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¿Cuáles son los requisitos para que una fotomulta sea legal en toda Colombia?

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Por: Víctor Ríos Mercado, abogado.

1. Autorización previa del Ministerio de Transporte:

Este continúa siendo el requisito esencial.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que ningún SAST puede operar sin autorización previa del Ministerio de Transporte (hasta el 21 de Noviembre del 2.019).
La autorización comprende, entre otros aspectos:
  • ubicación del dispositivo;

  • estudios técnicos que justifiquen su instalación;

  • concepto de seguridad vial;

  • cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Tiene una vigencia de Cinco (5) años, contados desde la fecha de inicio de operación reportada en el sistema de información, previo cumplimiento de los criterios técnicos y operativos.
2. Concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV):
La normativa vigente exige que la instalación del SAST esté sustentada en criterios de seguridad vial.
Para ello deben existir estudios que demuestren, entre otros aspectos:
  • alta accidentalidad;

  • exceso recurrente de velocidad;

  • protección de peatones;

  • zonas escolares;

  • reducción del riesgo vial.

El objetivo es impedir que las cámaras tengan únicamente un propósito recaudatorio.
Esta es un proceso de evaluación técnica que emite esta entidad mediante un acto administrativo que autoriza o niega. Es vital observarlo de primera mano para determinar su fecha de expedición y vigencia.
3. Estudios técnicos que soporten la ubicación:
Cada cámara debe contar con estudios que acrediten:
  • volumen vehicular;

  • índices de accidentalidad;

  • condiciones geométricas de la vía;

  • necesidad del control automatizado;

  • señalización existente.

  • La ausencia de estos estudios ha sido una de las principales causas de investigaciones administrativas.
Esta se debe acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV, es decir no basta tenerlos si no remitirlos a esta ultima entidad y contar con el visto bueno. Pierde su vigencia si se logra desmostar que su contenido esta desactualizado con base a la realidad urbana.
4. Calibración metrológica vigente:
Aunque desapareció el concepto del INM, no desaparecieron las obligaciones metrológicas.
Actualmente es obligatorio que los equipos:
  • estén calibrados;

  • tengan trazabilidad metrológica;

  • la calibración sea realizada por laboratorios acreditados.

    Es decir, que el certificado debe poseer:
  • Su vigencia para la fecha exacta de la presunta infracción;

  • la identificación del laboratorio que realizó la calibración y su acreditación ONAC;

  • el alcance de dicha acreditación (para verificar que cubría el tipo de instrumento calibrado);

  • los registros de mantenimiento, ajustes y reparaciones del equipo;

  • la evidencia de que el equipo no fue intervenido entre la fecha de calibración y la fecha de la detección. El propio INM aclaró que esta obligación continúa plenamente vigente.

Todo en idioma ESPAÑOL, para que se pueda interpretar.
5. Señalización previa:
Debe existir señalización suficiente que informe al conductor:
  • existencia del SAST;

  • velocidad máxima permitida;

  • ubicación conforme al Manual de Señalización Vial

    Se encuentra soportado en la Resolución 20223040045295 de 2022 y señala que:

    • la señalización debe ser previa al dispositivo;

    • debe permitir al conductor adoptar un comportamiento seguro;

    • no puede instalarse de forma que sorprenda al usuario.

6. Registro y autorización administrativa del punto SAST:
Cada punto autorizado debe corresponder exactamente al lugar aprobado por el Ministerio de Transporte.
No es posible trasladar equipos o modificar su ubicación sin la autorización correspondiente.
7. Competencia del organismo de tránsito:
El organismo debe tener competencia territorial para imponer comparendos.
No puede delegar el ejercicio de la autoridad sancionatoria en particulares.
Los operadores privados únicamente pueden desarrollar actividades técnicas y logísticas.
Del año 2017–2020 y con la entrada en vigor de la Ley 1843 de 2017, la competencia para autorizar los SAST correspondía al Ministerio de Transporte.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022 y la reglamentación posterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (a partir del 22 de Noviembre del 2.019) asumió un papel central en la evaluación técnica y en el trámite de las autorizaciones.
Esta transición normativa resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, artículo 22, estableció que:
«Las solicitudes de autorización en curso que se presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación.»
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Sismo de 3.0 se registró hoy en Meta: Se sintió en varias zonas de Colombia

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Colombia continúa bajo tensión tras el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado lunes 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que dejó afectaciones en varias regiones del país. En medio de las labores de atención y recuperación, el Servicio Geológico Colombiano reportó este domingo 16 de agosto un nuevo movimiento sísmico en el departamento del Meta.

