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Fallo histórico de la Corte Suprema: Prostitución en Colombia no es trabajo, es violencia sexual

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En el fallo, se señala que, de acuerdo con los estándares del derecho internacional, el uso de términos como “clientes” o “usuarios” termina por justificar el comportamiento de quienes financian y mantienen vigentes redes de explotación sexual y trata de personas.

En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no se puede entender como un trabajo, sino que realmente se debe considerar como un “sistema de violencia sexual”.

Al confirmar la sentencia contra un agresor de tres menores de edad en Medellín, la Sala de Casación Penal advirtió que esta actividad no puede ser validada bajo lógicas enmarcadas en lo laboral, especialmente cuando afecta a víctimas vulnerables de delitos sexuales.

La decisión quedó consignada en la sentencia SP287-2026, de 38 páginas. En el documento, el alto tribunal incorporó un enfoque de derechos humanos y aseguró que la prostitución “es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.

Para sustentar esto, la Corte citó el Informe 2024 de ONU Derechos Humanos y a la relatora especial Reem Alsalem sobre violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo.

El uso de la palabra “cliente”

Otro de los puntos relevantes del fallo es el rechazo al uso de la palabra “cliente” para referirse a quienes estarían dando alguna retribución económica por acceder sexualmente a otra persona.

En la sentencia, se especifica que este tipo de conductas no se pueden tipificar dentro de la palabra “cliente”, ya que “en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.

Y, según la Corte, ese término “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.

En consecuencia, el alto tribunal planteó nuevas denominaciones como “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”.

“No es un sujeto pasivo ni marginal”
Asimismo, la Sala señaló que quien paga por acceder sexualmente a otra persona “no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual”.

El caso analizado por la Corte involucró a víctimas menores de 14 años provenientes de contextos de vulnerabilidad social.

“Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín”, se estipula en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Además de los actos sexuales con menores de 14 años, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por su presunta responsabilidad en el delito de demanda de explotación sexual comercial agravada de persona menor de 18 años.

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Hallan sin vida a cantante de música popular en el Meta: esto es lo que se sabe

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*El artista había sido reportado desaparecido desde el sábado y luego hallado sin vida a las orillas del río. Autoridades investigan para esclarecer los hechos.

Consternación en el departamento del Meta tras confirmarse la muerte de Jeisson Cruz, cantante de música popular que había sido reportado como desaparecido desde el pasado sábado 26 de septiembre. El artista fue encontrado sin vida a orillas del río Guatiquía, en Villavicencio, luego de varios días de búsqueda por parte de sus familiares y las autoridades.

La alerta por su desaparición se activó después de que sus allegados perdieran contacto con él alrededor de las 6:00 de la tarde del sábado. Ante la preocupación por su paradero, la Policía del Meta desplegó labores de búsqueda para tratar de establecer dónde se encontraba el cantante y reconstruir sus últimos movimientos.

El operativo terminó con el hallazgo de su cuerpo en inmediaciones del río Guatiquía. De acuerdo con los reportes preliminares, Jeisson Cruz presentaba una herida producida por arma de fuego en la cabeza, situación que llevó a las autoridades a investigar el caso bajo la hipótesis de un homicidio.

Sin embargo, todavía existen varios interrogantes alrededor de su muerte. Una de las principales tareas de los investigadores es establecer si el ataque ocurrió en el lugar donde fue encontrado el cuerpo o si este fue trasladado posteriormente hasta la ribera del río.

Para avanzar en la investigación, las autoridades trabajan en la reconstrucción de las últimas horas de Cruz, revisan cámaras de seguridad ubicadas en el sector y buscan establecer la ruta que habría seguido antes de perder contacto con sus familiares. También se adelantan labores para identificar a las personas que pudieron haber tenido contacto con él durante ese periodo.

Hasta el momento no se han establecido públicamente los motivos del crimen ni se ha informado sobre personas capturadas por este hecho. La investigación continúa para determinar qué ocurrió con el cantante, quiénes estarían involucrados y cuáles fueron las circunstancias que rodearon su muerte.

Jeisson Cruz venía construyendo su trayectoria dentro de la música popular, especialmente en escenarios de la región. Durante los últimos años se presentó en bares, discotecas y ferias locales, espacios desde los que buscaba consolidar su carrera artística.

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Asesinan a adolescente de 15 años que presuntamente atracó a un hombre en Soledad, Atlántico 

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*La víctima del robo sacó un arma de fuego y le disparó al menor de edad y a sus cómplices.

