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Solicitan a Sopremavi información sobre convenio firmado con el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena

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Sopremavi es una sociedad de economía mixta que se dedica a la prevención de la morbilidad y la accidentalidad vial. En otras palabras, es una entidad encargada de promover la seguridad vial y reducir los accidentes de tráfico, según el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena (Intrasfun).

La sociedad Sopremavi firmó un convenio interadministrativo con el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Fundación en el que no se establece cuáles son las utilidades de los socios, como tampoco quién es el responsable de los gastos operacionales, ni cuáles son los aportes de los socios.

En ese sentido, a través de un derecho de petición, miembros de una veeduría le solicitaron a dicha sociedad la siguiente información:
1. Copia del contrato de interventoría y los informes de la misma del convenio administrativo suscrito con Sopremavi desde los años 2016 a 2024.
2. Copia del plan de inversiones de Sopremavi. (2016-2024).
3. Copia de la convocatoria pública 006 de 2016.
4. Cuáles son las acciones suscritas y pagadas por cada socio de la sociedad.
6. Cuál es el porcentaje de utilidad de INTRAFUN y de los demás socios.
7. Gastos operativos y administrativos de Sopremavi.
8. Copia del plan anticorrupción.
9. Copia de composición accionaria de su empresa.
10. Citar la norma donde se evidencie que Sopremavi requiere una revisoría fiscal y no una Interventoría externa.
11. Copia de la resolución del Ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
12. Relación explicita y detallada, de cuántas fotomultas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta el mes de agosto del 2024.
13. Relación de fechas y valores correspondiente a los giros realizados a Intrasfun por concepto de fotomultas.
14. Relación detallada en donde se indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multas.

La respuesta

Jerson Torres Saldaña, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial, Sopremavi, contestó lo siguiente a la veeduría:
1. Este contrato no cuenta con una interventoría sino con una supervisión, tal como lo estipula el convenio de Sopremavi S.A.S. Ahora bien, los antes mencionados reposan en el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, por ser este la entidad asociada a Sopemavi S.A.S.

2. Este plan de inversión se encuentra en la propuesta presentada para la elección del socio estratégico. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
3. A continuación, se aporta el link de SECOP donde se encuentra el proceso de contratación de Sopremavi S.A.S. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
4. En la actualidad el 100% de las acciones se encuentran pagadas por los socios que a ella conforman.
5. El porcentaje de utilidad se paga de conformidad como se encuentra dividido accionariamente la compañía, esto es: 58% privado, 42% público.
6. Los gastos administrativos y operativos son aquellos que tiene que ejecutar la sociedad en virtud de cumplimiento de sus obligaciones, cada uno comprende:
Los gastos administrativos están dados por gastos de nómina, acreencias en prestación de servicios profesionales y técnicos, gastos en arriendos, papelería, servicios públicos, entre otros.
Los gastos operativos están dados por los servicios sufragados en orden de las actividades directas de la sociedad, cómo lo son combustible, servicio técnico, servicio de mensajería, consulta de información entre otros.
7. El Artículo 73 de la ley 1474 de 2011, plantea que el plan anticorrupción debe estar elaborado por todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal, teniendo en consideración lo antes mencionado se debe tener presente que SOPREMAVIS.A.S. es una empresa privada que no tiene obligación de tener dicho plan, por no ser considerada una entidad estatal.

Otra respuesta

En primera medida, hay que destacar la naturaleza del tipo de sociedad que se cimienta en SOPREMAVI, conceptuándola como una Sociedad de Economía Mixta, que se constituye con aportes estatales y con capital privado, las cuales se encuentran sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, tal como lo señala el Art. 461 del Código de Comercio, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.

De este modo, encuentran ejecución en razón de la Descentralización Estatal, sin embargo,
tal como lo indica la Ley se sujeta al Derecho Privado, lo cual quiere decir, que tiene reserva, en cuanto algunos de los puntos de su operatividad, a causa de su forma de constitución.

En segunda medida, y de vital importancia mencionar que la información que pretende, va encaminado a la entrega de documentos que son de dominio y pertenencia de la empresa INTRASFUN, quien es el ente encargado del tránsito de la Municipalidad, puesto que nuestras funciones van dirigidas a ejercer acciones de apoyo y colaboración a la mencionada empresa quien es el ente competente para brindarle la información pretendida, puesto que SOPREMAVI, no posee facultades para entregar o disponer de los registros solicitados.

Por ello, le hacemos el llamado de recepcionar, frente al Ente encargado, en razón de la competencia y de la naturaleza que guarda la entidad que represento. Anudado a ello, de ser resuelta favorablemente, estaríamos desplegando comportamientos contrarios a la Ley e infringiendo las facultades que tiene el Ente del Tránsito en el mencionado asunto.
Por último, lamentamos no poder acceder a su petición, en razón de la argumentación preceptuada.