De acuerdo con el boletín actualizado del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el sismo ocurrió a las 9:27 a. m. y tuvo una magnitud de 3,0. El movimiento tuvo una profundidad superficial menos a 30 km y su epicentro fue localizado en el municipio de Mesetas, Meta.

El SGC habilitó además su plataforma para que las personas que hayan sentido el movimiento puedan reportarlo y contribuir con la información sobre la percepción del sismo en las diferentes zonas.

Este no fue el único evento sísmico reportado durante la mañana de este domingo. A las 8:30 a. m., el SGC informó otro movimiento de magnitud 3,4, también de profundidad superficial, con epicentro en Sipí, Chocó.

Los reportes se conocen mientras continúan las labores de rescate tras el terremoto registrado el 10 de agosto.

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UNGRD contabiliza 289 muertos por el terremoto, 5 menos que en el reporte del sábado

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*Cifra de damnificados por terremoto subió a 185.000 y la de los desaparecidos bajó a 143.

El número de personas damnificadas por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió Colombia el pasado lunes aumentó hasta 185.016, mientras que el de desaparecidos se redujo a 143, según el último balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) divulgado este domingo.

El nuevo informe contabiliza además 289 personas fallecidas, cinco menos que en el reporte de ayer, algo que la entidad justificó con que «se están cotejando los reportes iniciales, mayormente verbales, con los registros oficiales de Fiscalía, Medicina Legal y organismos de socorro para evitar duplicados».

La UNGRD explicó que el «aumento considerable en las cifras (de damnificados) está asociado al reporte de la Alcaldía de Pereira», capital del departamento de Risaralda, y una de las ciudades más afectadas por el terremoto.

En total, 120.238 familias aparecen como damnificadas en 450 municipios de 15 de los 32 departamentos del país.

La cifra de viviendas averiadas aumentó hasta 127.557, mientras que las destruidas se elevaron a 26.945, y se mantienen 66 edificios colapsados, 285 centros de salud afectados, 2.838 centros educativos y 3.782 centros comunitarios dañados.

El terremoto tuvo su epicentro en San José del Palmar, en el departamento del Chocó, y afectó principalmente a esta región y a los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío.

El balance también registra 510 animales rescatados y 822 afectados por el sismo

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Un militar muerto y seis heridos deja ataque con drones en Ábrego, Norte de Santander

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*El hecho se registró en el sector de Los Piñitos, a pocos metros de la zona urbana. Los uniformados lesionados fueron trasladados a centros médicos.

Un militar muerto y otros seis heridos dejó un ataque con drones cargados con explosivos contra unidades del Ejército Nacional que se encontraban en el sector de Los Piñitos, en Ábrego, Norte de Santander.

Según la Trigésima Brigada, los militares del Grupo de Caballería Liviano N.° 7 fueron atacados con más de nueve artefactos explosivos, presuntamente lanzados por integrantes del ELN, frente Carlos Armando Cacua Guerrero.

La víctima mortal fue identificada como Neiver Madera Ricardo. Los cinco militares heridos reciben atención médica.

Tras el ataque, las autoridades reforzaron la seguridad en la zona con apoyo de la Aviación del Ejército y la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

El ataque generó preocupación entre las autoridades y habitantes de la población, debido a la cercanía del lugar donde ocurrió con la zona urbana de Ábrego. Las autoridades evalúan las medidas que se podrían adoptar para garantizar la seguridad de la comunidad y de los propios integrantes de la Fuerza Pública.

Entre las posibilidades que se analizan está la implementación de un toque de queda, aunque hasta el momento no se ha confirmado la adopción de esta medida.

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