Un adolescente de 15 años fue asesinado la tarde del miércoles, cuando presuntamente cometía un atraco en el barrio Las Trinitarias, del municipio de Soledad.

Los hechos ocurrieron a las 5:40 p.m., en la carrera 27B con calle 57.

Según el informe de la Policía, la víctima junto a tres personas más, presuntamente, robaron a un ciudadano que se encontraba estacionado en su vehículo, en la mencionada dirección.

Tras cometer el robo, los cuatro presuntos atracadores se dieron a la huida. Sin embargo, la víctima del robo sacó un arma de fuego y les disparó.

El adolescente fue alcanzado por las balas, quedando gravemente herido en el sitio. Lo auxiliaron y llevaron a un centro asistencial donde falleció debido a las heridas.

Hasta el 20 de septiembre se había registrado el asesinato de 30 adolescentes en lo que iba del año.

Las muertes, en su totalidad fueron con arma de fuego, estarían ligadas a las disputas entre las organizaciones criminales ‘Los Costeños’, ‘Los Pepes’ y ‘La Nueva Generación del Freseo’.

Barranquilla, según lo publicado por este medio, había registrado 14 crímenes, Soledad 8, Malambo 7 y Puerto Colombia 1. Para un total de 30 crímenes de menores de edad.

Los barrios donde se han registrado los crímenes en Barranquilla son Rebolo, La Luz, La chinita, El Bosque, El Valle , La Esmeralda, Carrizal, Las Nieves y Las Gardenias.

En Soledad, los casos han sido perpetrados en los barrios Normandía, Las Moras, Porvenir y Ciudad Paraíso.

Malambo por su parte, ha registrado los crímenes en los barrio El Concord, Villa Spencer, Barrio Abajo, Villa Esperanza, entre otros.

El caso en Puerto Colombia ocurrió en el barrio Miramar.

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Condenan a 72 meses de prisión al abogado Arcadio Martínez por ocultamiento o destrucción de material probatorio

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*Tribunal revocó medida de primera instancia del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y ordenó su captura.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de su Sala Penal, condenó este miércoles a 72 meses de prisión al abogado, Arcadio Martínez Pumarejo, por el delito de ocultamiento o destrucción de material probatorio.

Con ponencia del magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez, el alto tribunal le impone a Arcadio Martínez una multa de 1.400 salarios mínimos mensuales, unos 2.450 millones de pesos.

Además se le niega al abogado la concesión de subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria o beneficios penales y dispuso orden de captura inmediata.

En el quinto punto de resuelve señala la sentencia: «Líbrese orden de captura a los miembros de Policía Judicial o Policía Nacional, para que capturen a Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, por razón de este proceso penal, una vez materializada la misma se coloque a disposición del Juzgado de origen o sea el Juzgado que haga sus veces».

El caso se remonta al 10 de febrero de 2013, cuando investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Barranquilla capturaron a Arcadio Martínez.

El abogado, según la Fiscalía, al momento de ser capturado destruyó una simcard que contenía información relacionada con el soborno del abogado al exparamilitar Edgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’, para que cambiara su versión sobre su cliente Silvia Gette Ponce en el sentido de que la colombo argentina había sido la determinadora del homicidio del ganadero Fernando Cepeda, el 22 de agosto de 2003 en el suroccidente de Barranquilla.

En esa ocasión, durante el procedimiento de captura, las autoridades incautaron dinero en efectivo y, posteriormente, en las instalaciones de la URI de Barranquilla, se produjo el episodio que dio lugar al proceso que motiva la condena proferida por el Tribunal este miércoles.

Según el señalamiento, cuando Martínez Pumarejo se encontraba bajo custodia, el abogado habría intentado ocultar un teléfono BlackBerry en el cielo raso del baño y destruir parcialmente el dispositivo y su tarjeta SIM.

Además, al ser descubierto por un agente del CTI que lo custodiaba, habría ofrecido $100 millones a cambio de que se le permitiera culminar la destrucción del equipo y guardar silencio sobre lo ocurrido.

Contra el fallo de primera instancia fue interpuesto el recurso de apelación por la representación judicial de la víctima, el hoy Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, a través de su apoderada Natalie Arteta, y el Ministerio Público, que solicitaron la revocatoria integral de la absolución. De La Espriella representaba a Paulina Ceballos, esposa de Fernando Cepeda.

Para esta decisión hicieron sala, además del ponente Jorge Eliecer Cabrera Jiménez, los también magistrados Demóstenes Camargo De Ávila, Luigi Reyes Núñez y Otto Martínez Siado.

Contra la decisión del Tribunal Superior procede el recurso de impugnación especial y/o casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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