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Denuncian ante Fiscalía y órganos de control las candidaturas de Javier López y Cristóbal Muentes

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Ante la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría y la Misión de Observación Electoral (MOE), fue instaurada una denuncia contra los candidatos a curul de paz Javier Eduardo López Díaz y Cristóbal de Jesús Muentes Pastrana por posible fraude al sufragante, entre otras supuestas irregularidades.

La denuncia fue impetrada por Rafael Antonio Villarreal Contreras y se fundamenta, según reza en el documento, en los siguientes hechos:

«Los señores CRISTÓBAL MUENTES y JAVIER LÓPEZ fueron inscritos como candidatos independientes por organizaciones sociales distintas en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, CITREP, del Bajo Cauca. A pocos días de la jornada electoral del 8 de marzo, y cuando ya se encuentra cerrado el calendario electoral para renuncias con sustitución o modificación del tarjetón, los candidatos anunciaron públicamente una “unión política”. En dicha manifestación, el señor Muentes declina materialmente su aspiración y promueve activamente el voto por el señor López. Sin embargo: No existe renuncia formal con efectos jurídicos, la candidatura continúa apareciendo en el tarjetón, no existe figura legal de coalición en CITREP y no existe mecanismo de acumulación de votos».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Régimen constitucional especial y restrictivo de las CITREP
Las CITREP tienen naturaleza excepcional.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2022, sostuvo:
“Estas curules tienen un diseño constitucional restringido que busca garantizar
representación directa y auténtica de víctimas, evitando su instrumentalización
política.”
En este régimen:
• No operan partidos tradicionales.
• No existen coaliciones formales.
• No está prevista la figura de adhesión posterior a la inscripción.
Por tanto, la candidatura es orgánica y vinculada estrictamente a la organización
que la avala.

2. Desnaturalización de la inscripción
El candidato en CITREP no representa un proyecto personal sino una organización
territorial.
Cuando un candidato:
• Permanece inscrito,
• Mantiene su nombre en el tarjetón,
• Pero traslada públicamente su respaldo a otra organización,
Se vacía materialmente la inscripción.
Esto vulnera:
• El principio de autenticidad del voto.
• El principio de buena fe (art. 83 CP).
• El derecho del elector a votar por una opción real y vigente.
Se configura una utilización instrumental de la inscripción con fines distintos a los
autorizados por el diseño constitucional.

3. Afectación del principio de igualdad electoral

El anuncio de “unión” produce:
• Ventaja indebida.
• Concentración estratégica de votos.
• Alteración del equilibrio competitivo.
Dado que otros candidatos no pueden modificar sus estrategias por estar cerrado
el calendario, se rompe la equidad electoral.

4. Posible fraude al sufragante

El artículo 388 del Código Penal establece:
“El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por
determinado candidato…”
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que basta la inducción a error
relevante.
Si se hace creer al elector que:
• Existe candidatura unificada,
• O que el voto tendrá efecto acumulativo,
Podría configurarse maniobra engañosa, especialmente en territorios con alta
vulnerabilidad informativa.

5. Improcedencia de aplicar figura de “adhesión” fuera del calendario electoral

Una vez vencido el término para renuncia con sustitución:
• La candidatura queda en firme.
• El tarjetón es definitivo.
• No puede transformarse en apoyo estratégico informal.
La actuación denunciada evade los efectos de la preclusión electoral.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Con fundamento en la protección del orden constitucional electoral y el principio de prevención del daño, en la denuncia se solicita al CNE:
1. Suspensión provisional preventiva de ambas inscripciones mientras se adelanta investigación administrativa, para evitar:
• Confusión del electorado el 8 de marzo.
• Posible consolidación de fraude electoral.
• Afectación irreversible del resultado.
2. Orden de cesación inmediata de publicidad
Que se ordene suspender toda difusión de la denominada “unión política”.

SOLICITUDES A LA FISCALÍA
• Apertura de noticia criminal por posible fraude al sufragante.
• Recolección urgente de material probatorio antes de la jornada electoral.

