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Judicial

Corte Suprema rechaza recurso de casación a la condena del hermano de Uribe Vélez

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Tras ratificar en última instancia la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por homicidio y concierto para delinquir en el caso de ‘Los 12 Apóstoles’, el magistrado ponente Gerson Chaverra -de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa.

La solicitud había dado lugar a un intenso debate jurídico, pues la decisión de la Corte se produjo al resolver un recurso de impugnación especial contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia.

Sin embargo, como Uribe Vélez fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda, acudió a la figura de la doble conformidad para que la Corte revisara esa condena.

Precisamente por tratarse de una decisión adoptada en el marco de esa garantía, la Sala concluyó que no procedía un nuevo recurso extraordinario de casación.

Para el magistrado ponente, admitir un recurso adicional después de agotada esa revisión implicaría desconocer el diseño procesal previsto por la ley y la jurisprudencia.

La Corte recordó que la impugnación especial no constituye una tercera instancia ni abre la puerta automática a nuevos mecanismos de revisión, sino que busca exclusivamente asegurar que una condena sea examinada por una autoridad judicial distinta cuando el procesado no tuvo esa posibilidad previamente.

La defensa de Uribe Vélez, encabezada por el abogado Jaime Granados, había sostenido que la jurisprudencia de la propia Corte permitía estudiar la coexistencia entre la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación en determinados escenarios.

Sin embargo, la Corte concluyó que ese argumento carece de sustento jurídico, pues «se trata de una decisión que, como quedó expresamente señalado en la propia providencia, no admite recurso alguno».

Según explicó el alto tribunal, la sentencia que la defensa pretende controvertir fue proferida en ejercicio de las funciones que la Sala de Casación Penal tiene como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y, precisamente, para garantizar el derecho a la doble conformidad de Santiago Uribe Vélez.

«La sentencia cuyo cuestionamiento ahora se pretende fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia», señaló la corporación.

Y agregó que, con esa decisión, se aseguró la garantía fundamental de la doble conformidad del procesado, por lo que quedó agotada cualquier discusión procesal que pudiera plantearse dentro de esa actuación judicial.

De esa manera, la Sala concluyó que no existe espacio para habilitar un nuevo recurso extraordinario contra una decisión que ya había puesto fin al debate judicial sobre la condena.

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Condenan a 11 años de cárcel a hombre que intentó matar a un niño con veneno

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*El procesado confesó que quiso acabar con la vida del menor porque “no quería morir solo”. El caso ocurrió hace 14 años.

Catorce años después de ocurrido uno de los casos más impactantes registrados en el municipio de La Belleza, Santander, la justicia condenó a 11 años y 6 meses de prisión a Luis Arturo Prieto Ariza por intentar asesinar a un menor de edad mediante una gaseosa contaminada con una sustancia química.

La decisión fue adoptada por un juez de conocimiento tras valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, que demostraron la responsabilidad del procesado en los hechos ocurridos el 26 de abril de 2012.

Según la investigación, Prieto Ariza ofreció a un adolescente de 14 años una gaseosa que previamente había mezclado con una sustancia tóxica con el propósito de causarle la muerte. Después de entregarle la bebida al menor, el hombre también consumió el líquido restante.

La rápida reacción de la víctima fue clave para evitar una tragedia. Tras ingerir la bebida, el menor logró salir del lugar y pedir ayuda, lo que permitió que tanto él como el agresor recibieran atención médica oportuna.

Durante el proceso judicial, el hoy condenado reconoció ante las autoridades que tomó la decisión de atentar contra la vida del adolescente porque tenía intenciones de suicidarse y “no quería quitarse la vida solo”, una confesión que se convirtió en una de las pruebas determinantes dentro del expediente.

Por estos hechos, la Fiscalía le imputó responsabilidad en el delito de homicidio en grado de tentativa, cargo por el cual finalmente fue condenado.