OTROS REQUERIMIENTOS

– Copia de composición accionaria de su empresa
– Citar la norma donde se evidencie, que Sopremavi, requiere una revisoría fiscal y no una interventoría externa.
– Copia de la resolución del ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
– Relación explícita y detallada, de cuantas fotos multas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta lo que se lleva del mes de agosto de 2024.
– Relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a Intrasfun por concepto de Foto multas.
– Relación detallada en donde indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multa.

La respuesta a este requerimiento

«Con respecto a lo anterior, hemos procedido a dar respuesta de fondo a la petición presentada, esgrimiéndoles en resumen cada uno de los postulados a los que refiere su solicitud, centrándonos en que varios de los pedimentos que sugiere no hacen parte del funcionamiento habitual de la empresa o de las competencias que se nos han otorgado en razón del convenio suscrito con el Municipio. Asimismo, le hemos sugerido direccionar la petición al Ente encargado, puesto que lo que pretende si hace parte de sus facultades; de la misma manera, hemos señalado la norma por la cual ejercemos dentro de nuestras tareas una revisoría fiscal y los gastos generales que tiene la empresa dentro de su operación».

De igual manera, asegura que «consecuentemente, hemos entregado y remitido al correo del peticionario, el certificado donde consta la constitución accionaria que posee SOPREMAVI, hasta la fecha, el cual era uno de los postulados perseguidos por el actor».

REQUERIMIENTO AL TRÁNSITO BASADO EN LA RESPUESTA DE SOPREMAVI

De igualmente, la veeduría ciudadana elevó al Tránsito de Fundación los siguientes requerimientos:

1. “certificación donde se evidencie que INTRASFUN recauda dinero como producto del sistema de fotomultas, que al parecer entró en operatividad desde hace varios años en el municipio de Fundación Magdalena.
2. Si la respuesta a lo formulado en el punto 1, es positiva, solicito que en la certificación se logre evidenciar la fecha en que su entidad al parecer pudo iniciar un recaudo por el concepto indicado”.

Respuesta de INTRASFUN

«En atención a su solicitud, y como quiera que oportunidad pretérita se emitió respuesta a la petición del 19 de noviembre de 2024, se pone a su disposición certificación emitida por el área de contabilidad en la que se atiende su solicitud».

En tal sentido la Contadora del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, «INTRASFUN”, certifica que la entidad inició el recaudo por concepto de fotomultas a partir del 16 de agosto de 2024, en cumplimiento del convenio vigente suscrito con la empresa SOPREMAVI, encargada de la ejecución y operación del sistema de fotodetección, los recursos recaudados a través del SIMIT llegan a la cuenta establecida por INTRASFUN y luego son trasladados conforme a lo establecido en dicho convenio a SOPREMAVI. Por lo tanto, la ejecución de las actividades se realiza por el convenio vigente con SOPREMAVI.

«En lo que concierne a la relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a INTRASFUN por concepto de fotomultas, se remite certificación emanada de la Oficina de Contabilidad, la cual contiene la información solicitada. Por otra parte, se le informa que los recursos provenientes de las multas impuestas por medios tecnológicos, valores certificados en el punto anterior, son invertidos en atención a la normatividad legal vigente, en la ejecución de planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas».

Agrega que «como anteriormente se había indicado, estas actividades son ejecutadas por la sociedad de economía a mixta SOPREMAVI SAS, en atención de la ejecución del convenio suscrito en el año 2016 que se encuentra vigente. Los recursos para la ejecución de las actividades son transferidos a las cuentas del Instituto de Tránsito por el consorcio SERVIT, y una vez verificada la transferencia, se remiten a la sociedad para la ejecución de las actividades», expresa en su certificación la Contadora de Intrasfun.

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Condenado a 43 años y 6 meses de prisión el asesino de un periodista en Sucre

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*El crimen sucedió el 24 de enero de 2024 en la casa del comunicador.

Un juez condenó a 43 años y 6 meses de cárcel a un hombre por el asesinato del periodista Mardonio Mejía Mendoza, perpetrado el 24 de enero de 2024 en el departamento de Sucre, informó este lunes la Fiscalía.

Mejía, quien dirigía la emisora Sonora Estéreo y cubría la actualidad del municipio de San Pedro, en Sucre, fue atacado a tiros por la espalda en su vivienda, que también servía como sede de su trabajo. Tras el atentado, fue trasladado a un hospital de la zona, donde falleció poco después.

Por ese crimen, la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía determinó que Ledinwint Yesith Díaz Mercado, «en compañía de otra persona, ingresó armado al inmueble donde estaba la víctima (…) ubicó al comunicador y, aprovechando que estaba de espaldas, le propinó varios disparos».

