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Judicial

Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la Policía Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exdirector de la Policía, el general en retiro Rodolfo Palomino López, por tráfico de influencias.

La Sala cuestionó el uso indebido de su investidura y calificó su conducta como una “inaceptable desviación de poder”, al intentar interferir en una investigación judicial.

“De acuerdo con lo que se ha explicado, la Sala puede concluir que el entonces general Rodolfo Palomino López, exdirector de la Policía Nacional, se sirvió de sus competencias funcionales para contactar a través de uno de sus subalternos a la fiscal Sonia Lucero Velázquez Patiño”, comenzó por decir el magistrado Gerson Chaverra Castro.

Indicó que el motivo por el que Palomino se contactó con la fiscal no fue la coordinación interinstitucional para la provisión de apoyo logístico a los operativos ordenados por Sonia Velázquez, en el marco de la investigación adelantada contra algunos miembros del fondo ganadero de Córdoba.

“Las pruebas practicadas en el juicio oral permitieron conocer que el contacto con la funcionaria judicial fue propiciado por el general con el único objetivo de favorecer la situación jurídica del empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, vinculado a la referida investigación como uno de los promotores del contubernio que se habría gestado entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el fondo”, dijo el togado.

Sostuvo que Rodolfo Bautista Palomino “intercedió proactivamente” ante la funcionaria judicial durante la reunión del 8 de febrero de 2014, conversación durante la cual el “procesado le propuso a su interlocutora dejar quieto el proceso seguido contra el nombrado empresario”.

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Corte Constitucional da vía libre a la Jurisdicción Agraria: comenzará a operar en 2027

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Miles de hectáreas y más de 200 expedientes agrarios esperan resolución, mientras Colombia alista tribunales rurales especializados desde 2027.

Después de una década desde la firma del Acuerdo de Paz, Colombia contará con una Jurisdicción Agraria y Rural que empezará a funcionar en 2027, tras una decisión de la Corte Constitucional que ordena su implementación progresiva.

Según la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Ministerio de Agricultura, la medida busca que los conflictos sobre tierras, producción agraria y tenencia rural sean resueltos por jueces especializados, una figura que hasta ahora no existía en el país.

La decisión también instruye al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional.

Además, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República a aprobar antes del 20 de junio la ley ordinaria que establecerá el procedimiento especial agrario, requisito indispensable para completar la implementación de esta nueva jurisdicción.

Una deuda pendiente con el campo: MinAgricultura

La creación de esta jurisdicción responde a un compromiso establecido en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016, que contempló una justicia especializada para atender los conflictos de tierras en las zonas rurales.

Su objetivo, según la ANT, es ofrecer respuestas más rápidas y especializadas a disputas que han permanecido sin resolución.

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, advirtió que «restan pocas sesiones legislativas para aprobar la norma que definirá las competencias y procedimientos de estos despachos judiciales».

La Sentencia C-099 del 22 de abril de 2026 reiteró la urgencia de que el Congreso complete el desarrollo normativo del Acto Legislativo 03 de 2023.

Procesos agrarios represados

Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, señaló que «la orden judicial establece la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción a partir del próximo año».

La decisión se produjo luego de una demanda presentada por la entidad para acelerar su puesta en marcha.

Según ambas entidades, la ausencia de jueces especializados ha generado un represamiento significativo de procesos agrarios en el país. Entre 2025 y 2026, la Agencia Nacional de Tierras radicó 13 demandas que involucran 15 procesos sobre aproximadamente 16.400 hectáreas, todos en condiciones similares.

A esto se suman cerca de 210 procesos agrarios que actualmente cursan en fase administrativa y abarcan unas 45.000 hectáreas. Estos expedientes son considerados clave para avanzar en la meta de redistribuir tres millones de hectáreas a través del Fondo de Tierras.

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Bebé de 20 días de nacida resultó herida, al igual que sus padres, en un ataque sicarial

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Un ataque sicarial se presentó en la tarde de este lunes en el barrio Colinas del Sol, en Puerto Colombia, Atlántico, luego de que hombres armados irrumpieron en una vivienda y atacaron a bala a los ocupantes de la misma.