El caso conmocionó a la comunidad de La Belleza por la gravedad de los hechos y porque la víctima era un menor de edad. Aunque ocurrió en 2012, el proceso judicial se extendió durante varios años hasta que la justicia emitió una sentencia condenatoria definitiva.

La decisión judicial representa el cierre de un caso que generó preocupación en Santander y reafirma la importancia de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía para esclarecer delitos que atentan contra la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes.

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Citan al cantante Blessd a audiencia de imputación por presunto secuestro extorsivo

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*La denuncia contra el cantante arrancó desde 2022 en donde se aseguró que su manager y él amenazaron a un exintegrantes de Yo Me Llamo.

A Stiven Mesa Londoño, conocido en la música como Blessd, lo esperan el próximo 9 de junio a las 6:30 de la tarde a una audiencia de imputación de cargos por presunto secuestro extorsivo ocurrido en el 2021, cuando su manager y él según la Fiscalía, habrían intimidado en su residencia en Medellín a un integrantes de Yo Me Llamo en ese momento.

Entre los señalamientos está haber cometido los delitos de secuestro, amenazas y lesiones personales, por lo tanto, tendrá que presentarse ante la justicia para la defensa de este caso del cual puso la denuncia Iván Andrés Galindo Navia, de 29 años, quien hace parte del medio artístico.

«Como representantes de las víctimas, recibimos con satisfacción esta decisión judicial. El próximo 9 de junio de 2026 se llevará a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Blessd, Dímelo Jara y otros investigado», informó el abogado Sebastián Gutiérrez, quien lidera este caso.

¿Cuál es el caso por el cual se acusa a Blessd?

Inicialmente, el artista Pirlo y su representante denunciaron ante la Fiscalía que durante una reunión en el sector de Las Palmas, en Medellín, habrían sido despojados de sus celulares, golpeados y obligados a entregar las claves de sus dispositivos. Según la denuncia, también fueron sometidos a actos humillantes y a pruebas de sangre realizadas por una mujer con elementos de protección.

A estas acusaciones se sumó la de Andrés Sánchez, exparticipante de Yo Me Llamo que imitaba a Ozuna.

El artista aseguró que, tras ser citado junto a un imitador de Blessd a un estudio en Medellín, fue intimidado, golpeado y amenazado con un arma para que firmara un documento comprometiéndose a dejar de realizar presentaciones. Sánchez afirmó que presentó una denuncia ante la Fiscalía en 2022 y decidió hacer pública su versión tras conocerse el caso de Pirlo.

Además, pidió a las autoridades investigar los hechos al considerar que existen patrones similares en las denuncias conocidas hasta ahora.

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Corte confirma condena de 28 años a Santiago Uribe por ‘Los 12 Apóstoles’

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Responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años de cárcel a Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por el caso de ‘Los 12 Apóstoles’.

El alto tribunal consideró que es responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

Uribe Vélez fue encontrado culpable del asesinato del conductor Camilo Barrientos en la ruta entre Campamento y Yarumal, Antioquia, por supuestamente ser auxiliador de la guerrilla.

La investigación por este proceso contra organizaciones paramilitares comenzó en 1995 y Santiago Uribe fue vinculado por Albeiro Martínez, quien lo señaló de homicidios en Yarumal.

El CTI de la Fiscalía comprobó la existencia de ‘Los 12 Apóstoles’ y que su expansión se dio bajo el teniente Juan Carlos Meneses.

Precisamente, Meneses relacionó a Santiago Uribe en declaraciones que dio en 2010, afirmando que el hermano del expresidente les daba dinero por los crímenes cometidos.

En el fallo de segunda instancia se estableció que «el condenado actuó con conocimiento y voluntad, afectando sin justa causa los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública. No se debatieron, ni surgieron de las pruebas, causales de ausencia de responsabilidad del artículo 32 del Código Penal. En consecuencia, actuó con culpabilidad, obrando contra derecho cuando podía haberse abstenido».

Álvaro Uribe reaccionó a esta decisión: «Es un tema devastador para mi familia».

 

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