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Dos soldados murieron en operación de rescate de 39 personas secuestradas por el ELN

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*Los uniformados fueron identificados como Elibert Ducuara Mosquera y Jean Carlos Vallejo Vargas.

Dos soldados murieron en el operativo de rescate de 39 personas secuestradas por el ELN en medio de un bloqueo en el sector de Toldas, sobre la vía Quibdó – Carmen de Atrato, en el Chocó.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, Hugo Alejandro López Barreto, reveló en su cuenta de X, que en medio de la operación de rescate, murieron los soldados profesionales Elibert Ducuara Mosquera y Jean Carlos Vallejo Vargas.

Una vez se registró la liberación, «las personas rescatadas fueron trasladadas vía helicóptero hasta las instalaciones de la Brigada N.° 15, en Quibdó».

El comandante expresó sus condolencias a la familia de los fallecidos.

“A sus familias, seres queridos y compañeros les expreso, en nombre de las @FuerzasMilCol, nuestras más sentidas condolencias. Su sacrificio será honrado con gratitud y jamás será olvidado”, dijo en su cuenta de X. Redessociales

La gobernadora de Chocó, Nubia Carolina Córdoba, manifestó que “todos los pasajeros se encuentran bien. No obstante, el ICBF hará presencia en la XV Brigada para verificar formalmente la condición de los menores. Agradecemos a nuestra fuerza pública por su rápida acción para salvaguardar la integridad de las víctimas de estos hechos. A esta hora continúan las operaciones para normalizar las condiciones de orden público en este importante corredor vial”.

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¿Cuáles son los requisitos para que una fotomulta sea legal en toda Colombia?

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Por: Víctor Ríos Mercado, abogado.

1. Autorización previa del Ministerio de Transporte:

Este continúa siendo el requisito esencial.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que ningún SAST puede operar sin autorización previa del Ministerio de Transporte (hasta el 21 de Noviembre del 2.019).
La autorización comprende, entre otros aspectos:
  • ubicación del dispositivo;

  • estudios técnicos que justifiquen su instalación;

  • concepto de seguridad vial;

  • cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Tiene una vigencia de Cinco (5) años, contados desde la fecha de inicio de operación reportada en el sistema de información, previo cumplimiento de los criterios técnicos y operativos.
2. Concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV):
La normativa vigente exige que la instalación del SAST esté sustentada en criterios de seguridad vial.
Para ello deben existir estudios que demuestren, entre otros aspectos:
  • alta accidentalidad;

  • exceso recurrente de velocidad;

  • protección de peatones;

  • zonas escolares;

  • reducción del riesgo vial.

El objetivo es impedir que las cámaras tengan únicamente un propósito recaudatorio.
Esta es un proceso de evaluación técnica que emite esta entidad mediante un acto administrativo que autoriza o niega. Es vital observarlo de primera mano para determinar su fecha de expedición y vigencia.
3. Estudios técnicos que soporten la ubicación:
Cada cámara debe contar con estudios que acrediten:
  • volumen vehicular;

  • índices de accidentalidad;

  • condiciones geométricas de la vía;

  • necesidad del control automatizado;

  • señalización existente.

  • La ausencia de estos estudios ha sido una de las principales causas de investigaciones administrativas.
Esta se debe acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV, es decir no basta tenerlos si no remitirlos a esta ultima entidad y contar con el visto bueno. Pierde su vigencia si se logra desmostar que su contenido esta desactualizado con base a la realidad urbana.
4. Calibración metrológica vigente:
Aunque desapareció el concepto del INM, no desaparecieron las obligaciones metrológicas.
Actualmente es obligatorio que los equipos:
  • estén calibrados;

  • tengan trazabilidad metrológica;

  • la calibración sea realizada por laboratorios acreditados.

    Es decir, que el certificado debe poseer:
  • Su vigencia para la fecha exacta de la presunta infracción;

  • la identificación del laboratorio que realizó la calibración y su acreditación ONAC;

  • el alcance de dicha acreditación (para verificar que cubría el tipo de instrumento calibrado);

  • los registros de mantenimiento, ajustes y reparaciones del equipo;

  • la evidencia de que el equipo no fue intervenido entre la fecha de calibración y la fecha de la detección. El propio INM aclaró que esta obligación continúa plenamente vigente.

Todo en idioma ESPAÑOL, para que se pueda interpretar.
5. Señalización previa:
Debe existir señalización suficiente que informe al conductor:
  • existencia del SAST;

  • velocidad máxima permitida;

  • ubicación conforme al Manual de Señalización Vial

    Se encuentra soportado en la Resolución 20223040045295 de 2022 y señala que:

    • la señalización debe ser previa al dispositivo;

    • debe permitir al conductor adoptar un comportamiento seguro;

    • no puede instalarse de forma que sorprenda al usuario.