Varios videos de cámaras de seguridad mostraron que Díaz Mercado y su cómplice vigilaron previamente al periodista hasta encontrar «el momento exacto» para ingresar a su domicilio y perpetrar el ataque.

El asesino fue sentenciado por los delitos de «homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», agregó el ente acusador.

Mardonio Mejía era un reconocido periodista de Sucre, con 25 años de experiencia, que conducía el programa ‘Amanecer campesino’ en el que informaba sobre temas de seguridad, política y ganadería, ya que también era miembro de la Federación de Ganaderos de San Pedro.

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Dos muertos y siete heridos dejó violenta riña entre comunidad y Policía en Valledupar

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La Policía informó que fue abierta una indagación preliminar para “establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron estos hechos”.

Mientras en gran parte de Valledupar habitantes y turistas disfrutaban de uno de los últimos días del Festival Vallenato, en un sector conocido como Torres de Nando Marín se reportó en la madrugada de este sábado un violento enfrentamiento entre la comunidad y la Policía que le quitó la vida a dos personas y dejó heridas a otras siete, entre los que destacan tres uniformados.

Según reportes iniciales, a las autoridades llegó el aviso de un hombre armado que estaba a las afueras de un negocio. Por lo que, rodeando la zona, la persona, al parecer, no solo se negó a un registro personal sino que se abalanzó contra los uniformados junto con otros allegados para herirlos con disparos y piedras. La escena causó desesperación en los varios presentes que no tenían nada que ver con lo ocurrido y tuvieron que correr para resguardarse del peligro.

“De acuerdo con la información preliminar, siendo aproximadamente las 02:55 de la madrugada, patrullas de vigilancia atendieron un requerimiento ciudadano, en el cual se alertaba sobre la presencia de un individuo, presuntamente, armado en las inmediaciones de un establecimiento abierto al público”, se puede leer en un comunicado de la Policía.

“Al llegar al lugar, los uniformados intentaron realizar un procedimiento de registro a persona a un ciudadano que coincidía con las características reportadas; sin embargo, esta se negó al procedimiento y, con el apoyo de varios acompañantes, incitó una reacción violenta contra los policías mediante el uso de armas de fuego y el lanzamiento de objetos contundentes, generando un escenario de alta tensión que obligó al uso legítimo y proporcional de la fuerza para restablecer el orden y salvaguardar la vida e integridad de las personas”, agregó.

De los dos subintendentes de la Policía y el patrullero que resultaron heridos; uno de ellos registra un disparo y los otros dos cuentan con laceraciones y contusiones. El resto de lesionados también está bajo observación médica en el municipio.

Los actos urgentes fueron asumidos por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), entidad que realizó la inspección técnica al lugar de los hechos y la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.

Asimismo, la Policía informó que fue abierta una indagación preliminar “con el fin de garantizar la transparencia institucional y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron estos hechos”.

“La institución reitera su compromiso con el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el mantenimiento del orden público, al tiempo que hace un llamado a la ciudadanía para dirimir los conflictos por vías pacíficas y legales”, concluye la comunicación.

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Insólito: carro que impone fotomultas no está al día con el pago del impuesto de placas

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En el municipio de Fundación, Magdalena, una nueva controversia rodea el sistema de fotodetección de infracciones, luego de que un ciudadano demostrara haber consultado en plataformas el estado del vehículo de fotodetección asociado a la empresa SOPREMAVI, utilizado como carro de fotomultas.

Según dicha verificación ciudadana, el automotor a la fecha, está en mora en el pago del impuesto de porte de placas durante los años 2024, 2025 e incluso 2026, lo que ha generado indignación y fuertes cuestionamientos en la comunidad.

La crítica ciudadana se centra en lo que consideran una contradicción evidente, ya que mientras el organismo de tránsito continúa aplicando embargos y medidas de cobro coercitivo a más de 5 mil conductores por comparendos e impuestos asociados al tránsito, surgen datos claros sobre el cumplimiento de obligaciones básicas por parte de su aliado y socio Sopremavi, del vehículo que opera el sistema.

Habitantes señalan que resulta incoherente la rigurosidad en el cobro a los ciudadanos, mientras existen irregularidades en el estado tributario del vehículo encargado de la fotodetección.

De acuerdo con la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), todo vehículo que circule en el territorio nacional debe cumplir con las obligaciones legales vigentes para su movilización, incluyendo el pago de impuestos, tasas y derechos establecidos por las autoridades competentes.

Obviamemente, no existirá pronunciamiento oficial que confirme o desvirtúe esta versión ni de Intrafun y mucho menos de Sopremavi, pero lo que si está claro, es que esos valores y eso años de mora, no serán pagados y muy seguramente serán borrados del sistema.

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