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Judicial

Condenan a congresista que obligaba a sus trabajadores a entregarle parte del salario recibido

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*La entonces congresista aprovechó su poder de libre nombramiento y remoción para obligar a algunos de sus colaboradores a entregar parte de sus ingresos como condición para conservar sus empleos o acceder a mejores cargos.

La excongresista del Centro Democrático, Tatiana Cabello Flórez, fue condenada en primera instancia a 12 años de prisión por haber pedido parte del salario a cinco de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, UTL.

De acuerdo con la sentencia emitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, los hechos ocurrieron durante el ejercicio de su cargo como representante a la Cámara, entre 2014 y 2017.

La entonces congresista aprovechó su poder de libre nombramiento y remoción para obligar a algunos de sus colaboradores a entregar parte de sus ingresos como condición para conservar sus empleos o acceder a mejores cargos. La excusa era que esos dineros serían usados para el mismo desarrollo de las actividades políticas y de campaña, sin embargo esto no se demostró.

La investigación estableció que Cabello no recibía directamente todo el dinero, sino que utilizaba intermediarios de confianza, entre ellos su asesora Luisa Fernanda Puerto Vela y su conductor Hernando Barón Ayala, quienes recibían pagos en efectivo, mediante transferencias bancarias o bajo la apariencia de gastos de una supuesta «caja menor».

Además, según la sentencia, la excongresista recurrió a aplicaciones de mensajería que eliminaban automáticamente las conversaciones y, cuando comenzaron las investigaciones, intentó justificar los pagos como préstamos personales e hizo firmar documentos de confidencialidad a algunos de sus colaboradores.

Las víctimas fueron Luisa Fernanda Puerto Vela, Lina Marcela García Pinto, Nelsy Tirado Chacón, Sonia Astrid Blanco Reyes y Daniela Salazar Puerto. En algunos casos, como el de Daniela Salazar, las exigencias llegaron a representar casi la totalidad del salario devengado.

Como parte de la reparación de los perjuicios ocasionados, la sentencia ordenó indemnizar a las víctimas por las siguientes sumas:

Luisa Fernanda Puerto Vela: $112.731.867.
Lina Marcela García Pinto: $3.707.150 por perjuicios materiales, además de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales.Nelsy Tirado Chacón: $51.176.310.
Sonia Astrid Blanco Reyes: $741.926.996.
Daniela Salazar Puerto: $32.840.193 por perjuicios materiales, además de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales.

Así mismo, la Corte ordenó que Cabello pague multa equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos y le negó la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena o a la prisión domiciliaria, por lo que deberá cumplir la condena en un establecimiento carcelario.

Por otra parte, tampoco podrá ejercer cargos públicos por cerca de 9 años. Ahora el proceso podrá ser apelado y según sea la decisión en segunda instancia, se ordenará su captura inmediata y el Inpec definirá el centro de reclusión al que será enviada.

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Asesinada niña de 2 años de un balazo en la cabeza durante un ataque contra una panadería

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Un ataque a bala registrado la noche de este domingo en el municipio de Polonuevo, departamento del Atlántico, dejó una niña de 2 años muerta. El hecho ocurrió en el sector de la carrera 3 con calle 8, barrio Centro de la referida población atlanticense.

De acuerdo con la información preliminar recopilada, la menor se encontraba en un establecimiento comercial de razón social Panadería Santander, de propiedad de su madre, en compañía de algunos familiares.

Según las primeras indagaciones, un hombre que se movilizaba en una motocicleta llegó hasta el negocio y, desde una ventana, realizó varios disparos hacia el interior del lugar. La menor recibió un impacto de bala en su cabeza.

La niña fue auxiliada inicialmente por la comunidad y trasladada al Hospital de Polonuevo y posteriormente fue remitida a la Clínica Reina Catalina de Baranoa, donde falleció debido a la gravedad de la lesión.

