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Denuncian ante Fiscalía y órganos de control las candidaturas de Javier López y Cristóbal Muentes

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Ante la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría y la Misión de Observación Electoral (MOE), fue instaurada una denuncia contra los candidatos a curul de paz Javier Eduardo López Díaz y Cristóbal de Jesús Muentes Pastrana por posible fraude al sufragante, entre otras supuestas irregularidades.

La denuncia fue impetrada por Rafael Antonio Villarreal Contreras y se fundamenta, según reza en el documento, en los siguientes hechos:

«Los señores CRISTÓBAL MUENTES y JAVIER LÓPEZ fueron inscritos como candidatos independientes por organizaciones sociales distintas en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, CITREP, del Bajo Cauca. A pocos días de la jornada electoral del 8 de marzo, y cuando ya se encuentra cerrado el calendario electoral para renuncias con sustitución o modificación del tarjetón, los candidatos anunciaron públicamente una “unión política”. En dicha manifestación, el señor Muentes declina materialmente su aspiración y promueve activamente el voto por el señor López. Sin embargo: No existe renuncia formal con efectos jurídicos, la candidatura continúa apareciendo en el tarjetón, no existe figura legal de coalición en CITREP y no existe mecanismo de acumulación de votos».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Régimen constitucional especial y restrictivo de las CITREP
Las CITREP tienen naturaleza excepcional.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2022, sostuvo:
“Estas curules tienen un diseño constitucional restringido que busca garantizar
representación directa y auténtica de víctimas, evitando su instrumentalización
política.”
En este régimen:
• No operan partidos tradicionales.
• No existen coaliciones formales.
• No está prevista la figura de adhesión posterior a la inscripción.
Por tanto, la candidatura es orgánica y vinculada estrictamente a la organización
que la avala.

2. Desnaturalización de la inscripción
El candidato en CITREP no representa un proyecto personal sino una organización
territorial.
Cuando un candidato:
• Permanece inscrito,
• Mantiene su nombre en el tarjetón,
• Pero traslada públicamente su respaldo a otra organización,
Se vacía materialmente la inscripción.
Esto vulnera:
• El principio de autenticidad del voto.
• El principio de buena fe (art. 83 CP).
• El derecho del elector a votar por una opción real y vigente.
Se configura una utilización instrumental de la inscripción con fines distintos a los
autorizados por el diseño constitucional.

3. Afectación del principio de igualdad electoral

El anuncio de “unión” produce:
• Ventaja indebida.
• Concentración estratégica de votos.
• Alteración del equilibrio competitivo.
Dado que otros candidatos no pueden modificar sus estrategias por estar cerrado
el calendario, se rompe la equidad electoral.

4. Posible fraude al sufragante

El artículo 388 del Código Penal establece:
“El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por
determinado candidato…”
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que basta la inducción a error
relevante.
Si se hace creer al elector que:
• Existe candidatura unificada,
• O que el voto tendrá efecto acumulativo,
Podría configurarse maniobra engañosa, especialmente en territorios con alta
vulnerabilidad informativa.

5. Improcedencia de aplicar figura de “adhesión” fuera del calendario electoral

Una vez vencido el término para renuncia con sustitución:
• La candidatura queda en firme.
• El tarjetón es definitivo.
• No puede transformarse en apoyo estratégico informal.
La actuación denunciada evade los efectos de la preclusión electoral.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Con fundamento en la protección del orden constitucional electoral y el principio de prevención del daño, en la denuncia se solicita al CNE:
1. Suspensión provisional preventiva de ambas inscripciones mientras se adelanta investigación administrativa, para evitar:
• Confusión del electorado el 8 de marzo.
• Posible consolidación de fraude electoral.
• Afectación irreversible del resultado.
2. Orden de cesación inmediata de publicidad
Que se ordene suspender toda difusión de la denominada “unión política”.

SOLICITUDES A LA FISCALÍA
• Apertura de noticia criminal por posible fraude al sufragante.
• Recolección urgente de material probatorio antes de la jornada electoral.

SOLICITUDES A LA PROCURADURÍA
• Vigilancia preventiva del proceso.
• Seguimiento a autoridades territoriales para evitar uso indebido de recursos.

PRUEBAS

En la denuncia, el denunciante anexa:

• Videos de la declaración pública.
• Publicaciones en redes sociales.
• Resoluciones de inscripción que se solicite a la registraduría nacional.

PRETENSIONES

1. AL CNE: Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA consistente en la revocatoria de la inscripción del señor JAVIER LÓPEZ por beneficiarse de actos de doble militancia y fraude electoral.

2. A LA FISCALÍA: Iniciar la investigación penal por los delitos de Fraude al Sufragante (Art. 388 CP) y Elección Ilícita de Candidatos (Art. 389A CP).

3. A LA PROCURADURÍA: Vigilar el actuar de los entes territoriales y asegurar que no se utilicen recursos públicos para promocionar esta alianza ilegal.

4. A LA MOE: Incluir esta situación en el reporte de irregularidades de la Circunscripción Especial para alertar a los observadores internacionales el día de los comicios.

