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¿Cuáles son los requisitos para que una fotomulta sea legal en toda Colombia?

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Por: Víctor Ríos Mercado, abogado.

1. Autorización previa del Ministerio de Transporte:

Este continúa siendo el requisito esencial.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que ningún SAST puede operar sin autorización previa del Ministerio de Transporte (hasta el 21 de Noviembre del 2.019).
La autorización comprende, entre otros aspectos:
  • ubicación del dispositivo;

  • estudios técnicos que justifiquen su instalación;

  • concepto de seguridad vial;

  • cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Tiene una vigencia de Cinco (5) años, contados desde la fecha de inicio de operación reportada en el sistema de información, previo cumplimiento de los criterios técnicos y operativos.
2. Concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV):
La normativa vigente exige que la instalación del SAST esté sustentada en criterios de seguridad vial.
Para ello deben existir estudios que demuestren, entre otros aspectos:
  • alta accidentalidad;

  • exceso recurrente de velocidad;

  • protección de peatones;

  • zonas escolares;

  • reducción del riesgo vial.

El objetivo es impedir que las cámaras tengan únicamente un propósito recaudatorio.
Esta es un proceso de evaluación técnica que emite esta entidad mediante un acto administrativo que autoriza o niega. Es vital observarlo de primera mano para determinar su fecha de expedición y vigencia.
3. Estudios técnicos que soporten la ubicación:
Cada cámara debe contar con estudios que acrediten:
  • volumen vehicular;

  • índices de accidentalidad;

  • condiciones geométricas de la vía;

  • necesidad del control automatizado;

  • señalización existente.

  • La ausencia de estos estudios ha sido una de las principales causas de investigaciones administrativas.
Esta se debe acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV, es decir no basta tenerlos si no remitirlos a esta ultima entidad y contar con el visto bueno. Pierde su vigencia si se logra desmostar que su contenido esta desactualizado con base a la realidad urbana.
4. Calibración metrológica vigente:
Aunque desapareció el concepto del INM, no desaparecieron las obligaciones metrológicas.
Actualmente es obligatorio que los equipos:
  • estén calibrados;

  • tengan trazabilidad metrológica;

  • la calibración sea realizada por laboratorios acreditados.

    Es decir, que el certificado debe poseer:
  • Su vigencia para la fecha exacta de la presunta infracción;

  • la identificación del laboratorio que realizó la calibración y su acreditación ONAC;

  • el alcance de dicha acreditación (para verificar que cubría el tipo de instrumento calibrado);

  • los registros de mantenimiento, ajustes y reparaciones del equipo;

  • la evidencia de que el equipo no fue intervenido entre la fecha de calibración y la fecha de la detección. El propio INM aclaró que esta obligación continúa plenamente vigente.

Todo en idioma ESPAÑOL, para que se pueda interpretar.
5. Señalización previa:
Debe existir señalización suficiente que informe al conductor:
  • existencia del SAST;

  • velocidad máxima permitida;

  • ubicación conforme al Manual de Señalización Vial

    Se encuentra soportado en la Resolución 20223040045295 de 2022 y señala que:

    • la señalización debe ser previa al dispositivo;

    • debe permitir al conductor adoptar un comportamiento seguro;

    • no puede instalarse de forma que sorprenda al usuario.

6. Registro y autorización administrativa del punto SAST:
Cada punto autorizado debe corresponder exactamente al lugar aprobado por el Ministerio de Transporte.
No es posible trasladar equipos o modificar su ubicación sin la autorización correspondiente.
7. Competencia del organismo de tránsito:
El organismo debe tener competencia territorial para imponer comparendos.
No puede delegar el ejercicio de la autoridad sancionatoria en particulares.
Los operadores privados únicamente pueden desarrollar actividades técnicas y logísticas.
Del año 2017–2020 y con la entrada en vigor de la Ley 1843 de 2017, la competencia para autorizar los SAST correspondía al Ministerio de Transporte.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022 y la reglamentación posterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (a partir del 22 de Noviembre del 2.019) asumió un papel central en la evaluación técnica y en el trámite de las autorizaciones.
Esta transición normativa resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, artículo 22, estableció que:
«Las solicitudes de autorización en curso que se presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación.»
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Joven se subió a un dron aspersor e hizo un sobrevuelo, Aerocivil abrió investigación

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*La entidad consideró que la práctica es riesgosa y se pone en riesgo la vida de las personas.

La Aeronáutica Civil anunció una investigación porque una persona se subió y tripuló un dron aspersor en Puerto Gaitán, Meta.

La entidad rechazó de manera categórica esta práctica que «compromete la seguridad operacional» y catalogó la maniobra como «altamente riesgosa a bordo de un equipo de uso agrícola, diseñado exclusivamente para labores de aspersión y dispersión».

