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Tras un debate del presidente del Senado Efraín Cepeda y Andrés Vásquez, se acaba la » obligación» de pagar Sayco y Acinpro en Colombia

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*Con tres jurisprudencias y un nuevo decreto presidencial se terminó de aclarar este tema de importancia nacional.

*Con esta información se benefician más de 500 mil establecimientos comerciales en todo el país como hoteles, restaurantes, tiendas, almacenes, discotecas, billares, fuentes de soda, clubes, gimnasios, salones de belleza, panaderías, empresas de transporte público, canales de televisión, emisoras. entre otros negocios.

Nunca desfalleció en su propósito de demostrar el presunto monopolio que implicaba que el cobro de los derechos de autor en Colombia estuviera solamente en manos de la empresa privada Sayco-Acinpro.

Por eso, desde hace nueve años, Andrés Vásquez, un joven emprendedor de la provincia del Cesar, se dedicó a la tarea de estudiar e investigar el tema hasta que consiguió demostrar que efectivamente se estaba incurriendo en un presunto monopolio por parte de Sayco-Acinpro.

“Esto es un asunto de mucha importancia para los comerciantes y empresarios del espectáculo en Colombia. El Tribunal Administrativo de Buga, departamento del Valle, profirió una sentencia en la cual queda claro que ningún establecimiento comercial en Colombia está obligado a pagar la «factura» que Sayco les envía a estos, si ya han cumplido con ese requisito con la otra empresa legitimada por el Estado, como lo es Dinalo Upidir Colombia. En ese sentido, Sayco no puede iniciar ningún proceso ejecutivo en contra de ellos porque nadie está obligado a cumplir con un requisito de ley dos veces”, explicó Vásquez.

El especialista agregó que «después que se hizo el debate en el Congreso de la República con el senador Efraín Cepeda, actual presidente de esa corporación legislativa, él dijo que iba a demostrar que efectivamente el Congreso no tenía el desconocimiento en el tema, y lógicamente después de hacer todas las investigaciones, y que se produjeran pronunciamientos de las entidades correspondientes se determinó que efectivamente no es una obligación pagar Sayco-Acinpro en Colombia. Sí se debe cumplir con el pago por concepto de derechos de autor, pero que no es una obligación pagarles a Sayco-Acinpro. Eso lo dicen las últimas tres jurisprudencias y el nuevo decreto presidencial».

De igual modo enfatizó que «con respecto al pago por concepto de derechos de autor está claro que no existe ninguna obligación por parte de los establecimientos comerciales que deben cumplir con este requisito que estén obligados a pagarle a Sayco-Acinpro, eso fue un presunto monopolio que existía, pero efectivamente la ley siempre estuvo clara, y fue necesario hacer unos debates en el Congreso de la República, y gracias al hoy presidente del Congreso, senador Efraín Cepeda, quien en su momento manifestó que el Congreso iba a estudiar e investigar este tema a fondo, para demostrar que el congreso no tenía el desconocimiento de esa información, por ello, hoy gracias a todo ese trabajo que se hizo se dio un nuevo decreto presidencial y existen tres jurisprudencias del año pasado, donde ningún establecimiento comercial en Colombia está obligado a pagarle a Sayco y Acinpro», recalcó el especialista.

Destacó que a esos fallos judiciales se suma el Decreto 1007 del 14 de junio de 2022 que acaba igualmente con ese monopolio que existía. Este Decreto, según él, es el que regula toda la normatividad en cuanto al cumplimiento del requisito de ley por concepto de Derechos de Autor, cómo trámite administrativo para la legalidad de las actividades económicas en el Art 87 numeral 5 de la ley 1801 del 2016. “Mucha gente creía que el pago por derecho de autor solo se podía hacer ante Sayco-Acinpro. Hoy los establecimientos pueden hacerlo igualmente ante la otra empresa debidamente autorizada, es decir ante Dinalo Upidir”, subrayó Andrés Vásquez.

Es enfático al señalar que, de igual modo, “la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una multa a Sayco, porque ellos les decían a los establecimientos que eran los únicos avalados para expedir el paz y salvo por concepto de derechos de autor, también por su imposición, arbitrariedad y competencia desleal”.

“Entonces aquí estamos ante un hecho histórico que favorece a restaurantes, hoteles, tiendas, almacenes, discotecas, billares, emisoras, canales de televisión, etc, que deben cumplir con el pago por concepto de derechos de autor, que por falta de conocimiento, creían que solo se debía hacer ante Sayco y Acinpro, Según el fallo del Tribunal Administrativo de Buga y el Decreto presidencial ese pago se puede hacer ahora también ante Dinalo Upidir y no están obligados a pagar dos veces por el mismo requisito de Ley”, precisó el especialista.

“Existen parámetros vigentes que establece el Decreto presidencial para realizar pagos justos en el cumplimiento del requisito de ley por concepto de derechos de autor. Por su parte la sentencia A430 del 2022, deja bien claro que las Alcaldías y empresarios no son solidariamente responsables en el trámite administrativo del cumplimiento del requisito, pues su competencia llega hasta cumplir y verificar”, puntualizó Vásquez, representante legal de la empresa La Solución Colombia.

Agregó que «aquí estamos para manejar los derechos y deberes que cada ciudadano tiene y que gracias al cumplimiento de la Ley y el conocimiento de esta, todos los establecimientos comerciales puedan beneficiarse económicamente con esta información.

Vásquez recordó que «la ley 1801 de 2016 en su artículo 87 numeral 5 establece las obligaciones que tienen todos los establecimientos comerciales en el país, con respecto al pago por concepto de Derechos de Autor. Esto era un tema, poco conocido por los comerciantes, que creían que estaban obligados a pagarle a la empresa Sayco y Acinpro, lo cual ha quedado demostrado y ratificado que no es así».

