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Solicitan a Sopremavi información sobre convenio firmado con el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena

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Sopremavi es una sociedad de economía mixta que se dedica a la prevención de la morbilidad y la accidentalidad vial. En otras palabras, es una entidad encargada de promover la seguridad vial y reducir los accidentes de tráfico, según el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena (Intrasfun).

La sociedad Sopremavi firmó un convenio interadministrativo con el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Fundación en el que no se establece cuáles son las utilidades de los socios, como tampoco quién es el responsable de los gastos operacionales, ni cuáles son los aportes de los socios.

En ese sentido, a través de un derecho de petición, miembros de una veeduría le solicitaron a dicha sociedad la siguiente información:
1. Copia del contrato de interventoría y los informes de la misma del convenio administrativo suscrito con Sopremavi desde los años 2016 a 2024.
2. Copia del plan de inversiones de Sopremavi. (2016-2024).
3. Copia de la convocatoria pública 006 de 2016.
4. Cuáles son las acciones suscritas y pagadas por cada socio de la sociedad.
6. Cuál es el porcentaje de utilidad de INTRAFUN y de los demás socios.
7. Gastos operativos y administrativos de Sopremavi.
8. Copia del plan anticorrupción.
9. Copia de composición accionaria de su empresa.
10. Citar la norma donde se evidencie que Sopremavi requiere una revisoría fiscal y no una Interventoría externa.
11. Copia de la resolución del Ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
12. Relación explicita y detallada, de cuántas fotomultas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta el mes de agosto del 2024.
13. Relación de fechas y valores correspondiente a los giros realizados a Intrasfun por concepto de fotomultas.
14. Relación detallada en donde se indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multas.

La respuesta

Jerson Torres Saldaña, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial, Sopremavi, contestó lo siguiente a la veeduría:
1. Este contrato no cuenta con una interventoría sino con una supervisión, tal como lo estipula el convenio de Sopremavi S.A.S. Ahora bien, los antes mencionados reposan en el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, por ser este la entidad asociada a Sopemavi S.A.S.

2. Este plan de inversión se encuentra en la propuesta presentada para la elección del socio estratégico. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
3. A continuación, se aporta el link de SECOP donde se encuentra el proceso de contratación de Sopremavi S.A.S. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
4. En la actualidad el 100% de las acciones se encuentran pagadas por los socios que a ella conforman.
5. El porcentaje de utilidad se paga de conformidad como se encuentra dividido accionariamente la compañía, esto es: 58% privado, 42% público.
6. Los gastos administrativos y operativos son aquellos que tiene que ejecutar la sociedad en virtud de cumplimiento de sus obligaciones, cada uno comprende:
Los gastos administrativos están dados por gastos de nómina, acreencias en prestación de servicios profesionales y técnicos, gastos en arriendos, papelería, servicios públicos, entre otros.
Los gastos operativos están dados por los servicios sufragados en orden de las actividades directas de la sociedad, cómo lo son combustible, servicio técnico, servicio de mensajería, consulta de información entre otros.
7. El Artículo 73 de la ley 1474 de 2011, plantea que el plan anticorrupción debe estar elaborado por todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal, teniendo en consideración lo antes mencionado se debe tener presente que SOPREMAVIS.A.S. es una empresa privada que no tiene obligación de tener dicho plan, por no ser considerada una entidad estatal.

Otra respuesta

En primera medida, hay que destacar la naturaleza del tipo de sociedad que se cimienta en SOPREMAVI, conceptuándola como una Sociedad de Economía Mixta, que se constituye con aportes estatales y con capital privado, las cuales se encuentran sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, tal como lo señala el Art. 461 del Código de Comercio, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.

De este modo, encuentran ejecución en razón de la Descentralización Estatal, sin embargo,
tal como lo indica la Ley se sujeta al Derecho Privado, lo cual quiere decir, que tiene reserva, en cuanto algunos de los puntos de su operatividad, a causa de su forma de constitución.

En segunda medida, y de vital importancia mencionar que la información que pretende, va encaminado a la entrega de documentos que son de dominio y pertenencia de la empresa INTRASFUN, quien es el ente encargado del tránsito de la Municipalidad, puesto que nuestras funciones van dirigidas a ejercer acciones de apoyo y colaboración a la mencionada empresa quien es el ente competente para brindarle la información pretendida, puesto que SOPREMAVI, no posee facultades para entregar o disponer de los registros solicitados.

Por ello, le hacemos el llamado de recepcionar, frente al Ente encargado, en razón de la competencia y de la naturaleza que guarda la entidad que represento. Anudado a ello, de ser resuelta favorablemente, estaríamos desplegando comportamientos contrarios a la Ley e infringiendo las facultades que tiene el Ente del Tránsito en el mencionado asunto.
Por último, lamentamos no poder acceder a su petición, en razón de la argumentación preceptuada.

OTROS REQUERIMIENTOS

– Copia de composición accionaria de su empresa
– Citar la norma donde se evidencie, que Sopremavi, requiere una revisoría fiscal y no una interventoría externa.
– Copia de la resolución del ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
– Relación explícita y detallada, de cuantas fotos multas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta lo que se lleva del mes de agosto de 2024.
– Relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a Intrasfun por concepto de Foto multas.
– Relación detallada en donde indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multa.

