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Empleadores no pueden despedir sin justa causa a empleados que le faltan 3 años para pensionarse: Corte

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Los empleados que cumplan con este requisito tienen fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores cuando le falten solo tres años o menos para la pensión, aún cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

Al respecto, advirtió la Sala: “[…] el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste ―y a su núcleo familiar― las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.

También aclaró la Corte que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.

«En esta oportunidad la Sala se apartó del criterio de protección que mantenía la Corte Constitucional, al considerar que el argumento según el cual, la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral, resultaba discriminatorio. En efecto, según el fallo, la pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital», informó la Corte este miércoles en un comunicado.

Para la Sala, “un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”.

Ante esto, la Corte llamó la atención sobre el hecho cierto de que, si la seguridad social busca hacer efectiva la solidaridad entre los afiliados para garantizar el pago oportuno de las prestaciones y la sostenibilidad financiera del sistema, no tendría sentido excluir a los prepensionados,

“Precisamente, durante largos períodos de tiempo han sufragado sus aportes cumplidamente, como se espera de todos los afiliados y que, durante un ciclo laboral de más de cinco lustros han contribuido al sistema pensional, lo que incide en el hecho de que la persona permanezca vinculada para protegerlo de los riesgos comunes que ampara la seguridad social, sobre todo, en caso de infortunios laborales”.

Finalmente, la Corte recordó que mantener a los trabajadores con experiencia también beneficia a las empresas, teniendo en cuenta los mayores conocimientos que se adquieren con el paso de los años.

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Los excongresistas Iván Name y Andrés Calle, en libertad por vencimiento de términos

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*Ambos estaban privados de la libertad por el caso de corrupción en la UNGRD.

Los expresidentes del Senado y la Cámara de Representantes, Iván Name y Andrés Calle Aguas, respectivamente, quedaron en libertad por vencimiento de términos. Ambos estaban privados de la libertad por el escándalo de corrupción en la UNGRD.

La decisión la adoptó en la tarde de este viernes la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia, después de que pasaran seis meses sin que se inicie el juicio oral. Hace 10 meses la Corte Suprema llamó a juicio a Name y Calle por los delitos de cohecho y peculado por apropiación a favor de terceros.

En el caso de Iván Name, es señalado de haber recibido $3 mil millones de recursos de la UNGRD para atender emergencias.

Por su parte, Andrés Calle habría recibido mil millones de manos del exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla.

Este presunto pago de coimas era, supuestamente, para favorecer el trámite de proyectos del Gobierno Petro dentro del legislativo. Ambos fueron capturados el 7 de mayo de 2025 por decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Mientras estuvo privado de la libertad, el Consejo de Estado declaró la «muerte política» de Iván Name. Asimismo, la Fiscalía impuso medidas cautelares de extinción de dominio contra 25 inmuebles de personas inmiscuidas en este caso, entre ellos Name y Calle.

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Condenan al senador Wilmer Carrillo a más de ocho años de cárcel por irregularidades en contrato vial

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*También una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 114 meses y un día.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Así las cosas, le impuso una pena de 102 meses y un día de prisión, multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 114 meses y un día.

En 2010, como secretario de infraestructura de Norte de Santander, el procesado tramitó, celebró y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Invías, para mejorar la vía Salazar-Arboledas y pavimentar dos de sus kilómetros.

La Sala concluyó que el contrato se tramitó y celebró sin los estudios y diseños necesarios y con un término de selección que restringió la concurrencia de oferentes, y que se liquidó sin dar cuenta de las modificaciones que suprimieron la pavimentación, irregularidades que el procesado conoció y avaló.

“Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”, dijo la Sala.

La absolución por peculado obedeció a que no se demostró que la diferencia de precios con la subcontratación de algunos ítems fuera una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible.

Se negaron los subrogados penales y la orden de captura para el cumplimiento de la pena quedó diferida al momento de quedar en firme la sentencia.

En la decisión se negó también la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.

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Fijan para el 19 de octubre la audiencia de imputación contra Ricardo Orrego por presunto acoso sexual

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*La diligencia fue programada para las 4:00 p. m. ante un juez de control de garantías del Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá.

La audiencia de imputación de cargos contra el periodista deportivo Ricardo Orrego Arboleda ya tiene fecha. Según se conoció, la Judicatura programó la diligencia para el próximo lunes 19 de octubre, a las 4:00 de la tarde, ante un juez de control de garantías del Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá.

La Fiscalía busca imputarle a Orrego los delitos de acoso sexual y acto sexual violento, dentro de una investigación relacionada con presuntos hechos de violencia basada en género ocurridos en un contexto laboral.

La solicitud de audiencia fue presentada el pasado 2 de octubre por el Grupo de Tareas Especiales de la Fiscalía, creado para investigar casos de violencia basada en género en el entorno de los medios de comunicación. Según el ente investigador, los hechos bajo investigación habrían ocurrido entre 2012 y 2024 y, preliminarmente, se han identificado cinco presuntas víctimas.

Durante la diligencia, la Fiscalía deberá exponer ante el juez los hechos que atribuye a Orrego y explicar cuáles son los elementos que sustentan la imputación por los delitos investigados.

La programación de la audiencia constituye un nuevo avance en el proceso judicial, pero no implica que exista una declaración de responsabilidad penal contra el periodista. Orrego mantiene su presunción de inocencia y tendrá derecho a ejercer su defensa.

Hasta el momento, no se ha precisado si la audiencia será pública o reservada, por lo que ese aspecto deberá ser confirmado por las autoridades judiciales.

Luego de que la Fiscalía solicitara la audiencia, la defensa del periodista manifestó su disposición de atender el llamado de las autoridades y comparecer ante la justicia.

La abogada Julieth Natali Fiallo Gualdron, apoderada de Orrego, señaló que su representado acudirá a las instancias correspondientes y reclamó que durante el proceso se respeten garantías como la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa.

El caso se conoció públicamente en marzo de 2026, cuando surgieron denuncias contra Orrego y el también periodista Jorge Alfredo Vargas en el marco de señalamientos por presunto acoso sexual en el entorno laboral. Posteriormente, ambos dejaron Caracol Televisión. En el caso de Vargas, la Fiscalía ya realizó una audiencia de imputación por presunto acoso sexual, cargos que él no aceptó.

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