SOLICITUDES A LA PROCURADURÍA
• Vigilancia preventiva del proceso.
• Seguimiento a autoridades territoriales para evitar uso indebido de recursos.

PRUEBAS

En la denuncia, el denunciante anexa:

• Videos de la declaración pública.
• Publicaciones en redes sociales.
• Resoluciones de inscripción que se solicite a la registraduría nacional.

PRETENSIONES

1. AL CNE: Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA consistente en la revocatoria de la inscripción del señor JAVIER LÓPEZ por beneficiarse de actos de doble militancia y fraude electoral.

2. A LA FISCALÍA: Iniciar la investigación penal por los delitos de Fraude al Sufragante (Art. 388 CP) y Elección Ilícita de Candidatos (Art. 389A CP).

3. A LA PROCURADURÍA: Vigilar el actuar de los entes territoriales y asegurar que no se utilicen recursos públicos para promocionar esta alianza ilegal.

4. A LA MOE: Incluir esta situación en el reporte de irregularidades de la Circunscripción Especial para alertar a los observadores internacionales el día de los comicios.

CONCLUSIÓN

En la denuncia, el denunciante considera que la conducta denunciada no es una simple manifestación política.
En el contexto de una circunscripción especial creada para la implementación del Acuerdo de Paz, puede constituir:
• Desnaturalización del régimen constitucional.
• Alteración de la voluntad del elector.
• Afectación grave a la transparencia electoral.
Dado que la jornada se celebrará el 8 de marzo, la intervención debe ser inmediata.

Esta es la transcripción de los hechos y apartes más importantes de la denuncia instaurada contra las candidaturas a curul de paz de Javier López y Cristóbal Muentes.

Nota de la Redacción: En nuestra redacción se encuentra el documento oficial de la denuncia que trata esta noticia.

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La JEP ha determinado que entre 1990 y 2016 hubo al menos 7.837 casos de falsos positivos en Colombia

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*Según las investigaciones que ha adelantado ese tribunal, entre los años 1990 y 1994 se habrían presentado al menos 470 falsos positivos. Entre 1995 y 1998 la cifra sería de 334 casos. Desde 1999 y hasta 2002 hubo 708 registros. De 2003 a 2010 se registran los números más altos, con al menos 6.053 ejecuciones extrajudiciales. Mientras que de 2011 a 2016 empezaron a descender, con 272 registros. Estos datos aún están siendo consolidados y contrastados por la JEP y podrían tener una variación a medida que avanzan las indagaciones.

Blu Radio obtuvo documentos oficiales entregados a este medio de comunicación tras una petición, en la que se aclara que se han adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados sobre víctimas de estos casos.

La sección que ha estado encargada de esclarecer estas cifras es el Grupo de Análisis de Información, GRAI.

Según la respuesta de la jurisdicción, el GRAI “ha adelantado varios procesos de revisión y depuración de los registros documentados como Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate (MIPBC), y que hacen parte del patrón macrocriminal investigado en el macrocaso 03 de la JEP. Nótese que las MIPBC son un subconjunto de los homicidios atribuibles a la Fuerza Pública, ya que no todo homicidio de esta naturaleza fue presentado como una baja durante un combate legítimo”.

La JEP también señala que el consolidado de víctimas no es un número estático, absoluto o cerrado, y aclaran que las muertes y desapariciones presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública durante el conflicto superan los 20.000 casos.

“Bajo la última actualización, el GRAI ha documentado 20.728 homicidios y desapariciones forzadas presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública, de los cuales 7.837 han sido clasificados como MIPBC entre los años 1990 a 2016”.

A este resultado se llegó después de que la Sala de Reconocimiento le ordenó al GRAI sistematizar todos los informes remitidos a la jurisdicción y consolidar un Catálogo de Informes y un Universo Provisional de Hechos, con base en cuatro criterios: metadatos de la fuente, información detallada de los hechos, características de las personas identificadas y la posibilidad de realizar conteo y análisis estadísticos relevantes”, dice el documento entregado a Blu Radio por la JEP.