Los sicarios dispararon en cuatro ocasiones contra un hombre e impactaron de igual manera a su pareja y a su bebé de escasos 20 días de nacida.

Los criminales emprendieron la huida en una motocicleta, mientras que la pareja y su pequeña hija fueron trasladados al Hospital Local de Puerto Colombia.

Un video aficionado muestra el momento en que el hombre es auxiliado por la Policía y trasladado en una motorizada al mencionado centro asistencial.

Por la complejidad de las heridas, la pequeña y su papá fueron remitidos a un centro asistencial de mayor complejidad.

Las víctimas fueron identificadas como Andrés Felipe González Pérez, de 32 años; Yorgelis Carolina Reyes German, de 25 años; y la bebé de 20 días de nacida.

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Fiscalía 32 de Patrimonio Económico defendió legalidad del reintegro de Silvia Gette frente a tutela del Ministerio de Educación

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En el marco del proceso por presunto fraude procesal en la Universidad Autónoma del Caribe, la fiscal 32 de Patrimonio Económico, Betzaida Guerra Martínez, radicó una respuesta técnica de 16 páginas ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Barranquilla para sustentar la legalidad de la orden de reintegro de Silvia Gette Ponce a la rectoría.

El documento técnico contradice la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), calificando algunos de sus argumentos como «ajenos a la verdad» y defendiendo la competencia del juez penal para restablecer derechos conculcados por un delito.

Uno de los ejes centrales de la argumentación de la fiscal Guerra radica en la naturaleza del cargo de Jorge Enrique Senior Martínez, actual rector de la institución. Mientras el Ministerio afirma que Senior fue designado directamente por dicha cartera mediante la Resolución 002081 de 2024, la Fiscalía presentó pruebas de que el rector fue elegido el 9 de marzo de 2026 por el Consejo Superior de la universidad, obteniendo 6 de 9 votos posibles.

La fiscalía resalto una contradicción en el proceder del Ministerio, señalando que en un proceso previo de tutela ante el sindicato, la cartera educativa se desligó de la elección de Senior alegando que fue un acto de autonomía universitaria ajeno a su intervención.

La posición de la Fiscalía se fundamento en la aplicación del Artículo 22 de la Ley 906 de 2004, que obliga a las autoridades judiciales a adoptar medidas para que las cosas vuelvan al estado anterior a la comisión de una conducta punible. Bajo este enfoque profesional, la fiscalía sostiene que:

Vigencia del cargo

La salida de Gette en 2013 fue producto de un fraude procesal y falsedad en documentos, lo que vicia de nulidad los actos posteriores que llevaron al nombramiento de Ramsés Vargas Lamadrid.

Situación penal superada

Silvia Gette ya cumplió la totalidad de su condena previa por abuso de confianza el 11 de julio de 2022, por lo que legalmente no posee inhabilidades vigentes para ejercer cargos administrativos.

Independencia de la vigilancia estatal

La fiscal aclara que la vigilancia especial del MEN es sobre la universidad como persona jurídica y no sobre una persona natural. El cambio de rector no anula las medidas de inspección, el plan de pagos ni el control financiero impuesto por el Estado.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, la fiscal Guerra Martínez solicitó declarar la improcedencia de la tutela del Ministerio. Argumenta que el accionante pretende usar la acción constitucional para adelantarse al resultado de un recurso de apelación ordinario que aún está en curso, lo que desnaturaliza el carácter residual de la tutela.

La fiscalía concluye que no existe una «vía de hecho» por parte del juez de garantías, sino un cumplimiento del deber constitucional de proteger a las víctimas y garantizar que el delito no sea fuente de derechos legítimos. Según el documento aportado, el restablecimiento del derecho debe actuar como la herramienta definitiva para corregir los efectos de un fraude que ha perdurado por más de una década en la institución académica.

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