6. Registro y autorización administrativa del punto SAST:
Cada punto autorizado debe corresponder exactamente al lugar aprobado por el Ministerio de Transporte.
No es posible trasladar equipos o modificar su ubicación sin la autorización correspondiente.
7. Competencia del organismo de tránsito:
El organismo debe tener competencia territorial para imponer comparendos.
No puede delegar el ejercicio de la autoridad sancionatoria en particulares.
Los operadores privados únicamente pueden desarrollar actividades técnicas y logísticas.
Del año 2017–2020 y con la entrada en vigor de la Ley 1843 de 2017, la competencia para autorizar los SAST correspondía al Ministerio de Transporte.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022 y la reglamentación posterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (a partir del 22 de Noviembre del 2.019) asumió un papel central en la evaluación técnica y en el trámite de las autorizaciones.
Esta transición normativa resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, artículo 22, estableció que:
«Las solicitudes de autorización en curso que se presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación.»
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ELN secuestró a 39 personas que viajaban en buses por carretera del Chocó

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*El incidente ocurrió en la vía que comunica a Quibdó con Carmen de Atrato. Un soldado fue asesinado cuando iba a verificar la situación.

El ELN secuestró en las últimas horas a 39 personas en el departamento del Chocó, incluyendo a una bebé de dos años de edad, según un reporte de la Séptima División del Ejército.

La institución castrense informó en la mañana de este martes que los hechos ocurrieron en el tramo de la carretera que comunica a los municipios de Quibdó y Carmen de Atrato, en un sector conocido como Toldas.

De acuerdo con las pesquisas preliminares, las víctimas (dos conductores, dos auxiliares y 35 pasajeros) se movilizaban en dos buses de servicio público, los cuales fueron interceptados por los delincuentes.

Los guerrilleros amenazaron a sus ocupantes y obligaron a los choferes a atravesar los buses en la vía, bloqueándola.

Cuando una patrulla militar se aproximó a evaluar la situación, el ELN ejecutó una emboscada instalando artefactos explosivos en el camino, que explotaron al paso de los uniformados.

Como consecuencia de ese ataque, un soldado murió, otro quedó gravemente herido y cinco más fueron evacuados por aturdimiento.

“Nuestras tropas, en coordinación con la Policía y las autoridades competentes, adelantan operaciones militares para ubicar a los responsables y lograr la pronta liberación de las víctimas”, acotó la Séptima División.

La gobernadora de Chocó, Nubia Córdoba, publicó en la red social X que “el ELN mantiene su arremetida contra las vías del Chocó. Desde esta mañana ha generado varios ataques contra las tropas del ejército en el corredor vial Quibdó-Medellín. En este momento están generando el bloqueo de la vía atravesando dos buses de transporte público de la empresa Rápido Ochoa a la altura del sector de las Toldas”.

Añadió que “hay 39 personas a bordo. Entre ellos, una menor de 2 años. Las personas se encuentran bien. Sin embargo, corren grave peligro estando en medio de una estrategia de ataque de este grupo subversivo. Es una muestra más de que no existe el más mínimo respeto por la ciudad

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¿Cuál es la multa por vapear en espacios cerrados en Colombia? Aliste el bolsillo a la dura sanción

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*Conozca la normativa 2354 de 2024 que limita los espacios en donde se puede vapear en Colombia.

La comercialización y uso de los vapeadores y cigarrillos electrónicos se ha expandido en Colombia, a pesar de algunas medidas por parte de las autoridades sanitarias que buscan controlar su consumo en ciertas personas y en algunos lugares, como espacios cerrados.

¿Cuál es la multa por vapear en espacios cerrados?

Es por ello que en la Ley 2354 de 2024 señala que la sanción económica por vapear en un lugar cerrado en el país puede estar entre los 752.000 a 933.000 pesos. Este valor varía dependiendo de otras normas que se puedan estar infringiendo.

¿Qué dice la Ley 2354 de 2024?

Esta ley busca garantizar los derechos a la salud de los colombianos, especialmente los menores de edad y la población que no consume cigarrillos o vapeadores. Esta regula estos productos y su comercialización.

Además, la normativa equipara a estos productos con los productos de tabaco, por lo que todas las restricciones de los cigarrillos tradicionales las cobijan.

¿En qué lugares no se puede vapear en Colombia?

-Oficinas
-Centros comerciales
-Restaurantes
-Instituciones educativas: universidades, colegios.
-Escenarios deportivos
-Sistema de transporte público.

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