*La sentencia se dio para proteger a miles de habitantes de barrios que han sufrido graves inundaciones desde 2014.
La juez Rosalda Escorcia Romo declaró que el Municipio de Fundación en la actualidad incurre en violación al derecho colectivo a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE dentro de la Acción Popular instaurada por la moradora del barrio Ariguaní, Carmiña Escorcia.
Esa agencia Judicial ordenó al Representante Legal del municipio de Fundación a adelantar las actuaciones de orden administrativo, presupuestal y financiero para dragar el afluente y construir los desarenadores.
𝗟𝗔 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗤𝗨𝗘 RADICÓ 𝗘𝗟 𝗘𝗫𝗔𝗟𝗖𝗔𝗟𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗥𝗟𝗢𝗦 𝗦𝗜𝗘𝗥𝗥𝗔
El exmandatario sustentó, que ejecutó el contrato de obra pública No. 011 del 17 de agosto de 2018, cuyo objeto fue la construcción de las obras para el control de inundaciones, por un costo de $2.368.917.506.00 incluido AIU, pero el Tribunal Administrativo del Magdalena arguyó que las acciones realizadas por el exmandatario, no garantizaron que los lugareños siguieran expuestos a próximos desbordamientos del afluente.
𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 TIENE QUE 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗟𝗔 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗟𝗗𝗘𝗦𝗔 𝗟𝙐𝗭 𝗛𝗘𝗟𝗘𝗡𝗔 𝗔𝗡𝗗𝗥𝗔𝗗𝗘 𝙋𝙊𝙍 𝙊𝙍𝘿𝙀𝙉 𝘿𝙀𝙇 𝙅𝙐𝙕𝙂𝘼𝘿𝙊 𝙔 𝘾𝙊𝙉𝙁𝙄𝙍𝙈𝘼𝘿𝘼 𝙋𝙊𝙍 𝙀𝙇 𝙏𝙍𝙄𝘽𝙐𝙉𝘼𝙇
Le asiste a la mandataria local, acatar el fallo, jalonando los recursos, para dragar el río, construir los desarenadores correspondientes y continuar el muro de contención que logre proteger en su totalidad los barrios aledaños a la rivera del río.
𝗘𝗟 𝗣𝗟𝗔𝗭𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗢 𝗟𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗦𝗧A 𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗗𝗢
Aunque la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo el pasado 25 de agosto de 2023 en la que otorgó 6 meses para iniciar las obras está bastante vencido, se espera que la Entidad Territorial paralelo a la búsqueda de recursos, realice monitoreo permanente del afluente, con el fin de evitar nuevos asentamientos y tomar las medidas de emergencia que se requieran ante una eventual creciente, incluido el desalojo de los inmuebles en alto riesgo.
𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗔𝗗𝗩𝗜𝗥𝗧𝗜Ó 𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗚𝗗𝗔𝗟𝗘𝗡𝗔
Tres magistrados advirtieron que la sentencia de primera instancia, ordenó conformar un comité de verificación en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y de cara al amparo del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
𝐋𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐄𝐒𝐓A 𝐇𝐀𝐂𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎 𝐋𝐀 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐄𝐒𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐑 𝐄𝐋 𝐅𝐀𝐋𝐋𝐎
Se conoció de manera extraoficial que la mandataria líder del partido político «en marcha», se ha reunido con personas de alto conocimiento en la formulación de proyectos ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de presentarlos a la entidad que corresponda, con el propósito de lograr los recursos que superarían los 10 mil millones de pesos para cumplir el fallo y obviamente darle tranquilidad a los habitantes rivereños.
ESTE ES EL RESUELVE DEL FALLO
A continuación transcribimos lo que dice el fallo judicial en su parte resolutiva:
«En mérito de lo expuesto, el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el Municipio de Fundación incurre en violación al derecho colectivo a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE dentro del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurada por la señora CARMIÑA ESCORCIA BARRIOS y otros, en contra del MUNICIPIO DE FUNDACIÓN y vinculado el MUNICIPIO DE ARACATACA, MUNICIPIO DE EL RETEN, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Alcalde del Municipio de Fundación adelantar las actuaciones de orden administrativo, presupuestal y financiero que permitan la consecución de los recursos necesarios para adelantar las obras necesarias (construcción del muro de contención que proteja en su totalidad los barrios aledaños a la rivera del río, dragado del rio, construcción del desarenador y demás recomendada por la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD en sus estudios hidrológicos y de modelación hidráulica en tramo rio fundación), con la finalidad de cesar la vulneración a los derechos colectivos de la comunidad de los barrios cerca de la rivera del Rio, tales como son Ariguani, Las Tablitas, Paz del Rio, Chimila, y la Feria afectados por las lluvias torrenciales que ocasionan grandes inundaciones por su cercanía al rio San Agustín.
Una vez obtenidos los recursos referidos, dentro de los seis (6) meses siguientes el Municipio deberá proceder con la ejecución inmediata de las obras necesarias cesar la vulneración a los derechos colectivos de la comunidad de los barrios cerca de la rivera del Rio San Agustín (FUNDACION), tales como son Ariguani, Las Tablitas, Paz del Rio, Chimila, y la Feria afectados por las lluvias torrenciales que ocasionan grandes inundaciones por su cercanía al rio San Agustín».