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Judicial

Condenan a 11 años de cárcel a hombre que intentó matar a un niño con veneno

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*El procesado confesó que quiso acabar con la vida del menor porque “no quería morir solo”. El caso ocurrió hace 14 años.

Catorce años después de ocurrido uno de los casos más impactantes registrados en el municipio de La Belleza, Santander, la justicia condenó a 11 años y 6 meses de prisión a Luis Arturo Prieto Ariza por intentar asesinar a un menor de edad mediante una gaseosa contaminada con una sustancia química.

La decisión fue adoptada por un juez de conocimiento tras valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, que demostraron la responsabilidad del procesado en los hechos ocurridos el 26 de abril de 2012.

Según la investigación, Prieto Ariza ofreció a un adolescente de 14 años una gaseosa que previamente había mezclado con una sustancia tóxica con el propósito de causarle la muerte. Después de entregarle la bebida al menor, el hombre también consumió el líquido restante.

La rápida reacción de la víctima fue clave para evitar una tragedia. Tras ingerir la bebida, el menor logró salir del lugar y pedir ayuda, lo que permitió que tanto él como el agresor recibieran atención médica oportuna.

Durante el proceso judicial, el hoy condenado reconoció ante las autoridades que tomó la decisión de atentar contra la vida del adolescente porque tenía intenciones de suicidarse y “no quería quitarse la vida solo”, una confesión que se convirtió en una de las pruebas determinantes dentro del expediente.

Por estos hechos, la Fiscalía le imputó responsabilidad en el delito de homicidio en grado de tentativa, cargo por el cual finalmente fue condenado.

El caso conmocionó a la comunidad de La Belleza por la gravedad de los hechos y porque la víctima era un menor de edad. Aunque ocurrió en 2012, el proceso judicial se extendió durante varios años hasta que la justicia emitió una sentencia condenatoria definitiva.

La decisión judicial representa el cierre de un caso que generó preocupación en Santander y reafirma la importancia de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía para esclarecer delitos que atentan contra la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes.

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Citan al cantante Blessd a audiencia de imputación por presunto secuestro extorsivo

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*La denuncia contra el cantante arrancó desde 2022 en donde se aseguró que su manager y él amenazaron a un exintegrantes de Yo Me Llamo.

A Stiven Mesa Londoño, conocido en la música como Blessd, lo esperan el próximo 9 de junio a las 6:30 de la tarde a una audiencia de imputación de cargos por presunto secuestro extorsivo ocurrido en el 2021, cuando su manager y él según la Fiscalía, habrían intimidado en su residencia en Medellín a un integrantes de Yo Me Llamo en ese momento.

Entre los señalamientos está haber cometido los delitos de secuestro, amenazas y lesiones personales, por lo tanto, tendrá que presentarse ante la justicia para la defensa de este caso del cual puso la denuncia Iván Andrés Galindo Navia, de 29 años, quien hace parte del medio artístico.

«Como representantes de las víctimas, recibimos con satisfacción esta decisión judicial. El próximo 9 de junio de 2026 se llevará a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Blessd, Dímelo Jara y otros investigado», informó el abogado Sebastián Gutiérrez, quien lidera este caso.

¿Cuál es el caso por el cual se acusa a Blessd?

Inicialmente, el artista Pirlo y su representante denunciaron ante la Fiscalía que durante una reunión en el sector de Las Palmas, en Medellín, habrían sido despojados de sus celulares, golpeados y obligados a entregar las claves de sus dispositivos. Según la denuncia, también fueron sometidos a actos humillantes y a pruebas de sangre realizadas por una mujer con elementos de protección.

A estas acusaciones se sumó la de Andrés Sánchez, exparticipante de Yo Me Llamo que imitaba a Ozuna.

El artista aseguró que, tras ser citado junto a un imitador de Blessd a un estudio en Medellín, fue intimidado, golpeado y amenazado con un arma para que firmara un documento comprometiéndose a dejar de realizar presentaciones. Sánchez afirmó que presentó una denuncia ante la Fiscalía en 2022 y decidió hacer pública su versión tras conocerse el caso de Pirlo.