CONCLUSIÓN

En la denuncia, el denunciante considera que la conducta denunciada no es una simple manifestación política.
En el contexto de una circunscripción especial creada para la implementación del Acuerdo de Paz, puede constituir:
• Desnaturalización del régimen constitucional.
• Alteración de la voluntad del elector.
• Afectación grave a la transparencia electoral.
Dado que la jornada se celebrará el 8 de marzo, la intervención debe ser inmediata.

Esta es la transcripción de los hechos y apartes más importantes de la denuncia instaurada contra las candidaturas a curul de paz de Javier López y Cristóbal Muentes.

Nota de la Redacción: En nuestra redacción se encuentra el documento oficial de la denuncia que trata esta noticia.

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Pánico por balacera en un centro comercial: dos sujetos abatidos y un policía herido

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*En otro hecho, dos personas resultaron heridas en el barrio El Romance, en Barranquilla.

Dos hechos violentos se presentaron en la tarde de este sábado en Barranquilla y su área metropolitana.

El primero de ellos ocurrió en el barrio El Manantial, en una de las entradas del centro comercial Nuestro Atlántico, en el municipio de Soledad.

En el mencionado lugar se presentó una balacera entre dos hombres y un policía, adscrito a la Sijin, quien habría accionado su arma de dotación para enfrentarse a los dos sospechosos.

De manera preliminar se conoció que el policía abatió a los dos presuntos delincuentes y el uniformado resultó herido, por lo que fue trasladado a un centro asistencial cercano.

Varias patrullas de la Policía hicieron presencia en el lugar para acordonar la zona. De momento, las autoridades no han confirmado las identidades de los dos sospechosos abatidos.

Dos baleados en el barrio El Romance

De otro lado, también en la tarde de este sábado, dos personas resultaron heridas en un ataque sicarial ocurrido en el barrio El Romance, en el suroccidente de Barranquilla.

Entre los lesionados, según testigos, hay una menor de edad.

Los dos heridos fueron trasladados a la Clínica San Ignacio.

Las autoridades no han revelado las identidades de los heridos.

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En atentado criminal matan a un hombre y hieren a su hermano

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Ocurrió en la vía Circunvalar con calle 110, a la altura del barrio Villa Santos, norte de Barranquilla.

Un hombre muerto y otro herido dejó un ataque armado en la Circunvalar con calle 110, barrio Villa Santos, en el norte de Barranquilla.

La víctima mortal fue identificada como Jhonatan Rodríguez Guerrero, de 46 años; y el herido responde al nombre de Azael Rodríguez Guerrero, de 40 años.

El informe de la Policía precisa que los hermanos esperaban un bus en la mencionada dirección, momento en que los abordaron dos sicarios en una motocicleta y les dispararon en reiteradas oportunidades.

Jhonatan murió en el lugar de los hechos a causa de tres disparos que recibió.

Mientras tanto, Azael fue auxiliado y llevado a la Clínica Portoazul, donde se encuentra estable. Registra heridas en hombro y abdomen.

Las autoridades investigan los móviles del ataque para dar con los responsables.

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Condenan a más de 48 años de cárcel a hombre que asesinó a su pareja y a sus dos hijas

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*Durante el proceso, la Fiscalía demostró que los homicidios ocurrieron en un contexto de violencia extrema contra las víctimas por su condición de mujeres.

Un juez de conocimiento condenó a Cristian Camilo Valencia Hurtado a 48 años y 10 meses de prisión por el asesinato de su compañera sentimental y de las dos hijas de la mujer, crimen ocurrido el 24 de marzo de 2026 en un inmueble de la localidad de Bosa, en el sur de Bogotá.

El procesado aceptó su responsabilidad y fue hallado culpable del delito de feminicidio agravado, razón por la cual también se le negó cualquier beneficio o subrogado penal y se le impuso una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años.

Durante el proceso, la Fiscalía demostró que los homicidios ocurrieron en un contexto de violencia extrema contra las víctimas por su condición de mujeres y que los hechos estuvieron precedidos por un ciclo de violencia intrafamiliar y de género.

La investigación permitió acreditar que el ataque se enmarcó en una dinámica de agresiones previas, aspecto que fue tenido en cuenta dentro del proceso judicial para sustentar la responsabilidad del hoy condenado.

Sin embargo, el ente acusador consideró insuficiente la pena impuesta y anunció la presentación de un recurso de apelación para solicitar una sanción más severa.

El fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá argumentó que la dosificación de la condena no resulta proporcional frente a la gravedad de los hechos, al tratarse del feminicidio de tres mujeres, entre ellas una menor de edad.

La Fiscalía sostuvo que la valoración punitiva debe realizarse bajo una perspectiva de género y teniendo en cuenta la magnitud del daño ocasionado.

En ese sentido, solicitó que el superior judicial revise la sentencia y aumente la pena impuesta a Valencia Hurtado, al considerar que los hechos constituyen un caso de extrema gravedad que amerita una respuesta sancionatoria más rigurosa.

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