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Declaran emergencia en salud pública por brote de fiebre amarilla en varias regiones del país

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El Instituto Nacional de Salud, junto con el Ministro de Salud, establecieron directrices para declarar la emergencia en salud pública debido al brote de fiebre amarilla.

El Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud anunciaron la declaratoria de emergencia en salud pública por el incremento de casos de fiebre amarilla en el país. La medida aplicará exclusivamente en municipios y departamentos donde se haya registrado un número significativo de contagios durante los últimos seis meses.

La alerta se extiende principalmente a los departamentos de Tolima, Caldas, Huila y Putumayo, donde se han confirmado múltiples casos. Según cifras oficiales entregadas por la directora del INS, Diana Pava, en lo que va del año se han reportado 58 casos de fiebre amarilla , con un saldo lamentable de 33 personas fallecidas, sumando 2024 y lo que va de 2025.

“La declaratoria de emergencia en salud pública se establece en los municipios que hayan reportado casos en los últimos seis meses y en departamentos con más de un municipio afectado, donde además se identifique un patrón de transmisión del virus”, explicó Pava.

El Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, señaló que actualmente hay 388 municipios y 27 departamentos en situación de riesgo, lo que ha encendido las alarmas en el sistema de salud. Como parte de las medidas de contención, el ministro anunció que todos los menores de 18 años deben ser vacunados obligatoriamente. En caso de que los padres se nieguen a hacerlo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) intervendrá para garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.

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Defensoría reporta cerca de 3.400 casos de violencia contra mujeres sindicalistas

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La Defensoría del Pueblo advierte que Colombia continúa siendo uno de los países más peligrosos para ejercer la actividad sindical, asegurando que entre 1971 y 2020, fueron documentados 15.245 actos de violencia contra el movimiento sindical. De estos, 3.395 casos corresponden a violencias dirigidas contra mujeres sindicalistas.

Estas violencias incluyen agresiones basadas en género, amenazas contra sus familias, violencia sexual, así como la deslegitimación de su liderazgo y participación en espacios sindicales.

El órgano constitucional aseguró que lo que está sucediendo exige acciones urgentes que garanticen la vida, la integridad y el ejercicio pleno de los derechos de quienes defienden condiciones laborales dignas; particularmente, los de las mujeres lideresas.

Cifras que evidencian desigualdades

En Colombia, de acuerdo con datos oficiales, hay registrados 11.579 sindicatos desde 1920 que agrupan a 889.068 hombres y 496.558 mujeres.

Solamente el 4,6 % de las y los trabajadores en el país está afiliado a estas organizaciones, lo que evidencia barreras persistentes para el ejercicio de la libertad sindical.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) registra 261.719 mujeres afiliadas, siendo la organización con mayor participación femenina. Sin embargo, la participación femenina en las centrales sindicales es del 36 %, lo cual refleja una brecha significativa.

La Defensoría del Pueblo hace un llamado a fortalecer el sindicalismo con enfoque de género y plantea los siguientes retos prioritarios:

– Eliminar la brecha salarial de género.

– Erradicar el acoso y la violencia laboral.

– Promover políticas inclusivas y equitativas.

– Incorporar el enfoque de género en la negociación colectiva.

– Fortalecer la participación de las mujeres en espacios de decisión sindical.

– Construir entornos laborales basados en el respeto, la equidad y la corresponsabilidad.

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Masacre en Barrancabermeja: hombres armados asesinaron a tres jóvenes

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*Es la masacre número 49 en lo corrido de 2026.

Un joven de 21 años y dos adolescentes de 17, fueron las víctimas mortales de una masacre perpetrada en una vivienda del barrio Rafael Rangel de Barrancabermeja, en el departamento de Santander.

El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) informó que los hechos se presentaron la tarde del miércoles 29 de abril. Una mujer resultó herida en el atentado.

“Hombres armados ingresaron a una vivienda y atacaron a sus ocupantes de manera indiscriminada. El hecho dejó un saldo de cuatro personas afectadas: tres de ellas sin vida y una mujer herida, quien fue trasladada a un centro asistencial. Dos de las tres personas asesinadas fueron identificadas como Felipe Delgado, de 21 años, y Over Delgado, de 17 años. Al parecer, la otra víctima correspondería a otro menor de edad”, informó Indepaz en su cuenta de X.

Con la muertes de estás tres personas ya son 49 las masacres perpetradas en el país en lo corrido de 2026.

Ante los hechos, la Defensoría del Pueblo ha emitido la Alerta Temprana 013/25, que incluye al municipio de Barrancabermeja con un llamado a la acción prioritaria, señalando que la imposición de normas y otras formas de gobernanza ilegal por parte de los grupos armados representa un permanente riesgo de violación a los derechos de la población.

Así mismo la Alerta Temprana 027/22 y su informe de seguimiento 024/24 advierten la situación de riesgo en la que se encuentra la población debido a la disputa entre actores armados; confrontación que se relaciona, en parte, con el control de la cadena productiva del narcotráfico y también con otras actividades ilegales, como el cobro de extorsiones, el tráfico de armas y el robo de combustible.

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Eutanasia podrá aplicarse a pacientes no terminales con nueva resolución del MinSalud

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El ministerio actualiza las reglas del derecho a morir dignamente, amplía su alcance a pacientes con enfermedades graves e incurables, regula el consentimiento y redefine el papel de los comités en el sistema de salud.

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 813 de 2026, con la que redefine la aplicación del derecho la eutanasia o a morir dignamente en Colombia y establece cambios clave en el acceso a este tipo de decisiones dentro del sistema de salud.

Uno de los puntos centrales de la norma es que el acceso a la eutanasia ya no está limitado a pacientes en fase terminal.

A partir de esta resolución, también podrán solicitar este procedimiento personas con enfermedades graves e incurables que generen un sufrimiento intenso, incluso si su condición no se encuentra en etapa final de vida. Este ajuste elimina una de las principales restricciones que existían y amplía el universo de pacientes que pueden acceder a este derecho.

La resolución también amplía el alcance del derecho a morir dignamente. Ya no se entiende únicamente como la posibilidad de acceder a la eutanasia, sino que incorpora de manera integral los cuidados paliativos orientados al manejo del dolor y la calidad de vida y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, que permite suspender o no iniciar tratamientos cuando resultan desproporcionados o no representan un beneficio para el paciente.

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