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Lucho Herrera habría pagado a ‘paras’ para que no lo involucraran en desapariciones

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El exciclista colombiano Luis ‘Lucho’ Herrera habría admitido que pagó diez millones de pesos a paramilitares para que lo sacaran del caso en el que está vinculado por la presunta desaparición forzada de cuatro personas, ocurrida en 2002 en Fusagasugá.

«Yo se los di en Fusa. Llegó un muchacho delgado en una moto, y no volví a saber nada», expresó Herrera en declaraciones recogidas por Noticias Uno, que tuvo acceso a lo dicho por el exciclista, campeón de la Vuelta a España de 1987, durante una audiencia.

Herrera, de 64 años, rindió versión libre el mes pasado ante la Fiscalía y, aunque rechazó dar declaraciones a la prensa, su abogado, Hernando Herrera, divulgó un comunicado en el que afirmó que su cliente es víctima de «calumniosas sindicaciones, extorsiones y chantajes emocionales».

La diligencia de Herrera ocurre luego de que una jueza de Fusagasugá solicitara en abril pasado abrir una investigación formal contra el exciclista por un caso de desaparición forzada de cuatro vecinos suyos.

La orden se produjo tras el señalamiento directo del exparamilitar condenado Luis Fernando Gómez Flórez, alias ‘Ojitos’, que lo acusó de haber solicitado a las Autodefensas Campesinas del Casanare hacer desaparecer a cuatro vecinos, presuntamente por negarse a venderle sus tierras colindantes.

El caso se remonta a 2002 cuando, según la versión de Gómez, alias ‘Ojitos’ y otro exparamilitar llamado Óscar Andrés Huertas, alias ‘Menudencias’, recibieron la orden de Martín Llanos, jefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare, de atender un encargo de Herrera.

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Corte Constitucional salva mayoría de la reforma pensional, pero condiciona sus puntos clave

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*La Sala Plena determinó que los artículos aprobados entrarán en vigor en abril de 2027, luego de que siete magistrados respaldaran la mayoría del articulado y ordenaran rehacer la discusión de 9 puntos pendientes.

Luego de 2 años de debate y más de 9 horas de discusión, la Sala Plena de la Corte Constitucional, aprobó con una votación de 7 a 1 la validez en el trámite de 85 artículos de la reforma pensional impulsada por el exmandatario Gustavo Petro. El conjuez Carlos Márquez fue quien salvó el voto.

Con este fallo, el alto tribunal determinó que estas normas entrarán en vigor formalmente hasta abril de 2027, otorgando un margen de preparación al sistema antes de su aplicación definitiva.

Sin embargo, la Corte ordenó devolver a la Cámara de Representantes 10 apartes y proposiciones clave que no fueron debatidos adecuadamente. Entre estos se encuentran dos artículos de forma completa y ajustes a otros seis puntos de la ley. La plenaria de la Cámara de Representantes contará con un plazo de 30 días hábiles para subsanar este procedimiento.

De esta forma la discusión de la reforma pensional volvió a estar sobre la mesa de la Sala Plena de la Corte Constitucional, puesto que los magistrados debían revisar si el Congreso había corregido el problema de trámite que llevó a la Corte a devolver la ley en 2025. El caso era clave porque estaba en juego el futuro del sistema pensional y de los ahorros de cerca de 25 millones de colombianos.

El origen de la discusión se remonta a 2024, cuando la reforma fue aprobada por el Congreso. La Corte encontró que, en el último debate de la Cámara de Representantes, no se había dado una discusión adecuada de los artículos, pues se había votado el texto que venía del Senado. Por esa razón, el 17 de junio de 2025 ordenó regresar la reforma al Congreso para que se corrigiera ese problema y se garantizara una deliberación adecuada.

El Congreso volvió a tramitar la reforma en junio de este año, puesto que el gobierno Nacional de Gustavo Petro citó a sesiones extraordinarias, sin conocer el auto de la Corte Constitucional, por lo que la Corte tuvo que revisar si esta vez se había cumplido correctamente con lo ordenado.

Tras este hecho, la magistrada Paola Andrea Meneses presentó una ponencia en la que consideraba que el error no había sido corregido y planteaba devolver nuevamente la norma a la Cámara para que el último debate se realizara de manera adecuada, revisando los artículos como correspondía, ponencia que fue discutida el día de hoy, 25 de agosto de 2026.

La discusión estuvo en manos de siete magistrados: Paola Meneses, Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández, Miguel Polo, Lina Escobar y Carlos Camargo. También participó el conjuez Carlos Pablo Márquez, que fue decisivo en caso.

No participaron Héctor Carvajal, apartado del proceso tras prosperar una recusación relacionada con sus vínculos contractuales con Colpensiones, ni Jorge Enrique Ibáñez, quien quedó impedido para intervenir en el caso.

