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La JEP excluyó al exsubdirector del DAS de Santa Marta, Javier Valle Anaya

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Condenado por homicidio de Alfredo Correa De Andréis. Deberá pagar una pena de 40 años de prisión.

La Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió excluir del conocimiento de esa jurisdicción a Javier Alfredo Valle Anaya, exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Santa Marta, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación.

En septiembre de 2017, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado O.I.T de Bogotá condenó a Valle Anaya a la pena de 40 años de prisión, por el homicidio del sociólogo cienaguero Alfredo Correa De Andréis y de su escolta Edelberto Ochoa Martínez.

En 2007, el subdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Santa Marta salió del país con rumbo a los Estados Unidos, pero fue capturado por las autoridades estadounidenses el 5 de octubre de 2017 en Nueva York. Luego de su deportación a Colombia, Valle Anaya fue recluido en la cárcel La Picota en Bogotá, donde se encuentra actualmente.

Con el finalidad de recobrar su libertad y ser beneficiado con la pena alternativa de 8 años, en junio de 2018, Valle Anaya radicó una solicitud de sometimiento ante la JEP, por los hechos en los que resultó asesinado el profesor Alfredo Correa De Andréis y su escolta, los cuales fueron perpetrados el 14 de septiembre de 2014 por sicarios del Frente José Pablo Díaz de las AUC, al mando del capitán (r) del Ejército, Edgar Ignacio Fierro Flórez, más conocido con el alias de ‘Don Antonio’.

Para cumplir con los requisitos de aporte a la verdad plena y reparación a las víctimas, Valle Anaya se comprometió en la JEP a “hacer aproximadamente 1.000 volantes informativos sobre la convivencia a la juventud, realizar una misa a las víctimas, no residir en la Costa Norte de Colombia y realizar un diplomado en resolución de conflictos”.

En septiembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad de Valle Anaya, diligencia en la que el defensor de derechos humanos José Humberto Torres solicitó a la JEP la exclusión de Valle Anaya de esa jurisdicción por considerar que no hubo aporte a la verdad plena en su relato. Además su ofrecimiento de reparación constituía una burla para la víctimas y la sociedad.

En su decisión, la Sala de definiciones jurídicas de la JEP trajo a colación los nexos del director del DAS, Jorge Noguera, con el Bloque Norte de las AUC, de quien dijo necesitaba de servidores que cumplieran un rol ante las autodefensas, garantía que ofrecía Valle Anaya, a quien ascendió al cargo de subdirector del DAS en el Magdalena, territorio donde operaba en toda su extensión el grupo de autodefensas con el cual uno y otro colaboraba.

En la página 25 del pronunciamiento, la JEP afirma que “la colaboración de Valle Anaya con las AUC fue determinante en la ejecución del doble homicidio. En primer lugar, se evidencia una cooperación estrecha entre el DAS y las AUC, en la que funcionarios del DAS, como Valle Anaya, no solo proporcionaron información falsa a la Fiscalía para judicializar a Correa De Andréis, sino que también facilitaron a los paramilitares datos e infraestructura del Estado para llevar a cabo asesinatos. Esta modalidad de colaboración ilustra una estrategia de persecución de personas identificadas como enemigas políticas o ideológicas consideradas de izquierda, particularmente líderes sindicales, activistas y académicos, como lo era Correa De Andréis”.

Al aplaudir la decisión adoptada por la JEP, el abogado defensor de derechos humanos José Humberto Torres manifestó que esta es una victoria más de la justicia contra la impunidad.

Sin embargo, dijo, aún están pendientes otras decisiones judiciales relacionadas con la vinculación al asesinato de Correa De Andréis del entonces jefe de inteligencia del extinto DAS, Giancalo Auque De Silvestre, del director seccional de Bolívar Rómulo Betancourt Garrido y del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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Asesinada niña de 2 años de un balazo en la cabeza durante un ataque contra una panadería

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Un ataque a bala registrado la noche de este domingo en el municipio de Polonuevo, departamento del Atlántico, dejó una niña de 2 años muerta. El hecho ocurrió en el sector de la carrera 3 con calle 8, barrio Centro de la referida población atlanticense.

De acuerdo con la información preliminar recopilada, la menor se encontraba en un establecimiento comercial de razón social Panadería Santander, de propiedad de su madre, en compañía de algunos familiares.