Además, pidió a las autoridades investigar los hechos al considerar que existen patrones similares en las denuncias conocidas hasta ahora.

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Corte confirma condena de 28 años a Santiago Uribe por ‘Los 12 Apóstoles’

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Responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años de cárcel a Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por el caso de ‘Los 12 Apóstoles’.

El alto tribunal consideró que es responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

Uribe Vélez fue encontrado culpable del asesinato del conductor Camilo Barrientos en la ruta entre Campamento y Yarumal, Antioquia, por supuestamente ser auxiliador de la guerrilla.

La investigación por este proceso contra organizaciones paramilitares comenzó en 1995 y Santiago Uribe fue vinculado por Albeiro Martínez, quien lo señaló de homicidios en Yarumal.

El CTI de la Fiscalía comprobó la existencia de ‘Los 12 Apóstoles’ y que su expansión se dio bajo el teniente Juan Carlos Meneses.

Precisamente, Meneses relacionó a Santiago Uribe en declaraciones que dio en 2010, afirmando que el hermano del expresidente les daba dinero por los crímenes cometidos.

En el fallo de segunda instancia se estableció que «el condenado actuó con conocimiento y voluntad, afectando sin justa causa los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública. No se debatieron, ni surgieron de las pruebas, causales de ausencia de responsabilidad del artículo 32 del Código Penal. En consecuencia, actuó con culpabilidad, obrando contra derecho cuando podía haberse abstenido».

Álvaro Uribe reaccionó a esta decisión: «Es un tema devastador para mi familia».

 

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Juez le prohibió al candidato Abelardo De La Espriella utilizar la camiseta de la Selección Colombia

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Un juez de Bogotá le prohibió al candidato presidencial Abelardo De La Espriella y a su movimiento, que utilicen la camiseta de la Selección Colombia para hacer campaña política. Se trata de una medida provisional mientras se define de fondo una acción de tutela.

Un juez de Bogotá le prohibió al candidato presidencial Abelardo De La Espriella y a su movimiento, que utilicen la camiseta de la Selección Colombia para hacer campaña política. Se trata de una medida provisional mientras se define de fondo una acción de tutela.

En una decisión judicial fue proferida por el Juzgado 120 Penal Municipal con función de conocimiento y ordenó que tanto el abogado como los integrantes de su partido político deben suspender el uso de los distintivos del equipo nacional de fútbol en sus actividades de campaña.

La determinación surge tras la admisión de una acción de tutela que cuestiona el uso de símbolos patrios informales con fines partidistas.

Según la providencia citada, el juez ordenó al candidato «cesar inmediatamente la utilización de la camiseta, colores o emblemas de la selección Colombia como símbolo identificador de su partido político, su campaña o su imagen personal en plaza pública o cualquier medio» mientras se resuelve el fondo de la petición.

Esta restricción es de carácter temporal, otorgando al despacho un término de 15 días para proferir un fallo definitivo sobre si existe una vulneración permanente de derechos. La medida no solo cobija a De La Espriella, sino que se extiende a los miembros de su colectividad, el partido «Defensores de la Patria».

El recurso fue interpuesto por el ciudadano Wilmar Bocanegra, quien argumentó que la apropiación de la prenda tricolor por parte de un sector político específico atenta contra principios democráticos. El juzgado consideró que la medida es necesaria para salvaguardar «el derecho a la igualdad, la no discriminación, el derecho de elegir y ser elegido, entre otros derechos invocados por el actor».

La preocupación central radica en que la utilización de este símbolo pueda «vincular la pertenencia nacional deportiva a la adhesión a su candidatura o utilizarla para estigmatizar» a quienes no comparten su ideología.

El juez fundamentó la medida cautelar señalando que esta es procedente «siempre y cuando se configure una afectación a un derecho o garantía fundamental constitucional bajo los presupuestos de necesidad y urgencia».

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