De esta forma, la Sala Plena tenía sobre la mesa varias posibilidades: mantener la reforma, tumbarla, devolverla nuevamente al Congreso para corregir el trámite o permitir su aplicación bajo determinadas condiciones. La decisión debía definir si el procedimiento utilizado por la Cámara había sido suficiente para superar el problema señalado por la Corte o si, por el contrario, era necesario repetir nuevamente el último debate.

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Retiran a coronel que acompañaba a De la Espriella y tenía un cargo muy importante

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*El coronel Jorge Delgado fue retirado de Casa Presidencial por restricciones en su contra. El oficial aparece mencionado en investigaciones delicadas.

El coronel de la Policía Jorge Delgado fue retirado del esquema de seguridad que acompañaba al presidente Abelardo de la Espriella en Casa Presidencial.

Hasta hace pocos días, Delgado se desempeñaba como secretario privado del general William Rincón, entonces director de la Policía, y había acompañado al mandatario durante sus desplazamientos a zonas afectadas por el terremoto.

Según fuentes consultadas, Delgado fue llamado por Talento Humano de la Policía debido a restricciones que tenía para portar armas y ejercer cargos operativos.

El oficial aparece mencionado en una investigación por presunto tráfico de influencias, relacionada con otro proceso por tráfico de municiones, armas y explosivos, en el que varios policías han sido capturados, añadió ese diario.

El expediente señala que Delgado habría realizado una llamada para interceder por uniformados involucrados en un caso ocurrido en Guasca, Cundinamarca. También se investiga un episodio relacionado con el uso irregular de munición oficial en polígonos donde participaban particulares, resaltó ese periódico.

La situación genera cuestionamientos sobre por qué el coronel fue asignado a funciones cercanas al presidente De la Espriella pese a las restricciones existentes y a las investigaciones en curso. Durante su paso por el Gobierno, sin embargo, se destacó su desempeño durante la campaña presidencial y su trayectoria dentro de la Policía.

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Anuncian cambios en los aportes a salud y pensión en Colombia: trabajadores tendrán nuevas reglas

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*Nueva regulación de la PILA crea tres categorías de cotizantes y modifica las condiciones de aportes a seguridad social desde septiembre.

El Gobierno de Abelardo De La Espriella ingresó una nueva regulación que cambia las reglas de la seguridad social en Colombia y crea nuevas categorías al interior de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La medida está dirigida a grupos específicos de trabajadores y, además, establece nuevas condiciones que permiten realizar aportes a pensión, riesgos laborales y salud.

Estos cambios se encuentran establecidos en la Resolución 1529 de 2026, con la que el Ministerio de Salud ajusta los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. El cambio también contempla nuevas validaciones y un cronograma de implementación que se extenderá hasta abril de 2027.

¿Qué trabajadores tendrán nuevos tipos de cotización?

Resulta que con la nueva norma aparecen tres categorías de cotizantes dentro de la PILA, con condiciones diferentes de acuerdo con la actividad y la situación laboral de cada persona.

Cotizante 74: corresponde a recicladores de oficio pertenecientes a asociaciones de recicladores. En este caso, los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizan sobre un salario mínimo.

Cotizante 75: está dirigido a trabajadores dependientes que comienzan un empleo y permanecen temporalmente en el régimen subsidiado de salud. Esto no elimina la obligación del empleador de realizar los aportes correspondientes.

Cotizante 76: corresponde a trabajadores independientes de tiempo parcial que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.
Adicionalmente, el tipo 51 está destinado solamente a los trabajadores dependientes de tiempo parcial.

El cambio que más impacto puede llegar a tener en el bolsillo se encuentra en el cotizante 76, pues la norma permite calcular los aportes a pensión según los días efectivamente trabajados durante el mes.

¿Cómo podrán cotizar a pensión los independientes de tiempo parcial?

Para estos trabajadores, la base de cotización a pensión quedaría relacionada con el número de días laborados:

De uno a siete días: un cuarto del salario mínimo.
De ocho a 14 días: dos cuartos.
De 15 a 21 días: tres cuartos.
De 22 a 30 días: un salario mínimo.
En materia de salud, quienes tengan ingresos inferiores a un salario mínimo y no tengan capacidad económica para ingresar al régimen contributivo podrán mantenerse o ingresar al régimen subsidiado, sin realizar aportes a salud.

¿Cuándo iniciará el cambio de aportes en seguridad social?

Los beneficios para los trabajadores independientes de tiempo parcial empezarán a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026. Según la información suministrada, el ahorro estimado para un periodo de cuatro semanas será de $218.863, debido a la exclusión del aporte a salud y cajas de compensación.

La resolución también establece que la implementación de los cambios en la PILA tendrá un cronograma que llegará hasta abril de 2027, por lo que las modificaciones se aplicarán de manera progresiva.

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