Ante la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría y la Misión de Observación Electoral (MOE), fue instaurada una denuncia contra los candidatos a curul de paz Javier Eduardo López Díaz y Cristóbal de Jesús Muentes Pastrana por posible fraude al sufragante, entre otras supuestas irregularidades.
La denuncia fue impetrada por Rafael Antonio Villarreal Contreras y se fundamenta, según reza en el documento, en los siguientes hechos:
«Los señores CRISTÓBAL MUENTES y JAVIER LÓPEZ fueron inscritos como candidatos independientes por organizaciones sociales distintas en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, CITREP, del Bajo Cauca. A pocos días de la jornada electoral del 8 de marzo, y cuando ya se encuentra cerrado el calendario electoral para renuncias con sustitución o modificación del tarjetón, los candidatos anunciaron públicamente una “unión política”. En dicha manifestación, el señor Muentes declina materialmente su aspiración y promueve activamente el voto por el señor López. Sin embargo: No existe renuncia formal con efectos jurídicos, la candidatura continúa apareciendo en el tarjetón, no existe figura legal de coalición en CITREP y no existe mecanismo de acumulación de votos».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Régimen constitucional especial y restrictivo de las CITREP
Las CITREP tienen naturaleza excepcional.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2022, sostuvo:
“Estas curules tienen un diseño constitucional restringido que busca garantizar
representación directa y auténtica de víctimas, evitando su instrumentalización
política.”
En este régimen:
• No operan partidos tradicionales.
• No existen coaliciones formales.
• No está prevista la figura de adhesión posterior a la inscripción.
Por tanto, la candidatura es orgánica y vinculada estrictamente a la organización
que la avala.
2. Desnaturalización de la inscripción
El candidato en CITREP no representa un proyecto personal sino una organización
territorial.
Cuando un candidato:
• Permanece inscrito,
• Mantiene su nombre en el tarjetón,
• Pero traslada públicamente su respaldo a otra organización,
Se vacía materialmente la inscripción.
Esto vulnera:
• El principio de autenticidad del voto.
• El principio de buena fe (art. 83 CP).
• El derecho del elector a votar por una opción real y vigente.
Se configura una utilización instrumental de la inscripción con fines distintos a los
autorizados por el diseño constitucional.
3. Afectación del principio de igualdad electoral
El anuncio de “unión” produce:
• Ventaja indebida.
• Concentración estratégica de votos.
• Alteración del equilibrio competitivo.
Dado que otros candidatos no pueden modificar sus estrategias por estar cerrado
el calendario, se rompe la equidad electoral.
4. Posible fraude al sufragante
El artículo 388 del Código Penal establece:
“El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por
determinado candidato…”
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que basta la inducción a error
relevante.
Si se hace creer al elector que:
• Existe candidatura unificada,
• O que el voto tendrá efecto acumulativo,
Podría configurarse maniobra engañosa, especialmente en territorios con alta
vulnerabilidad informativa.
5. Improcedencia de aplicar figura de “adhesión” fuera del calendario electoral
Una vez vencido el término para renuncia con sustitución:
• La candidatura queda en firme.
• El tarjetón es definitivo.
• No puede transformarse en apoyo estratégico informal.
La actuación denunciada evade los efectos de la preclusión electoral.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE
Con fundamento en la protección del orden constitucional electoral y el principio de prevención del daño, en la denuncia se solicita al CNE:
1. Suspensión provisional preventiva de ambas inscripciones mientras se adelanta investigación administrativa, para evitar:
• Confusión del electorado el 8 de marzo.
• Posible consolidación de fraude electoral.
• Afectación irreversible del resultado.
2. Orden de cesación inmediata de publicidad
Que se ordene suspender toda difusión de la denominada “unión política”.
SOLICITUDES A LA FISCALÍA
• Apertura de noticia criminal por posible fraude al sufragante.
• Recolección urgente de material probatorio antes de la jornada electoral.
SOLICITUDES A LA PROCURADURÍA
• Vigilancia preventiva del proceso.
• Seguimiento a autoridades territoriales para evitar uso indebido de recursos.
PRUEBAS
En la denuncia, el denunciante anexa:
• Videos de la declaración pública.
• Publicaciones en redes sociales.
• Resoluciones de inscripción que se solicite a la registraduría nacional.
PRETENSIONES
1. AL CNE: Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA consistente en la revocatoria de la inscripción del señor JAVIER LÓPEZ por beneficiarse de actos de doble militancia y fraude electoral.
2. A LA FISCALÍA: Iniciar la investigación penal por los delitos de Fraude al Sufragante (Art. 388 CP) y Elección Ilícita de Candidatos (Art. 389A CP).
3. A LA PROCURADURÍA: Vigilar el actuar de los entes territoriales y asegurar que no se utilicen recursos públicos para promocionar esta alianza ilegal.
4. A LA MOE: Incluir esta situación en el reporte de irregularidades de la Circunscripción Especial para alertar a los observadores internacionales el día de los comicios.
CONCLUSIÓN
En la denuncia, el denunciante considera que la conducta denunciada no es una simple manifestación política.
En el contexto de una circunscripción especial creada para la implementación del Acuerdo de Paz, puede constituir:
• Desnaturalización del régimen constitucional.
• Alteración de la voluntad del elector.
• Afectación grave a la transparencia electoral.
Dado que la jornada se celebrará el 8 de marzo, la intervención debe ser inmediata.
Esta es la transcripción de los hechos y apartes más importantes de la denuncia instaurada contra las candidaturas a curul de paz de Javier López y Cristóbal Muentes.
Nota de la Redacción: En nuestra redacción se encuentra el documento oficial de la denuncia que trata esta noticia.