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Fallo histórico de la Corte Suprema: Prostitución en Colombia no es trabajo, es violencia sexual

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En el fallo, se señala que, de acuerdo con los estándares del derecho internacional, el uso de términos como “clientes” o “usuarios” termina por justificar el comportamiento de quienes financian y mantienen vigentes redes de explotación sexual y trata de personas.

En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no se puede entender como un trabajo, sino que realmente se debe considerar como un “sistema de violencia sexual”.

Al confirmar la sentencia contra un agresor de tres menores de edad en Medellín, la Sala de Casación Penal advirtió que esta actividad no puede ser validada bajo lógicas enmarcadas en lo laboral, especialmente cuando afecta a víctimas vulnerables de delitos sexuales.

La decisión quedó consignada en la sentencia SP287-2026, de 38 páginas. En el documento, el alto tribunal incorporó un enfoque de derechos humanos y aseguró que la prostitución “es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.

Para sustentar esto, la Corte citó el Informe 2024 de ONU Derechos Humanos y a la relatora especial Reem Alsalem sobre violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo.

El uso de la palabra “cliente”

Otro de los puntos relevantes del fallo es el rechazo al uso de la palabra “cliente” para referirse a quienes estarían dando alguna retribución económica por acceder sexualmente a otra persona.

En la sentencia, se especifica que este tipo de conductas no se pueden tipificar dentro de la palabra “cliente”, ya que “en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.

Y, según la Corte, ese término “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.

En consecuencia, el alto tribunal planteó nuevas denominaciones como “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”.

“No es un sujeto pasivo ni marginal”
Asimismo, la Sala señaló que quien paga por acceder sexualmente a otra persona “no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual”.

El caso analizado por la Corte involucró a víctimas menores de 14 años provenientes de contextos de vulnerabilidad social.

“Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín”, se estipula en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Además de los actos sexuales con menores de 14 años, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por su presunta responsabilidad en el delito de demanda de explotación sexual comercial agravada de persona menor de 18 años.

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Encuentran sepultados en el patio de su casa a madre e hijo en Florida, Valle

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*Estaban desaparecido desde el pasado mes de abril y se conoció que fueron asesinados y sepultados en esa vivienda de San Antonio de los Caballeros.

Mireyda Ordóñez Ortiz, de 35 años, y su hijo Camilo Alejandro Meneses Ordoñez, de 11, desaparecieron el pasado 19 de abril en el corregimiento San Antonio Los Caballeros, del municipio de Florida, suroriente del Valle del Cauca.

Desde ese día, familiares, amigos y habitantes del corregimiento adelantaron su búsqueda y realizaron marchas y otras manifestaciones públicas pidiendo ayuda para encontrar a la mujer y al menor de edad.

Veinticinco días después, la comunidad de Florida encontró los cuerpos de Mireyda y Camilo enterrados en el patio de propia su casa. Ellos fueron asesinados y sepultados en esa vivienda de San Antonio de los Caballeros.

Según las primeras hipótesis, el crimen habría sido cometido por Marco Antonio Ramírez Alzate, de 26 años, quien se suicidó la semana pasada en el municipio de Santander de Quilichao, norte del Cauca.

Ramírez Alzate era la expareja de la mujer y el padrastro del menor de edad. Las autoridades intentan confirmar si este hombre asesinó a su exesposa y a su hijastro tras la ruptura de la relación.

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Aparatoso accidente de tránsito dejó doce personas heridas

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Un bus de Berlinas, que cubría la ruta Cartagena -Barranquilla, se volcó y terminó sobre una zona enmontada de la Vía La Cordialidad, a la altura del corregimiento de Molineros, en el municipio de Sabanalarga (Atlántico).

El accidente ocurrió a las 1:25 de la tarde de este martes.

“Según información preliminar, una buseta de servicio público, que cubría la ruta en sentido Cartagena – Barranquilla, perdió el control debido a las condiciones húmedas de la vía ocasionadas por la lluvia, sufriendo un volcamiento y quedando fuera de la carretera, en zona verde del carril contrario”, informó la Policía de Atlántico en un comunicado.

La institución armada precisó que “el automotor transportaba 12 pasajeros, quienes fueron trasladados a diferentes centros asistenciales del municipio de Sabanalarga, donde reciben atención médica por golpes y traumatismos en diferentes partes del cuerpo”.

El conductor del bus resultó ileso.

“Unidades adscritas a la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento del Atlántico realizaron la atención del caso y adelantan las respectivas labores de verificación e investigación para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos”, precisó la Policía.

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La exconsejera Sandra Ortiz quedó en libertad por vencimiento de términos

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*Han pasado 329 días sin que el juicio se haya iniciado formalmente.

El Juzgado 35 Penal de Circuito con Función de Conocimiento ordenó que la exconsejera para las Regiones, Sandra Ortiz, quede en libertad por vencimiento de términos.

El operador de justicia indicó que pasaron 329 días sin que el juicio se hubiera iniciado formalmente, por lo que se superó el tiempo establecido en la ley.

Indicó que hace 89 días debió iniciarse el juicio oral, como ya había manifestado cuatro meses atrás, cuando había negado la misma solicitud de la defensa de Ortiz.

La exconsejera presidencial para las regiones fue acusada por la Fiscalía de participar en el entramado de corrupción con la entrega de coimas a los entonces presidentes del Congreso, Iván Name, y de la Cámara, Andrés Calle, para aprobar proyectos de ley del Gobierno de Gustavo Petro.

La mujer habría sido el puente para la entrega de dineros de la UNGRD, unos 4.000 millones de pesos, a los mencionados congresistas para tal fin.

En audiencias anteriores, Sandra Ortiz había denunciado que había sido víctima de presiones para declarar en contra de ministros del Gobierno Petro.

«Y como se lo dije un día al coordinador de la Fiscalía, porque eso fue lo que me dijo: ‘Si usted no acusa a ministros y no tiene chat, la vamos a imputar y la vamos a dar medida de aseguramiento.’ Eso pasó», fueron las palabras de Ortiz.

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