*En la mañana de este 11 de junio se realizó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Blessd y Dímelo Jara.
Luego de haber sido reprogramada en una oportunidad por quebrantos de salud del juez 20 penal municipal con función de control de garantías, en la mañana de este jueves 11 de junio se desarrolló la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Stiven Mesa Londoño y Sebastián Jaramillo Morán, los internacionalmente reconocidos Blessd y Dímelo Jara, además de Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, por el presunto secuestro extorsivo del que habría sido víctima Andrés Felipe Sánchez, el imitador de Ozuna.
A pesar de haber sido programada para las 8:00 a.m. de este jueves, la diligencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, presidida por la jueza 17 penal municipal con función de control de garantías comenzó varios minutos después de lo previsto.
Tras haber constatado la presencia de todos los citados a la diligencia, la jueza le concedió vocería a la fiscal Piedad Estela Mendoza Hinojosa, quien realizó la lectura de la imputación, referenciando los hechos jurídicamente relevantes y exponiendo las penas potenciales a las que estarían sujetos los vinculados al proceso dado el caso que la togada aceptara dicha imputación.
Durante la imputación, la fiscal se remitió a la denuncia, en la cual el imitador de Ozuna aseguró haber sido retenido contra su voluntad, amenazado y agredido por parte de Dímelo Jara, Dr. Velásquez y Blessd (a través de una llamada telefónica) en el antiguo estudio de JM World Records S.A.S., con el propósito de que la víctima firmara un contrato en el que se comprometería a dejar de promocionar eventos en favor del imitador de Blessd, a quien Andrés Felipe Sánchez representaba.
La fiscal indicó que la conducta en la que habría incurrido Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo que fue materializada por Dímelo Jara y el fallecido Dr. Velásquez el 1 de junio de 2022 en Medellín.
La fiscal citó lo que Blessd le habría dicho al imitador de Ozuna durante una llamada que habría tenido lugar en determinado momento de las tres horas que el Sánchez asegura haber permanecido retenido.
«Mi niño, yo sé quién es usted, sé lo que hace usted, sé dónde vive; yo soy de la calle, no soy tan blandito como Jara; si estuviera ahí, le destrozaría la cara y le llevaría unas liendras que podrían matarlo», sería la amenaza proferida por Blessd.
Terminada la intervención inicial de la fiscal, la jueza del caso le preguntó a Blessd si había entendido la imputación.
Una vez el cantante recibió el uso de la palabra, su defensor, el abogado Andrés Arango, señaló que el autor de ‘Mírame’ tenía una pregunta para la fiscal.
La jueza le concedió la posibilidad de preguntar: «¿Cómo fue que yo determinó si supuestamente fue por una llamada si yo no estaba presente?», le inquirió Blessd a la fiscal.
La fiscal Mendoza respondió de manera contundente: «La imputación ha sido clara, sucinta. El hecho de que no estuviera presente… mediante violencia y amenazas de muerte a través de una llamada telefónica… El más interesado para que firmaran ese contrato para que no lo siguieran imitando era el señor Blessd, así quedó demostrado con los elementos materiales probatorios reunidos».
Tras la réplica de la fiscal ante la pregunta de Blessd, los abogados defensores le allegaron una solicitud de control de la imputación a la jueza, argumentando que no se habían expuesto con claridad los hechos jurídicamente relevantes que ubicaran a Blessd como determinador de la conducta de secuestro extorsivo, además, el abogado Santiago Trespalacios indicó que durante la imputación la fiscal explicó que la conducta se habría configurado como una tentativa desistida.
En esa línea, Trespalacios señaló que en Colombia no se castigan las tentativas desistidas y que mantenerse esa base jurídica haría que desaparezca la conducta delictiva. Además, el defensor agregó que en ese caso, no se estaría no se podría imputar el delito de secuestro extorsivo, sino constreñimiento ilegal.
Tras las intervenciones de la defensa, la jueza le dio el espacio a la fiscal para replantear la imputación.
La fiscal se remitió a cada uno de los puntos que le habían sido cuestionados por parte de los defensores y de la propia jueza. Luego de su segunda intervención, la togada consideró que la fiscal había cumplido con su labor y prosiguió con la diligencia.
La jueza 17 penal municipal con función de control de garantías procedió entonces a preguntarles a Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda, si aceptaban la responsabilidad por la conducta de secuestro extorsivo agravado atenuado.
Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno y Julián Giraldo manifestaron no aceptar su responsabilidad por las conductas de secuestro extorsivo agravado atenuado, renunciando así a los beneficios de rebaja de penas.