Cabe destacar que en el marco del debate realizado en el Congreso en esa oportunidad el senador Efraín Cepeda fue claro al señalar que “estoy preocupado con el accionar de suprema arrogancia de Sayco, en el toma o lo deja. En el tema de que ‘somos una sociedad de derecho privado’, el insistir en que las tarifas deben ser concertadas. La verdad, me da asco señor Director Jurídico lo que usted ha dicho y aquí veremos si el Congreso de la República tiene el desconocimiento o desinformación”.

Para ahondar y obtener mayor información al respecto 3215439712. https://www.lasolucioncolombia.com.co/

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Ataques con explosivos en el Meta dejan tres soldados asesinados y seis militares heridos

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En la madrugada de este lunes 21 de septiembre, tres soldados profesionales perdieron la vida y otros cuatro militares resultaron heridos tras la activación de artefactos explosivos improvisados en la vereda La Unión, municipio de La Macarena, Meta.

Las víctimas mortales fueron identificadas como Elkin Quinto Mosquera, Jesús Adrián Ramírez Carrillo y Óscar David Monterroza Suárez. Según la información preliminar entregada por la Fuerza de Tarea Omega, el atentado habría sido perpetrado por la Estructura Ever Castro, perteneciente a las disidencias al mando de alias Calarcá.

De manera casi simultánea, en la vereda Puerto Chorizo del municipio de Vistahermosa, Meta, tropas que realizaban labores de desplazamiento fueron atacadas con otra carga explosiva y ráfagas de fusil de largo alcance, dejando como saldo dos soldados profesionales heridos. Ante la magnitud de las emboscadas, el Ejército Nacional desplegó de inmediato un operativo aéreo y médico para la extracción de los seis uniformados lesionados en ambos municipios, trasladándolos hacia el dispensario de Apiay y el Hospital Departamental de Villavicencio para garantizar su atención especializada.

El Comando de la Fuerza de Tarea Omega rechazó categóricamente estos actos terroristas e informó que interpondrá las denuncias correspondientes por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Tras expresar sus condolencias y disponer de un equipo interdisciplinario para acompañar a las familias de los soldados asesinados, la institución militar ratificó que las operaciones continuarán desarrollándose en el suroriente colombiano para neutralizar el accionar criminal de estas estructuras armadas y proteger a la población civil de la región.

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Hostigan una estación de Policía en Policarpa, Nariño

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*Ataque sería obra del Estado Mayor Central.

Momentos de tensión se vivieron en el municipio de Policarpa, Nariño, después de que se presentara una hostigamiento contra una estación de Policía.

Al parecer, los responsables de este hecho criminal habrían sido los integrantes de la columna ‘Franco Benavides’ del Estado Mayor Central.

No se reportaron heridos hasta ahora por este hecho.

Producto de esta situación, se presentaron alteraciones del orden público en el municipio, por lo que la Fuerza Pública tuvo que intervenir.

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Defensoría pidió no criminalizar ni restringir la protesta pacífica y los derechos en las universidades

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*Ante el protocolo que plantea el Gobierno para el ingreso de la Fuerza Pública en las universidades.

La Defensoría del Pueblo afirmó que ante el anunció de un protocolo para que la Fuerza Pública ingrese a las universidades, se debe distinguir entre el ejercicio legítimo de la protesta y situaciones violentas.

El Ministerio Público advierte que la autonomía universitaria no excluye a los espacios universitarios de la Constitución, la ley o de la actuación legítima de las autoridades.

Pero, la entidad es enfática en que deben preservar la autonomía universitaria, el ejercicio legítimo de la protesta y la obligación del Estado de proteger los derechos de todas las personas.

«Existen circunstancias excepcionales en las cuales la Fuerza Pública puede intervenir al interior de una universidad. La flagrancia es una de ellas, y en estos casos, no se refiere como regla general de autorización previa de las autoridades universitarias. Sin embargo, ninguna circunstancias habilita actuales ilimitadas: toda intervención debe tener un fundamento jurídico concreto y respetar estrictamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y diferenciación».

La Defensoría del Pueblo acotó que las asambleas estudiantes, la deliberación académica y las expresiones de inconformidad o disenso político no constituyen, por sí mismas, razones que justifiquen el ingreso de la Fuerza Pública a los campus universitarios.

«Se trata de expresiones legítimas de la comunidad universitaria y del derecho de estudiantes de reunirse y manifestarse pacíficamente en las universidades», agregó.

La Defensoría del Pueblo destacó que es clave «evitar interpretaciones amplias que terminen equiparando la protesta o la inconformidad con conductas violentas o delictivas».

Precisó que si bien el Estado debe actuar para enfrentar conductas violentas, esto no puede «traducirse en una intervención indiscriminada sobre el conjunto de estudiantes, docentes, trabajadores o demás integrantes de la comunidad universitaria, ni en la limitaciones generalizadas del derecho de reunión, manifestación y protesta pacífica».

El órgano instó a que el diálogo, la mediación y la persuasión deben ocupar un lugar central, mientras que el uso de la fuerza debe ser excepcional y responder a una necesidad concreta.

Recordó que la historia de Colombia tiene casos de intervención de la Fuerza Pública en escenarios universitarios, por eso se debe tener «especial cuidado» para no restringir «indebidamente la protesta, la libertad de expresión, la libertad académica o los demás derechos fundamentales».

Por último, solicitó que el protocolo sea expedido después de un proceso participativo y que debe quedar de manera clara y precisa los «supuestos excepcionales» de intervención, las responsabilidades de las autoridades, los mecanismos de coordinación y las garantías para prevenir excesos en el uso de la fuerza.

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