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Condenan a 25 años de cárcel a tres responsables del asesinato del biólogo italiano Alessandro Coatti

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*El crimen fue perpetrado en abril de 2025, en Santa Marta.

Los responsables del asesinato del biólogo italiano Alessandro Coatti, perpetrado en abril de 2025, en Santa Marta, tras ser contactado mediante una aplicación de citas, fueron condenados este jueves a penas de 25 años y 10 meses de cárcel, confirmó la Fiscalía colombiana.

Se trata de Isaac Enrique Márquez Charris, Brayan Augusto Cantillo Salcedo y Oswall Moisés Ospino Navarro, que fueron sentenciados «por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio», señaló el ente acusador en un comunicado.

Asimismo, José Ángel Lizcano, quien permanece detenido desde agosto de 2025, fue condenado a 30 meses de prisión por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, mientras que Andrea Camila Verdugo Escorcia recibió una pena de 24 meses por omisión de denuncia de particular.

Según la investigación, Coatti había llegado cuatro días antes a la ciudad y fue contactado mediante una aplicación virtual de citas y convencido de acudir a una vivienda en un sector residencial, donde fue atacado.

Las autoridades determinaron además que, tras el crimen, los responsables desmembraron el cuerpo y distribuyeron los restos en diferentes sectores de Santa Marta para dificultar la investigación.

La Fiscalía estableció que Ospino Navarro transportó al hombre que engañó al ciudadano italiano y lo llevó hasta el inmueble donde se cometió el crimen.

El caso causó conmoción en Colombia e Italia por la sevicia de los asesinos, pues los primeros restos de Coatti, de 28 años, fueron hallados el 7 de abril de 2025 dentro de una maleta abandonada en una calle de Santa Marta, mientras que otras partes del cuerpo fueron encontradas días después en otros sectores de esa ciudad.

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UIAF afirma que hay enriquecimiento no justificado de magistrada de la Corte Suprema

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*La magistrada Cristina Lombana dice que puede demostrar origen de sus bienes y asegura que sufre persecución política.

La Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, produjo un informe de inteligencia según el cual la magistrada Cristina Lombana ha aumentado injustificadamente su patrimonio en los últimos años.

El informe de inteligencia, numerado 10513, fue producido por solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que adelanta una indagación contra la magistrada Cristina Lombana.

De acuerdo con el documento, este informe de inteligencia amplia información financiera de la alta juez producida el año pasado en otro informe.

Este documento, además, averigua por bienes de los familiares de la magistrada Lombana, especialmente de su actual esposo Leonardo Andrés Carvajal Velásquez.

El extenso informe de la UIAF, de 44 páginas, asegura que hay considerables aumentos en el patrimonio de la doctora Cristina Velásquez y de su esposo desde 2018 cuando llegó a la la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Según el documento en el año 2017, antes de ser magistrada, su patrimonio era de 651 millones. Al año siguiente había subido a 1018 millones y en 2024 se había quintuplicado con relación al que poseía antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia, llegando a 3.402 millones de pesos.

La UIAF asegura, además, que hay inconsistencias entre los bienes que posee la magistrada y sus declaraciones de renta que, siempre de acuerdo con el informe de inteligencia, refleja apenas la tercera parte de su valor:

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Asesinaron a la mamá de modelo caleña que desapareció en Cartagena

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*El crimen de la mujer ocurrió en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca.

Claribel Moreno, mamá de Natalia Buitrago Moreno, la modelo caleña de 23 años que desapareció el 18 de agosto de 2021 en la isla del Rosario, en Cartagena, fue asesinada en la noche del miércoles en zona rural del municipio de Jamundí, en el Valle del Cauca.

La información preliminar de las autoridades señala que la mujer, de 55 años, se movilizaba en una moto con un hombre en la vía que conduce al corregimiento de Robles, cuando ambos fueron atacados a bala.

Tanto ella como su acompañante murieron en el acto.

Hay que recordar que la joven modelo desapareció en Cartagena tras celebrar su cumpleaños.

La joven pretendía demorar solo cuatro días en la capital de Bolívar, pero desde el 18 de agosto la mamá de la mujer nunca más tuvo comunicación con ella.

Los mensajes no le llegaban ni siquiera recibía las llamadas.

Tras su desaparición, Claribel dio a conocer la desaparición de su hija a través de redes sociales y medios de comunicación. Sin embargo, nunca se obtuvo información sobre su paradero.

Las autoridades tratan de establecer si el crimen de la mamá de la modelo guarda relación con su desaparición o son dos casos aislados.

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Fallo histórico de la Corte Suprema: Prostitución en Colombia no es trabajo, es violencia sexual

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En el fallo, se señala que, de acuerdo con los estándares del derecho internacional, el uso de términos como “clientes” o “usuarios” termina por justificar el comportamiento de quienes financian y mantienen vigentes redes de explotación sexual y trata de personas.

En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no se puede entender como un trabajo, sino que realmente se debe considerar como un “sistema de violencia sexual”.

Al confirmar la sentencia contra un agresor de tres menores de edad en Medellín, la Sala de Casación Penal advirtió que esta actividad no puede ser validada bajo lógicas enmarcadas en lo laboral, especialmente cuando afecta a víctimas vulnerables de delitos sexuales.

La decisión quedó consignada en la sentencia SP287-2026, de 38 páginas. En el documento, el alto tribunal incorporó un enfoque de derechos humanos y aseguró que la prostitución “es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.

Para sustentar esto, la Corte citó el Informe 2024 de ONU Derechos Humanos y a la relatora especial Reem Alsalem sobre violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo.

El uso de la palabra “cliente”

Otro de los puntos relevantes del fallo es el rechazo al uso de la palabra “cliente” para referirse a quienes estarían dando alguna retribución económica por acceder sexualmente a otra persona.

En la sentencia, se especifica que este tipo de conductas no se pueden tipificar dentro de la palabra “cliente”, ya que “en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.

Y, según la Corte, ese término “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.

En consecuencia, el alto tribunal planteó nuevas denominaciones como “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”.

“No es un sujeto pasivo ni marginal”
Asimismo, la Sala señaló que quien paga por acceder sexualmente a otra persona “no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual”.

El caso analizado por la Corte involucró a víctimas menores de 14 años provenientes de contextos de vulnerabilidad social.

“Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín”, se estipula en el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Además de los actos sexuales con menores de 14 años, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por su presunta responsabilidad en el delito de demanda de explotación sexual comercial agravada de persona menor de 18 años.

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