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Judicial

Fallo de la Corte: Conjuntos residenciales no pueden restringir animales de compañía por zonas comunes

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*Tras revisar una tutela impuesta por una mujer que padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera.

La Corte Constitucional revisó una tutela de una mujer en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con ‘Júpiter’, uno de sus cuatro perros. La mujer alegó que ella padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera, motivo por el cual, ambos deben hacer uso del ascensor.

La Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, protegió los derechos al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la mujer.

Aunque evidenció que el conjunto otorgó un permiso a la accionante para que transitara con sus mascotas, concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal.

«La Corte, inicialmente, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar», precisó la Corte Constitucional.

De otro lado, la Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes.

De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

Entre esas reglas está limpiar las necesidades de la mascota si lo hace en el área común y usar bozal los perros que lo requieran.

«La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio», destacó la Corte.

La Corte le ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor a la mujer junto con sus animales de compañía sin exigir autorización previa, así como inaplicar el artículo del Manual de Convivencia y cualquier otra disposición que prohíba o restrinja dicho uso.

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Corte Suprema abre indagación contra congresista Óscar Benavides por donaciones para damnificados

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*La Sala Especial de Instrucción busca establecer si los recursos fueron recibidos en cuentas personales y cuál habría sido su destino.

La Corte Suprema de Justicia abrió una indagación previa contra el representante a la Cámara Óscar Benavides, del Movimiento Libres, por el delito de peculado por apropiación, debido a presuntas irregularidades en la recolección de ayudas económicas destinadas a los damnificados por el terremoto en Chocó.

La denuncia señala que las donaciones solicitadas a ciudadanos estarían siendo recibidas en cuentas bancarias personales del congresista, situación que ahora será revisada por el alto tribunal.

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema busca establecer qué ocurrió con los recursos, cuánto dinero habría sido recibido y cuál fue el destino de las ayudas.

Para avanzar en el proceso de verificación, el congresista será citado a versión libre, una diligencia en la que podrá explicar su actuación, responder a los señalamientos y entregar la información que considere necesaria.

La indagación está relacionada con los posibles delitos de captación masiva y habitual de dineros y usurpación de función pública. El primero se refiere, de manera general, a recibir dinero de varias personas de forma repetida sin cumplir con las condiciones legales para hacerlo, mientras que el segundo consiste en ejercer funciones que corresponden a una autoridad o cargo público sin estar autorizado para ello.

El congresista Óscar David Benavides Angulo es abogado, líder social y político de Tumaco, Nariño, y llegó a la Cámara de Representantes para el periodo legislativo iniciado en 2026. Es representante por la circunscripción especial de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pertenece al Movimiento Libres.

Por ahora, la apertura de la indagación no significa que la Corte haya determinado que Benavides sea responsable de algún delito. Se trata de una etapa inicial en la que el alto tribunal recopilará información para determinar qué sucedió con las donaciones y si existen elementos que permitan avanzar en una investigación más formal.

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Caso contra Álvaro Uribe por masacre de El Aro pasaría a Comisión de Acusación de Cámara

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*Esta decisión se adoptó por la competencia que tiene Álvaro Uribe por el fuero presidencial pero la Fiscalía definirá si lo acepta o no y posteriormente, la Corte Constitucional definirá el conflicto de competencias.

El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por las masacres de El Aro y La Granja; el crimen de Jesús María Valle, y por la presunta conformación del bloque Metro en la Hacienda Guacharacas, pasaría a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, por la competencia que tiene por el fuero presidencial.

En ese sentido, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes decidió, por unanimidad, acceder a la solicitud de la defensa del exmandatario, encabezada por el reconocido penalista Jaime Granados, para pedirle a la Fiscalía General de la Nación que, por competencia, entregue el expediente, teniendo en cuenta el fuero presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

“Lo anterior sustentado en la hipótesis investigativa relacionada con la presunta participación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ en el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO por hechos ocurridos junto al grupo paramilitar que operaba en la Hacienda Guacharacas, conocido posteriormente como Bloque Metro, en donde el mencionado habría facilitado y promovido el accionar de esta organización, argumentándose que ÁLVARO URIBE VÉLEZ ejerció como Presidente de la República desde el 7 de agosto de 2002 hasta el 7 de agosto de 2010, mientras que la actual investigación tendría como fecha de consumación del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO el año 2003”, se argumenta en el oficio firmado por el presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.

En el oficio se agrega que, atendiendo a la competencia, se adoptó la decisión “en consecuencia, atendiendo al carácter permanente del CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, así como al momento en que habría cesado la supuesta actividad delictiva para el año 2003, existiría una razón objetiva para que esta comisión asuma conocimiento como juez natural de los hechos que eventualmente se hubieren desarrollado durante el periodo de tiempo en el que ÁLVARO URIBE VÉLEZ fungió como Presidente de la República”.

Igualmente, el representante a la Cámara Cuenca señaló en el oficio dirigido a la fiscal Camargo:

“De no acceder su despacho a esta solicitud, se requiere para que, previa respuesta a esta Comisión, se remita el expediente objeto de colisión de competencia a la Sala Plena de la Corte Constitucional con el fin de dirimir de plano la colisión, según lo normado en el Artículo 95 de la Ley 600 del 2000 y el Artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política”.

El abogado Jaime Granados señaló que, en caso de que la fiscal Camargo no esté de acuerdo con la solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, será la Sala Plena de la Corte Constitucional la que deberá definir la competencia y tendrá la última palabra.

Entre tanto, la petición de la defensa está siendo analizada por la fiscal tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Si la funcionaria argumenta que sí tiene y mantiene la competencia, será la Sala Plena de la Corte Constitucional la que deberá resolver la colisión de competencias.

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Capturan a una agente del CTI por el asesinato de su esposo en el barrio Boston, de Barranquilla 

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*La víctima fungía como secretario de justicia del Tribunal Superior de Barranquilla.

Unidades de la Sijin capturaron a Shirley Hernández, agente del CTI adscrita a la seccional de Patrimonio Económico, investigada por el crimen de su esposo, el secretario de justicia del Tribunal Superior de Barranquilla, Aldemar Alfredo Avendaño Carrillo, de 52 años, en hechos ocurridos en el edificio Catedral Plaza en el barrio Boston, el pasado 21 de marzo.

Se conoció que la detención se registró este martes en el mismo inmueble, en la carrera 45 con calle 53, luego de las pruebas fundamentadas en la evidencia forense que detalla múltiples heridas de bala en la víctima.

Aldemar Alfredo registraba un impacto de bala en el estómago, otro en la región parietal izquierda de la cabeza, uno en el pectoral derecho y un impacto en el tercio distal del antebrazo izquierdo.

La investigación ha determinado que la funcionaria es la principal sospechosa del crimen, por lo que la Fiscalía 23 seccional Unidad de Vida la presentará en las próximas horas ante un juez de control de garantías.

El caso

El pasado 21 de marzo las autoridades reportaron la muerte de Aldemar Alfredo Avendaño, señalando que su esposa Shirley Hernández (capturada) lo había encontrado sin vida en la sala de su vivienda luego de escuchar varios disparos.

La mujer indicó en su momento a las autoridades que el funcionario había estado consumiendo licor desde las 4 de la tarde del sábado y regresó a su apartamento ubicado en la carrera 45 con calle 53, en el conjunto residencial Boston, a eso de las 9 de la noche.

El secretario, según se informó, continuó ingiriendo bebidas embriagantes en la sala de su casa, cuando su esposa y sus hijos, escucharon varias detonaciones de arma de fuego y lo hallaron sin vida. Junto a él una pistola 9 mm con 5 vainillas.

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