Según las primeras indagaciones, un hombre que se movilizaba en una motocicleta llegó hasta el negocio y, desde una ventana, realizó varios disparos hacia el interior del lugar. La menor recibió un impacto de bala en su cabeza.

La niña fue auxiliada inicialmente por la comunidad y trasladada al Hospital de Polonuevo y posteriormente fue remitida a la Clínica Reina Catalina de Baranoa, donde falleció debido a la gravedad de la lesión.

Unidades del Modelo del Servicio de Policía orientado a las Personas y los Territorios activaron de manera inmediata un plan candado y desplegaron las capacidades institucionales en el municipio.

De igual manera, uniformados de la Seccional de Investigación Criminal y de Inteligencia Policial adelantan las labores investigativas, incluyendo la recolección de elementos materiales probatorios, análisis de cámaras de seguridad y verificación de información suministrada por la comunidad, con el propósito de identificar, ubicar y capturar al responsable de este lamentable hecho.

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Hombre que maltrató a un perro por comerse un pedazo de carne fue condenado a 20 meses de cárcel

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*El caso se presentó a inicios de noviembre de 2025 en una finca mientras el agresor almorzaba.

Un caso de maltrato animal que conmocionó al país en noviembre de 2025 derivó en la condena a 20 meses de prisión que un juez le impuso al ciudadano Fernando Alonso Oviedo Sánchez.

El acto generó indignación nacional tras viralizarse en redes sociales por medio de un video. Los hechos ocurrieron en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, cuando Oviedo Sánchez fue grabado azotando brutalmente a su perro con un látigo, luego de que el animal se comiera un pedazo de carne.

La investigación, liderada por el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Fiscalía General de la Nación, determinó que Oviedo Sánchez inmovilizó al perro y le propinó una golpiza que le causó lesiones de consideración.

El ataque fue captado en video por un vecino, material que resultó clave para el desarrollo del proceso judicial, que en principio apuntaba al lugar de los hechos en el municipio de Sonsón, Antioquia, pero días después se aclaró que la agresión al can no se presentó allí.

Tras la difusión de las imágenes, el caso provocó una ola de rechazo en todo el país y reavivó el debate sobre la protección de los animales y las sanciones para los agresores.

Según lo que resolvió el ente investigador en su comunicado, el procesado aceptó los cargos de lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad física de un animal, en la modalidad agravada.

Sumado a todo lo anterior, la evidencia en video permitió a las autoridades demostrar la responsabilidad de Oviedo Sánchez, quien actuó con violencia tras descubrir que el perro había tomado la carne de un mesón.

Además de la pena de prisión, el juez impuso al condenado una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado por 63 meses para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales y por cinco años para ejercer derechos y funciones públicas.

La difusión del video generó inicialmente confusión sobre el lugar exacto de los hechos. En un primer momento se creyó que el ataque había ocurrido en Yarumal (Antioquia), pero posteriormente las autoridades confirmaron que fue en el sur de Bolívar, específicamente en Montecristo.

La reacción pública llevó a las autoridades a ofrecer una recompensa para dar con el responsable, lo que finalmente motivó que Oviedo Sánchez se presentara ante las autoridades.

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Juez niega tutela contra Cepeda por declararse en desobediencia civil

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*La acción buscaba que Cepeda se retractara y no volviera a emitir pronunciamientos sobre este tema.

El Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó, en primera instancia, la tutela con la que dos personas buscaban que el excandidato presidencial Iván Cepeda se retractara de sus declaraciones sobre la desobediencia civil. Además, pedía que el senador no volviera a emitir un pronunciamiento de ese tipo.

El juez concluyó que lo de Cepeda «constituye una manifestación pública de contenido político» y que la hipótesis de que podría generar alteraciones del orden público «no se encuentra respaldada por elementos objetivos que permitan establecer la existencia de una amenaza cierta, real o actual sobre el derecho invocada».

El fallo también declaró improcedente la pretensión de ordenar la retractación de Cepeda y la prohibición para futuras manifestaciones sobre este asunto.

«Estas medidas implicarían una restricción desproporcionada del derecho fundamental a la libre expresión, especialmente en su dimensión política», apuntó el Juzgado.

Al respecto, Cepeda manifestó que la «desobediencia civil constituye un derecho y componente estructural del estado constitucional, que parte de su reconocimiento, y se ejerce desde él y en su defensa».

 

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