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Blessd y Dímelo Jara fueron imputados por secuestro extorsivo agravado atenuado contra el imitador de Ozuna

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*En la mañana de este 11 de junio se realizó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Blessd y Dímelo Jara.

Luego de haber sido reprogramada en una oportunidad por quebrantos de salud del juez 20 penal municipal con función de control de garantías, en la mañana de este jueves 11 de junio se desarrolló la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Stiven Mesa Londoño y Sebastián Jaramillo Morán, los internacionalmente reconocidos Blessd y Dímelo Jara, además de Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, por el presunto secuestro extorsivo del que habría sido víctima Andrés Felipe Sánchez, el imitador de Ozuna.

A pesar de haber sido programada para las 8:00 a.m. de este jueves, la diligencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, presidida por la jueza 17 penal municipal con función de control de garantías comenzó varios minutos después de lo previsto.

Tras haber constatado la presencia de todos los citados a la diligencia, la jueza le concedió vocería a la fiscal Piedad Estela Mendoza Hinojosa, quien realizó la lectura de la imputación, referenciando los hechos jurídicamente relevantes y exponiendo las penas potenciales a las que estarían sujetos los vinculados al proceso dado el caso que la togada aceptara dicha imputación.

Durante la imputación, la fiscal se remitió a la denuncia, en la cual el imitador de Ozuna aseguró haber sido retenido contra su voluntad, amenazado y agredido por parte de Dímelo Jara, Dr. Velásquez y Blessd (a través de una llamada telefónica) en el antiguo estudio de JM World Records S.A.S., con el propósito de que la víctima firmara un contrato en el que se comprometería a dejar de promocionar eventos en favor del imitador de Blessd, a quien Andrés Felipe Sánchez representaba.

La fiscal indicó que la conducta en la que habría incurrido Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo que fue materializada por Dímelo Jara y el fallecido Dr. Velásquez el 1 de junio de 2022 en Medellín.

La fiscal citó lo que Blessd le habría dicho al imitador de Ozuna durante una llamada que habría tenido lugar en determinado momento de las tres horas que el Sánchez asegura haber permanecido retenido.

«Mi niño, yo sé quién es usted, sé lo que hace usted, sé dónde vive; yo soy de la calle, no soy tan blandito como Jara; si estuviera ahí, le destrozaría la cara y le llevaría unas liendras que podrían matarlo», sería la amenaza proferida por Blessd.

Terminada la intervención inicial de la fiscal, la jueza del caso le preguntó a Blessd si había entendido la imputación.

Una vez el cantante recibió el uso de la palabra, su defensor, el abogado Andrés Arango, señaló que el autor de ‘Mírame’ tenía una pregunta para la fiscal.

La jueza le concedió la posibilidad de preguntar: «¿Cómo fue que yo determinó si supuestamente fue por una llamada si yo no estaba presente?», le inquirió Blessd a la fiscal.

La fiscal Mendoza respondió de manera contundente: «La imputación ha sido clara, sucinta. El hecho de que no estuviera presente… mediante violencia y amenazas de muerte a través de una llamada telefónica… El más interesado para que firmaran ese contrato para que no lo siguieran imitando era el señor Blessd, así quedó demostrado con los elementos materiales probatorios reunidos».

Tras la réplica de la fiscal ante la pregunta de Blessd, los abogados defensores le allegaron una solicitud de control de la imputación a la jueza, argumentando que no se habían expuesto con claridad los hechos jurídicamente relevantes que ubicaran a Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo, además, el abogado Santiago Trespalacios indicó que durante la imputación la fiscal explicó que la conducta se habría configurado como una tentativa desistida.

En esa línea, Trespalacios señaló que en Colombia no se castigan las tentativas desistidas y que mantenerse esa base jurídica haría que desaparezca la conducta delictiva. Además, el defensor agregó que en ese caso, no se estaría no se podría imputar el delito de secuestro extorsivo, sino constreñimiento ilegal.

Tras las intervenciones de la defensa, la jueza le dio el espacio a la fiscal para replantear la imputación.

La fiscal se remitió a cada uno de los puntos que le habían sido cuestionados por parte de los defensores y de la propia jueza. Luego de su segunda intervención, la togada consideró que la fiscal había cumplido con su labor y prosiguió con la diligencia.

La jueza 17 penal municipal con función de control de garantías procedió entonces a preguntarles a Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, si aceptaban la responsabilidad por la conducta de secuestro extorsivo agravado atenuado.

Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno y Julián Giraldo manifestaron no aceptar su responsabilidad por las conductas de secuestro extorsivo agravado atenuado, renunciando así a los beneficios de rebaja de penas.

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Consejo de Estado salva a Petro de la ‘muerte política’

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*La corporación rechazó una demanda que pedía tumbar su investidura por hechos relacionados cuando era senador de la República.

Mientras el país comenta la decisión sobre la suspensión provisional al presidente Gustavo Petro, este mismo jueves se conoció que el Consejo de Estado negó una demanda que buscaba despojarlo de la investidura que tuvo como senador de la República por presuntas inasistencias a sesiones plenarias.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial, que concluyó en primera instancia que no se configuró la causal demandada. Según explicó el Consejo de Estado, la norma exige que existan al menos seis ausencias injustificadas a sesiones plenarias dentro de un mismo período de sesiones para que proceda la pérdida de investidura.

La demanda sostenía que Petro había acumulado 17 inasistencias cuando ocupó una curul en el Senado y destacaba ocho de ellas durante la legislatura 2018-2019. Sin embargo, el análisis del tribunal determinó que esas faltas no ocurrieron dentro de un mismo período legislativo, lo que era indispensable para aplicar la sanción.

De acuerdo con el fallo, cinco de las ausencias señaladas correspondieron al primer período de sesiones y las otras tres al segundo. Por esa razón, el Consejo de Estado concluyó que no era posible sumarlas para configurar la causal de pérdida de investidura prevista en la Constitución.

“La corporación verificó que 5 correspondían al primer periodo de sesiones y 3 al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada”, señaló el alto tribunal.

La decisión se conoce después de que la representante Gloria Elena Arizabaleta radicara ante la Comisión de Acusación un auto que ordena su suspensión provisional del cargo dentro de una investigación por presunta participación en política, una medida que ha sido cuestionada por juristas que consideran que la Comisión no tiene competencia constitucional para apartar al jefe de Estado de sus funciones.

Aunque se trata de procesos completamente distintos y relacionados con hechos ocurridos en momentos diferentes de la trayectoria política de Petro, ambas decisiones coincidieron en una misma jornada convulsa política y judicialmente.

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Presidenta de la Comisión de Acusación suspende de su cargo al presidente Petro hasta el 21 de junio 

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La representante Gloria Elena Arizabaleta Corral expidió un auto mediante el cual ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio.

La presidenta de la Comisión Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, emitió un auto mediante el cual ordena la suspensión provisional del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego por presunta participación en política.

La información fue revelada por el periodista Ricardo Ospina, director del servicio informativo de Blu Radio, en Mañanas Blu, donde se conocieron detalles de un documento de siete páginas firmado por la congresista investigadora.

Según explicó Ospina, la decisión se encuentra sustentada en un auto de sustanciación identificado con el radicado 7525, fechado el 10 de junio de 2026, en el que se ordena la suspensión provisional del jefe de Estado dentro de una investigación por presunta intervención en política.

La decisión conocida por Blu Radio
En el texto, Arizabaleta sostiene que la suspensión provisional constituye una medida cautelar que puede ser adoptada por el funcionario instructor durante una investigación por faltas graves o gravísimas. Para sustentar su determinación, cita el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, además de diversas sentencias de la Corte Constitucional y otras decisiones judiciales.

De acuerdo con el documento, la congresista considera que se cumplen cuatro requisitos para decretar la suspensión provisional: que el funcionario investigado se encuentre ejerciendo el cargo, que los hechos investigados puedan constituir una falta grave o gravísima, que existan elementos de juicio que permitan concluir que su permanencia en el cargo podría interferir en la investigación o facilitar la continuidad de la conducta investigada y que la medida resulte idónea, necesaria y proporcional.

Los argumentos contenidos en el auto
La representante investigadora señala que Gustavo Petro ejerce actualmente la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026 y que la conducta objeto de investigación podría encuadrarse dentro de la prohibición de intervención en política prevista en la legislación disciplinaria.

Asimismo, argumenta que la cercanía de la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026 y la difusión de mensajes a través de la cuenta oficial del mandatario entre el 6 y el 9 de junio constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral.

En consecuencia, concluye que la suspensión provisional sería una medida adecuada para preservar el principio de neutralidad de los servidores públicos y evitar una eventual interferencia en el proceso electoral.

