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Capturan a urólogo señalado de abusar sexualmente  de al menos 23 mujeres

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*Aunque es señalado de más de 50 abusos, la Fiscalía tiene testimonios de 23 víctimas.

Un médico cirujano y urólogo fue capturado en la capital antioqueña por presuntamente haber cometido delitos sexuales contra al menos 23 mujeres.

El aprehendido es Alberto Posada, quien es vinculado con por lo menos 50 violaciones, sin embargo, la Fiscalía cuenta hasta el momento con testimonios de 23 víctimas.

«Desde hace 20 años hay víctimas que han denunciado a esa persona. Básicamente lo que hacía en su consultorio era abusar de nuestras mujeres, hacía tocamientos en partes donde no tenía», explicó el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.

Posada, de 61 años, «tocaba, accedía carnalmente y abusaba de ellas», enfatizó el mandatario.

Gutiérrez expresó su solidaridad a las mujeres que fueron víctimas del reconocido urólogo, mientras que la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá reveló que esta personas tenía antecedentes por delitos sexuales, como acceso carnal violento y acceso sexual violento agravado.

Desde el año 2000 habría tenido comportamientos sostenidos de este tipo.

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Consejo de Estado dejó en firme fallo que puso límites a las alocuciones presidenciales

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El alto tribunal confirmó en segunda instancia una tutela que amparó el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos al considerar que el uso reiterado de esta figura por parte del presidente Gustavo Petro vulneró el pluralismo informativo.

En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado determinó que la frecuencia, duración y contenido de estas intervenciones del presidente de la República desbordaron los límites constitucionales, al punto de interferir con la programación habitual de los canales y restringir la posibilidad de los ciudadanos de acceder a diversas fuentes de información.

El alto tribunal advirtió que, aunque el jefe de Estado sí tiene la facultad de dirigirse al país mediante alocuciones, estas deben ser excepcionales, responder a asuntos urgentes de interés público y estar relacionadas con sus funciones.

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Corte Constitucional tumbó norma que permitía a funcionarios aspirar al Congreso tras renunciar

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El alto tribunal declaró inexequible los apartes de dos artículos que permitían a servidores públicos aspirar al Congreso tras renunciar a sus cargos.

En una votación de 8 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó las expresiones de dos artículos que le permitían a los servidores públicos aspirar al Congreso de la República tras renunciar a sus cargos antes de la elección.

El alto tribunal eliminó concretamente la expresión que permitía exceptuar la inhabilidad para congresistas cuando el aspirante hubiera renunciado previamente a otro cargo o dignidad.

Además, la Sala Plena retiró del ordenamiento la norma que obligaba a los concejales en ejercicio a renunciar antes de inscribirse como candidatos al Congreso.

Con esta decisión, la Corte refuerza la regla según la cual una persona no puede ser elegida para más de una corporación o cargo público cuando los periodos coincidan en el tiempo, sin excepciones basadas en la renuncia previa.

La determinación contó con salvamento de voto del magistrado Héctor Carvajal, quien se apartó de la decisión mayoritaria de sus colegas. También explicó la Corte Constitucional que la sentencia tendrá efectos únicamente para las elecciones al Congreso que se realicen con posterioridad a su comunicación oficial.

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Corte Constitucional tumbó decreto que impuso IVA del 19% a licores y apuestas en línea

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Decreto 1474 de 2025, que hacía parte de la emergencia económica, que gravó con IVA del 19% a los licores y las apuestas en línea.

Además, el alto tribunal decidió bajar el umbral de los declarantes del impuesto al patrimonio a $2 mil millones.

La decisión de los magistrados va de la mano con el hundimiento de la emergencia económica por inconstitucional al no ser decretada por hechos sobrevinientes o imprevisibles que otorguen facultades extraordinarias al Presidente Petro.

El Gobierno planteaba recaudar 11 billones de pesos con estos impuestos, sin embargo, la Corte ordenó que lo recaudado sea devuelto, que sería aproximadamente un billón de pesos.

«Los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la Dian aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario», indicó la Corte Constitucional.

Por otra parte, el alto tribunal pidió que los contribuyentes que, mientras el decreto estuvo vigente, accedieron a beneficios tributarios, los mantengan.

Cabe destacar que los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, salvaron sus votos, mientras que Jorge Enrique Ibáñez no pudo participar por estar impedido.

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