Unidades del Modelo del Servicio de Policía orientado a las Personas y los Territorios activaron de manera inmediata un plan candado y desplegaron las capacidades institucionales en el municipio.

De igual manera, uniformados de la Seccional de Investigación Criminal y de Inteligencia Policial adelantan las labores investigativas, incluyendo la recolección de elementos materiales probatorios, análisis de cámaras de seguridad y verificación de información suministrada por la comunidad, con el propósito de identificar, ubicar y capturar al responsable de este lamentable hecho.

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Hombre que maltrató a un perro por comerse un pedazo de carne fue condenado a 20 meses de cárcel

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*El caso se presentó a inicios de noviembre de 2025 en una finca mientras el agresor almorzaba.

Un caso de maltrato animal que conmocionó al país en noviembre de 2025 derivó en la condena a 20 meses de prisión que un juez le impuso al ciudadano Fernando Alonso Oviedo Sánchez.

El acto generó indignación nacional tras viralizarse en redes sociales por medio de un video. Los hechos ocurrieron en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, cuando Oviedo Sánchez fue grabado azotando brutalmente a su perro con un látigo, luego de que el animal se comiera un pedazo de carne.

La investigación, liderada por el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Fiscalía General de la Nación, determinó que Oviedo Sánchez inmovilizó al perro y le propinó una golpiza que le causó lesiones de consideración.

El ataque fue captado en video por un vecino, material que resultó clave para el desarrollo del proceso judicial, que en principio apuntaba al lugar de los hechos en el municipio de Sonsón, Antioquia, pero días después se aclaró que la agresión al can no se presentó allí.

Tras la difusión de las imágenes, el caso provocó una ola de rechazo en todo el país y reavivó el debate sobre la protección de los animales y las sanciones para los agresores.

Según lo que resolvió el ente investigador en su comunicado, el procesado aceptó los cargos de lesiones que menoscaban gravemente la salud o la integridad física de un animal, en la modalidad agravada.

Sumado a todo lo anterior, la evidencia en video permitió a las autoridades demostrar la responsabilidad de Oviedo Sánchez, quien actuó con violencia tras descubrir que el perro había tomado la carne de un mesón.

Además de la pena de prisión, el juez impuso al condenado una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado por 63 meses para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales y por cinco años para ejercer derechos y funciones públicas.

La difusión del video generó inicialmente confusión sobre el lugar exacto de los hechos. En un primer momento se creyó que el ataque había ocurrido en Yarumal (Antioquia), pero posteriormente las autoridades confirmaron que fue en el sur de Bolívar, específicamente en Montecristo.

La reacción pública llevó a las autoridades a ofrecer una recompensa para dar con el responsable, lo que finalmente motivó que Oviedo Sánchez se presentara ante las autoridades.

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Juez niega tutela contra Cepeda por declararse en desobediencia civil

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*La acción buscaba que Cepeda se retractara y no volviera a emitir pronunciamientos sobre este tema.

El Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó, en primera instancia, la tutela con la que dos personas buscaban que el excandidato presidencial Iván Cepeda se retractara de sus declaraciones sobre la desobediencia civil. Además, pedía que el senador no volviera a emitir un pronunciamiento de ese tipo.

El juez concluyó que lo de Cepeda «constituye una manifestación pública de contenido político» y que la hipótesis de que podría generar alteraciones del orden público «no se encuentra respaldada por elementos objetivos que permitan establecer la existencia de una amenaza cierta, real o actual sobre el derecho invocada».

El fallo también declaró improcedente la pretensión de ordenar la retractación de Cepeda y la prohibición para futuras manifestaciones sobre este asunto.

«Estas medidas implicarían una restricción desproporcionada del derecho fundamental a la libre expresión, especialmente en su dimensión política», apuntó el Juzgado.

Al respecto, Cepeda manifestó que la «desobediencia civil constituye un derecho y componente estructural del estado constitucional, que parte de su reconocimiento, y se ejerce desde él y en su defensa».

 

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