su vigencia para la fecha exacta de la presunta infracción;
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la identificación del laboratorio que realizó la calibración y su acreditación ONAC;
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el alcance de dicha acreditación (para verificar que cubría el tipo de instrumento calibrado);
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los registros de mantenimiento, ajustes y reparaciones del equipo;
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la evidencia de que el equipo no fue intervenido entre la fecha de calibración y la fecha de la detección. El propio INM aclaró que esta obligación continúa plenamente vigente.
Todo en idioma ESPAÑOL, para que se pueda interpretar.
Debe existir señalización suficiente que informe al conductor:
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existencia del SAST;
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velocidad máxima permitida;
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ubicación conforme al Manual de Señalización Vial
Se encuentra soportado en la Resolución 20223040045295 de 2022 y señala que:
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la señalización debe ser previa al dispositivo;
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debe permitir al conductor adoptar un comportamiento seguro;
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no puede instalarse de forma que sorprenda al usuario.
6. Registro y autorización administrativa del punto SAST:
Cada punto autorizado debe corresponder exactamente al lugar aprobado por el Ministerio de Transporte.
No es posible trasladar equipos o modificar su ubicación sin la autorización correspondiente.
7. Competencia del organismo de tránsito:
El organismo debe tener competencia territorial para imponer comparendos.
No puede delegar el ejercicio de la autoridad sancionatoria en particulares.
Los operadores privados únicamente pueden desarrollar actividades técnicas y logísticas.
Del año 2017–2020 y con la entrada en vigor de la Ley 1843 de 2017, la competencia para autorizar los SAST correspondía al Ministerio de Transporte.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022 y la reglamentación posterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (a partir del 22 de Noviembre del 2.019) asumió un papel central en la evaluación técnica y en el trámite de las autorizaciones.
Esta transición normativa resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, artículo 22, estableció que:
«Las solicitudes de autorización en curso que se presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación.»
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