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Contrato de trabajo para el servicio doméstico deberá ser por escrito y registrarse

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Colombia ha suscrito el Convenio 189 de la OIT, que obliga al país a garantizar condiciones laborales formales y dignas.

En Colombia, la reducción de la jornada laboral avanza de forma gradual desde que fue aprobada la Ley 2101 de 2021, ajustada por la Ley 2466 de 2022. Esta medida busca que los trabajadores pasen de laborar 48 horas semanales a un máximo de 42 horas, sin reducción salarial.

A partir del 15 de julio de 2025, la jornada bajó oficialmente a 44 horas por semana, y en 2026 se reducirá a 42 horas. Esta jornada debe distribuirse en los días laborables sin superar las 8 horas diarias, sin contar la hora de almuerzo.

Una de las grandes dudas que ha surgido es cómo aplica esta medida al trabajo doméstico, una labor que históricamente ha sido informal en el país.

¿Qué cambia con la contratación del servicio doméstico?

Según explicó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, en entrevista con Néstor Mórales en Mañana Blu, Colombia ha suscrito el Convenio 189 de la OIT, que obliga al país a garantizar condiciones laborales formales y dignas para las trabajadoras del servicio doméstico.

Esto significa que los contratos verbales ya no serán suficientes. Todos los empleadores deberán tener un contrato por escrito con su empleada doméstica, incluso si es por días. Además, ese contrato deberá registrarse ante el Ministerio de Trabajo, como lo establece la reforma laboral aprobada en 2025.

Este requisito aplica para todos los casos, incluso si el empleador ya paga seguridad social y prestaciones sociales. Si el contrato fue verbal, se deberá diligenciar un formulario especial con las condiciones pactadas.

A la prima también tienen derecho los trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.

El ministro Sanguino aclaró que, aunque el registro no debe hacerse de forma inmediata, sí es obligatorio. Los empleadores tendrán un plazo de hasta 12 meses para formalizarlo, como lo permite el artículo 33 de la nueva reforma. Esto debido a que la plataforma para el registro aún no está habilitada, aunque el Ministerio anunció que estará disponible próximamente.

No obstante, las autoridades recomiendan no esperar a que esté habilitada la plataforma, sino que se formalice la relación laboral por escrito, para:

Garantizar derechos como estabilidad, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social, vacaciones y riesgos laborales.
Facilitar la inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Trabajo.
En caso de no contar con un contrato formal ni pruebas de la relación laboral, el empleador se expone a sanciones por incentivar la informalidad, demandas por parte de la trabajadora y presunción de incumplimiento de las normas laborales.

Esta medida busca, principalmente, proteger a las trabajadoras internas, quienes con frecuencia superan las 8 horas diarias de trabajo. Con la nueva normativa, se busca garantizarles condiciones justas de descanso, tiempo libre y respeto a sus derechos laborales

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Kbeto Zuleta fue amputado de una pierna tras accidente de tránsito en Bosconia, Cesar

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*Tras la gravedad del siniestro, se está evaluando el traslado del artista a Bogotá.

Tras el grave accidente ocurrido este lunes 26 de octubre en la vía que comunica El Difícil, Magdalena, con Bosconia, Cesar, el cantante de música vallenata Carlos Alberto ‘Kbeto’ Zuleta se encuentra en delicado estado de salud y bajo pronóstico reservado, en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica Sinaís Vitais.

El alcalde del municipio, Jorge Patiño, indicó en entrevista con Noticias Caracol que Zuleta “permanece en la UCI” debido a la gravedad de los traumatismos sufridos en el siniestro y presenta un compromiso vascular y óseo severo en las dos extremidades inferiores.

“Por la gravedad de las lesiones fue necesario amputarle una de las piernas, mientras que la otra está siendo evaluada por el equipo de especialistas”, dijo.

Asimismo, indicó que, debido a la complejidad de las heridas, los médicos evalúan la viabilidad de trasladarlo a Bogotá, con el apoyo de la su hermana y senadora, Claudia Margarita Zuleta. Mientras que, las otras personas heridas están siendo trasladadas a centros asistenciales de mayor complejidad en Valledupar o Barranquilla.

Hasta el momento asciende a cuatro las víctimas mortales por este accidente de tránsito.

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Abuelita es captada en plena vía adelantando vehículos de carga al estilo de Rápidos y Furiosos

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*La mujer fue captada mientras superaba varios vehículos de carga en una vía de Santander, una maniobra que llamó la atención por el riesgo que representaba.

Una adulta mayor fue captada mientras adelantaba varios vehículos de carga pesada en una carretera de Santander. La mujer se movilizaba en un vehículo eléctrico de tres ruedas y no llevaba casco, según las imágenes difundidas en redes sociales.

La escena llamó la atención por la maniobra que realizó en una vía donde transitaban camiones de gran tamaño. En la grabación se observa cómo la mujer acelera para superar a los vehículos, incluso cuando se aproxima a una curva cerrada.

El video ha generado todo tipo de comentarios por el riesgo que implica realizar este tipo de adelantamientos en una carretera compartida con vehículos de carga.

En las imágenes se aprecia a la mujer conduciendo un vehículo eléctrico de tres ruedas mientras avanza por la carretera. Durante el recorrido, decide adelantar a varios camiones y acelera para completar la maniobra antes de llegar a una curva.

El tamaño de los vehículos de carga y las características del tramo hacen que la escena destaque por la exposición al peligro. Además, la mujer circulaba sin casco, de acuerdo con lo que se observa en la grabación. La publicación no precisa el punto exacto de la vía del departamento de Santander donde ocurrió el episodio.