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Corte Constitucional da vía libre a la Jurisdicción Agraria: comenzará a operar en 2027

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Miles de hectáreas y más de 200 expedientes agrarios esperan resolución, mientras Colombia alista tribunales rurales especializados desde 2027.

Después de una década desde la firma del Acuerdo de Paz, Colombia contará con una Jurisdicción Agraria y Rural que empezará a funcionar en 2027, tras una decisión de la Corte Constitucional que ordena su implementación progresiva.

Según la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Ministerio de Agricultura, la medida busca que los conflictos sobre tierras, producción agraria y tenencia rural sean resueltos por jueces especializados, una figura que hasta ahora no existía en el país.

La decisión también instruye al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional.

Además, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a aprobar antes del 20 de junio la ley ordinaria que establecerá el procedimiento especial agrario, requisito indispensable para completar la implementación de esta nueva jurisdicción.

Una deuda pendiente con el campo: MinAgricultura

La creación de esta jurisdicción responde a un compromiso establecido en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016, que contempló una justicia especializada para atender los conflictos de tierras en las zonas rurales.

Su objetivo, según la ANT, es ofrecer respuestas más rápidas y especializadas a disputas que han permanecido sin resolución.

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, advirtió que «restan pocas sesiones legislativas para aprobar la norma que definirá las competencias y procedimientos de estos despachos judiciales».

La Sentencia C-099 del 22 de abril de 2026 reiteró la urgencia de que el Congreso complete el desarrollo normativo del Acto Legislativo 03 de 2023.

Procesos agrarios represados

Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, señaló que «la orden judicial establece la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción a partir del próximo año».

La decisión se produjo luego de una demanda presentada por la entidad para acelerar su puesta en marcha.

Según ambas entidades, la ausencia de jueces especializados ha generado un represamiento significativo de procesos agrarios en el país. Entre 2025 y 2026, la Agencia Nacional de Tierras radicó 13 demandas que involucran 15 procesos sobre aproximadamente 16.400 hectáreas, todos en condiciones similares.

A esto se suman cerca de 210 procesos agrarios que actualmente cursan en fase administrativa y abarcan unas 45.000 hectáreas. Estos expedientes son considerados clave para avanzar en la meta de redistribuir tres millones de hectáreas a través del Fondo de Tierras.

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Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la Policía Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exdirector de la Policía, el general en retiro Rodolfo Palomino López, por tráfico de influencias.

La Sala cuestionó el uso indebido de su investidura y calificó su conducta como una “inaceptable desviación de poder”, al intentar interferir en una investigación judicial.

“De acuerdo con lo que se ha explicado, la Sala puede concluir que el entonces general Rodolfo Palomino López, exdirector de la Policía Nacional, se sirvió de sus competencias funcionales para contactar a través de uno de sus subalternos a la fiscal Sonia Lucero Velázquez Patiño”, comenzó por decir el magistrado Gerson Chaverra Castro.

Indicó que el motivo por el que Palomino se contactó con la fiscal no fue la coordinación interinstitucional para la provisión de apoyo logístico a los operativos ordenados por Sonia Velázquez, en el marco de la investigación adelantada contra algunos miembros del fondo ganadero de Córdoba.

“Las pruebas practicadas en el juicio oral permitieron conocer que el contacto con la funcionaria judicial fue propiciado por el general con el único objetivo de favorecer la situación jurídica del empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, vinculado a la referida investigación como uno de los promotores del contubernio que se habría gestado entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el fondo”, dijo el togado.

Sostuvo que Rodolfo Bautista Palomino “intercedió proactivamente” ante la funcionaria judicial durante la reunión del 8 de febrero de 2014, conversación durante la cual el “procesado le propuso a su interlocutora dejar quieto el proceso seguido contra el nombrado empresario”.

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