El documento también reconoce la existencia de una tensión constitucional respecto al fuero presidencial. En uno de sus apartados menciona que la Constitución establece que el presidente únicamente puede ser juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que existe mérito para la formación de causa. Sin embargo, la representante sostiene que la medida adoptada tiene un carácter cautelar y transitorio, por lo que considera que puede aplicarse en el marco de la investigación disciplinaria.

La suspensión se extendería hasta el 21 de junio

Uno de los puntos centrales de la decisión es el término de la medida. Según el auto conocido por Blu Radio, la suspensión provisional se extendería hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 de la tarde, fecha en la que culminaría la segunda vuelta presidencial. La representante argumenta que la duración de la medida guarda relación directa con la naturaleza de la conducta investigada y con el periodo electoral en curso.

Además, el documento ordena comunicar la decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de la medida y dispone la notificación tanto al mandatario como al Ministerio Público.

La investigación contra el presidente Petro

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes abrió el martes una investigación disciplinaria contra el presidente Gustavo Petro para determinar si incurrió en una presunta intervención indebida en política a través de publicaciones realizadas en su cuenta de la red social X entre los años 2023 y 2025.

Los investigadores afirman que existen elementos suficientes para iniciar una etapa formal de investigación sobre 15 mensajes publicados por el mandatario. Según el auto conocido, dichas publicaciones podrían estar relacionadas con actividades, debates o controversias de naturaleza político-partidista, situación que deberá ser analizada para establecer si configura una eventual falta disciplinaria.

El documento señala que los contenidos examinados «revisten entidad suficiente para justificar el inicio de la actividad instructiva», cuyo propósito es verificar los hechos denunciados, esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron y determinar si tienen relevancia jurídica dentro del marco de las restricciones que la Constitución y la ley imponen a los servidores públicos en materia de participación política.

Como parte de las diligencias ordenadas, la Comisión dispuso incorporar al expediente todas las publicaciones, capturas de pantalla y demás material digital recopilado durante la etapa preliminar. Además, se realizará una verificación técnica de los contenidos difundidos a través de la red social X para establecer su autenticidad y contexto.

La Policía Judicial adscrita a la Comisión tendrá la tarea de validar los mensajes objeto de investigación, identificar la información asociada a cada publicación y documentar aspectos como fechas de emisión, enlaces, alcance de los contenidos y posibles responsables de la administración de la cuenta. Asimismo, deberá garantizar la preservación y cadena de custodia de todo el material digital que sea incorporado al proceso.

En desarrollo de la investigación, la Comisión también solicitó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) que, en un plazo de cinco días, certifique si la cuenta @petrogustavo ha sido registrada, reconocida o utilizada institucionalmente como un canal oficial de comunicación del jefe de Estado.

La información requerida por el organismo incluye detalles sobre las dependencias, funcionarios, contratistas, asesores o terceros que hayan tenido acceso a la cuenta del mandatario durante el actual gobierno. De igual forma, se pidió identificar los dispositivos utilizados para su administración y explicar los protocolos internos relacionados con la elaboración, revisión, aprobación, publicación, modificación y eliminación de contenidos difundidos a través de esa plataforma.

La Comisión también requirió copia de las políticas, directrices o instrucciones institucionales existentes sobre el uso de redes sociales por parte de funcionarios públicos y sobre las normas relacionadas con la participación en política. Además, solicitó información detallada sobre la estructura y funcionamiento de los equipos de prensa, comunicaciones y estrategia digital de la Presidencia desde el inicio del mandato de Gustavo Petro.

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Santiago Uribe, hermano del expresidente Uribe Vélez, se entregó a la justicia para cumplir condena de 28 años

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*El expresidente Álvaro Uribe lo confirmó con un mensaje en sus redes sociales.

Santiago Uribe, hermano del expresidente colombiano Álvaro Uribe (2002-2010), se entregó el martes en la noche a la Policía para cumplir su condena de 28 años de cárcel por crear y financiar el grupo paramilitar ‘Los 12 apóstoles’, informó el exmandatario.

«Santiago Uribe, mi hermano, llegó por sus medios a una comisaría de Policía para cumplir con la orden de captura», escribió el expresidente en un escueto mensaje publicado en su cuenta de X en el que no dio más detalles.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la semana pasada la condena de 28 años y tres meses de prisión contra el ganadero Santiago Uribe.

La Corte ratificó que el hermano del expresidente cometió los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, al participar en la conformación de ‘Los 12 apóstoles’, un grupo paramilitar que nació en Yarumal, departamento de Antioquia, y también de estar implicado en el asesinato, en 1994, en esa población, de un hombre identificado como Camilo Barrientos.

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