La Aerocivil sostuvo que esta acción va contra las disposiciones contempladas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC100), relativo de las Operaciones de Sistemas de Aeronaves No Tripulados, y el RAC 219 sobre la Gestión de Seguridad Operacional.

«La entidad reitera que los sistemas de aeronaves no tripulados están diseñados y certificados para operar bajo estrictos límites técnicos establecidos por sus fabricantes y la regulación aérea aplicable, los cuales excluyen por completo su uso como medio de transporte urbano», indicó la Aerocivil en un comunicado.

Agregó que la persona enfrenta «riesgos inaceptables», no solo para la vida de quien comete la imprudencia, sino para los terceros que están en la superficie.

La Aerocivil acotó que los responsables se exponen a sanciones en el ordenamiento jurídico y los reglamentos aeronáuticos vigentes.

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Abatido alias ‘Urías Perdomo’, mano derecha de ‘Calarcá’, en bombardeo en Guaviare

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Juan Antonio Agudelo Salazar, alias ‘Úrias Perdomo’, señalado como mano derecha de alias ‘Calarcá’, murió durante un operativo militar contra las disidencias de las Farc en el departamento del Guaviare. La información preliminar conocida este jueves indica que ‘Urías Perdomo’ murió durante la operación AMÓN, desplegada en la madrugada en una zona rural del municipio de El Retorno, contra campamentos del Bloque Jorge Suárez Briceño, estructura vinculada a las disidencias lideradas por ‘Calarcá’.

De acuerdo con la información entregada por el presidente Abelardo De La Espriella, la operación comenzó con un bombardeo de precisión contra los campamentos. Posteriormente, comandos de la Fuerza Pública ingresaron al área para continuar las operaciones por tierra y asegurar el sector. Por alias ‘Urías Perdomo’, las autoridades ofrecían una recompensa de 400 millones de pesos.

Urías Perdomo, era un hombre clave en la estructura de alias ‘Calarcá’. Era requerido por extorsión, amenazas a la población y atentados contra la fuerza pública y desminadores en Caquetá. Aunque fue detenido el 23 de julio de 2024 en Anorí (Antioquia) durante la interceptación del Ejército a una caravana de la UNP, quedó en libertad debido a su condición de negociador de paz.

El balance preliminar da cuenta de ocho integrantes de las disidencias muertos. Sin embargo, la identidad de los cuerpos y las circunstancias exactas de las muertes aún deben ser verificadas por las autoridades. Durante el operativo, las tropas incautaron 11 fusiles y cinco ametralladoras, además de abundante material de intendencia.

Las Fuerzas Militares mantienen el despliegue en la zona rural de El Retorno para consolidar el área y establecer el balance definitivo de la operación.

El presidente De La Espriella aseguró que la acción representa un golpe contra las estructuras criminales que operan en el territorio nacional y afirmó que el Gobierno mantendrá la ofensiva contra sus principales cabecillas.

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Bombardeo contra disidencias de ‘Calarcá’ deja 8 muertos en Guaviare

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*El presidente Abelardo De La Espriella informó que la operación comenzó con un bombardeo de precisión contra campamentos del Bloque Jorge Suárez Briceño, en zona rural de El Retorno. La operación continúa en el área.

Una operación de la fuerza pública contra estructuras criminales vinculadas a las disidencias de las Farc de la facción de alias ‘Calarcá’ dejó, de manera preliminar, ocho integrantes dados de baja en el departamento del Guaviare, según informó el presidente Abelardo De La Espriella.

La operación, denominada AMÓN, se desarrolló durante la madrugada en zona rural del municipio de El Retorno. De acuerdo con el anuncio del presidente, las acciones estuvieron dirigidas contra campamentos utilizados por integrantes del bloque Jorge Suárez Briceño, una de las estructuras señaladas por las autoridades como parte de la organización de alias ‘Calarcá’.

El mandatario explicó que la operación comenzó con un bombardeo de precisión sobre los campamentos y posteriormente se produjo el ingreso de comandos de la fuerza pública para continuar las acciones en tierra y avanzar en el control del sector.

Como resultado preliminar del operativo, fueron reportados ocho integrantes dados de baja. Además, las tropas incautaron 11 fusiles y cinco ametralladoras, junto con abundante material de intendencia. El balance podría cambiar debido a que las operaciones todavía se mantienen en desarrollo.

Las tropas permanecen desplegadas en la zona rural de El Retorno y, según el anuncio del presidente, avanzan en la consolidación del área después de la acción militar. La operación continúa mientras se verifica el resultado completo de las acciones y el material encontrado en los campamentos.

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