La imagen también llamó la atención por lo peligroso de decidir realizar adelantamientos cerca de una curva, esto debido a las limitaciones de visibilidad que pueden impedir que los conductores identifiquen a tiempo otros vehículos que circulan en sentido contrario.

La diferencia de tamaño entre estos vehículos también hace que una situación inesperada pueda representar un riesgo para quien conduce el vehículo más pequeño. La ausencia de casco que se aprecia en las imágenes añade otro elemento de preocupación ante una eventual caída o colisión.

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Gobierno elimina 15 distritos mineros: estas son las razones

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*Minminas dio 30 días para actualizar el catastro y argumentó falta de resultados en diversificación productiva.

El Ministerio de Minas y Energía derogó los actos administrativos que delimitaban 15 Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, una figura que comprendía 5.340.192 hectáreas, equivalentes al 5% del territorio nacional.

La decisión quedó establecida en la Resolución 40579 del 22 de octubre de 2026. Según la cartera, la medida busca recuperar la certidumbre jurídica para la actividad minera y promover la inversión, tras señalar que no hubo resultados verificables en diversificación productiva.

Las delimitaciones comprendían zonas de 11 departamentos y el litoral Pacífico. Con la derogatoria, el Gobierno deja sin efecto los actos que establecieron estos distritos y ordena actualizar el Catastro Minero Colombiano para retirar las capas geográficas y las restricciones asociadas a sus polígonos.

La Agencia Nacional de Minería y las dependencias correspondientes del Ministerio tienen un plazo de 30 días para adelantar esta actualización.

La decisión modifica el instrumento con el que se buscaba articular la actividad minera con procesos de diversificación económica y productiva en distintas regiones. De acuerdo con el Ministerio, 14 de los 15 distritos se declararon durante 2026, mientras que el primero se había establecido en 2024. La cartera sostiene que las delimitaciones no se tradujeron en avances concretos que justificaran mantener esta figura.

Entre los argumentos expuestos por el Ministerio está la ausencia de resultados verificables en diversificación productiva, reconversión laboral, industrialización y mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades.

La entidad también señaló que no se formularon, aprobaron ni adoptaron los Planes Estratégicos de Gestión que debían orientar el desarrollo de los distritos, lo que, a su juicio, limitó la capacidad del instrumento para cumplir sus objetivos.

La cartera cuestionó, además, que las delimitaciones se establecieran sin suficiente concertación con alcaldes y gobernadores ni una articulación adecuada con los planes de ordenamiento territorial. Según el Ministerio, este procedimiento generó incertidumbre jurídica y pudo afectar las decisiones de inversión en las zonas delimitadas.

También argumentó que el instrumento pretendía sustituir actividades mineras lícitas sin garantizar alternativas productivas financiables y sostenibles.

La ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango, defendió la necesidad de mantener la minería entre las actividades que pueden contribuir a la reactivación económica y a la transición energética. “Diversificar es sumar, no restar”, dijo el Ministerio.

El Gobierno plantea que retirar las delimitaciones permitirá impulsar la minería formal, fortalecer la exploración, ampliar el conocimiento geológico y promover el aprovechamiento de minerales estratégicos.

¿Cuáles son los 15 distritos mineros derogados y en qué departamentos estaban?

La resolución deja sin efecto los actos administrativos asociados a los siguientes distritos. Sus ubicaciones y el número de la resolución mediante la cual fueron delimitados son los siguientes:

Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca (Antioquia): Resolución 40436 de 2024, sustituida por la Resolución 40577 de 2025.
Triángulo de Telembí (Nariño): Resolución 40143 de 2025.
Cordillera Nariñense: Resolución 40142 de 2026.
Noroccidente Nariñense: Resolución 40180 de 2026.
San Juan Chocó: Resolución 40189 de 2026.
Huila: Resolución 40321 de 2026.
Valle del Cauca: Resolución 40236 de 2026.
Sugamuxi-Tundama (Boyacá): Resolución 40251 de 2026.
Sur de Córdoba: Resolución 40351 de 2026.
La Guajira: Resolución 40406 de 2026.
Litoral Pacífico: Resolución 40188 de 2026.
Norte del Cauca: Resolución 40184 de 2026.
Corredor de Vida del Cesar: Resolución 40407 de 2026.
Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana – Norte de Santander): Resolución 40322 de 2026.
Santander 2 (Zona Sur – Norte de Santander): Resolución 40344 de 2026.

El Ministerio considera que la derogatoria responde a criterios de mérito y conveniencia técnica y económica, y aclara que la decisión no constituye por sí misma un pronunciamiento sobre la validez de los actos durante el tiempo en que estuvieron vigentes.

Uno de los principales efectos inmediatos será la actualización de la cartografía minera oficial. En un plazo de 30 días, la Agencia Nacional de Minería y las dependencias competentes deberán retirar del Catastro Minero Colombiano las capas geográficas y las restricciones vinculadas a los distritos derogados.

El objetivo es que los registros oficiales reflejen la decisión administrativa y dejen de mostrar las delimitaciones correspondientes a esta figura.

Sin embargo, la derogatoria no significa que las 5,34 millones de hectáreas queden libres de toda regulación. La resolución deja sin efecto los actos que establecieron los distritos, pero las demás normas mineras, ambientales y territoriales aplicables a cada zona mantienen su vigencia. El alcance de la decisión se concentra, por tanto, en retirar esta figura específica.

El Ministerio también precisó que los derechos derivados de títulos mineros vigentes y de solicitudes de concesión en trámite quedan protegidos bajo la Ley 685 de 2001.

La resolución preserva, además, los derechos adquiridos, las prestaciones causadas, los actos administrativos en firme, los fallos ejecutoriados y los acuerdos colectivos anteriores que cuenten con fundamento jurídico propio.

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