La respuesta a este requerimiento

«Con respecto a lo anterior, hemos procedido a dar respuesta de fondo a la petición presentada, esgrimiéndoles en resumen cada uno de los postulados a los que refiere su solicitud, centrándonos en que varios de los pedimentos que sugiere no hacen parte del funcionamiento habitual de la empresa o de las competencias que se nos han otorgado en razón del convenio suscrito con el Municipio. Asimismo, le hemos sugerido direccionar la petición al Ente encargado, puesto que lo que pretende si hace parte de sus facultades; de la misma manera, hemos señalado la norma por la cual ejercemos dentro de nuestras tareas una revisoría fiscal y los gastos generales que tiene la empresa dentro de su operación».

De igual manera, asegura que «consecuentemente, hemos entregado y remitido al correo del peticionario, el certificado donde consta la constitución accionaria que posee SOPREMAVI, hasta la fecha, el cual era uno de los postulados perseguidos por el actor».

REQUERIMIENTO AL TRÁNSITO BASADO EN LA RESPUESTA DE SOPREMAVI

De igualmente, la veeduría ciudadana elevó al Tránsito de Fundación los siguientes requerimientos:

1. “certificación donde se evidencie que INTRASFUN recauda dinero como producto del sistema de fotomultas, que al parecer entró en operatividad desde hace varios años en el municipio de Fundación Magdalena.
2. Si la respuesta a lo formulado en el punto 1, es positiva, solicito que en la certificación se logre evidenciar la fecha en que su entidad al parecer pudo iniciar un recaudo por el concepto indicado”.

Respuesta de INTRASFUN

«En atención a su solicitud, y como quiera que oportunidad pretérita se emitió respuesta a la petición del 19 de noviembre de 2024, se pone a su disposición certificación emitida por el área de contabilidad en la que se atiende su solicitud».

En tal sentido la Contadora del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, «INTRASFUN”, certifica que la entidad inició el recaudo por concepto de fotomultas a partir del 16 de agosto de 2024, en cumplimiento del convenio vigente suscrito con la empresa SOPREMAVI, encargada de la ejecución y operación del sistema de fotodetección, los recursos recaudados a través del SIMIT llegan a la cuenta establecida por INTRASFUN y luego son trasladados conforme a lo establecido en dicho convenio a SOPREMAVI. Por lo tanto, la ejecución de las actividades se realiza por el convenio vigente con SOPREMAVI.

«En lo que concierne a la relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a INTRASFUN por concepto de fotomultas, se remite certificación emanada de la Oficina de Contabilidad, la cual contiene la información solicitada. Por otra parte, se le informa que los recursos provenientes de las multas impuestas por medios tecnológicos, valores certificados en el punto anterior, son invertidos en atención a la normatividad legal vigente, en la ejecución de planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas».

Agrega que «como anteriormente se había indicado, estas actividades son ejecutadas por la sociedad de economía a mixta SOPREMAVI SAS, en atención de la ejecución del convenio suscrito en el año 2016 que se encuentra vigente. Los recursos para la ejecución de las actividades son transferidos a las cuentas del Instituto de Tránsito por el consorcio SERVIT, y una vez verificada la transferencia, se remiten a la sociedad para la ejecución de las actividades», expresa en su certificación la Contadora de Intrasfun.

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En el gobierno de Ernesto Orozco, más de 80 obras han sido suspendidas por infracciones urbanísticas en Valledupar

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Como resultado de los controles adelantados frente a presuntas infracciones urbanísticas en diferentes sectores de la ciudad, entre junio del 2024 hasta la fecha, más de 80 medidas de suspensión provisional o preventiva de obra fueron impuestas por el gobierno del alcalde Ernesto Orozco Durán.

De acuerdo con la revisión realizada por la Inspección de Policía, entre junio y diciembre del 2024 se registraron más de 38 órdenes de suspensión provisional de obras; durante 2025 se impusieron más de 32 medidas y en lo que va del 2026, hasta el 10 de septiembre, se generaron más de 16 sellos de suspensión preventiva, principalmente por comportamientos contrarios al orden urbanístico contemplados en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, de acuerdo al trabajo realizado por la Secretaría de Gobierno y la Policía Metropolitana de Valledupar.

El secretario de Gobierno, Félix Valera Ibáñez, destacó que estas acciones buscan frenar las obras que incumplen las normas urbanísticas y garantizar que las construcciones en Valledupar se desarrollen dentro de la legalidad.

“Estamos ejerciendo control para que en Valledupar se cumpla la normatividad, cuando encontramos una edificación que presenta irregularidades, actuamos y ordenamos su suspensión, porque nadie puede construir desconociendo las reglas que protegen el desarrollo de la ciudad”, advirtió.

Asimismo, la Administración Municipal recuerda que una obra suspendida debe permanecer detenida hasta que se resuelva la situación que originó la medida, continuar los trabajos pese a una orden de policía puede constituir una acción de desacato, de acuerdo con el artículo 35, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016, conducta que puede generar una multa de $1.867.616, por lo que el llamado a propietarios y constructores es a cumplir las normas y tramitar previamente las autorizaciones correspondientes.

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Accidente del bus de Martín Elías Jr. deja dos muertos en Barbosa, Santander

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El bus del cantante vallenato, que venía de una presentación en Chiquinquirá, chocó con una motocicleta en el km 7 de la vía Puente Nacional– Barbosa. Las víctimas fueron identificadas.

Según información preliminar, una motocicleta habría impactado contra el autobús. Dos personas perdieron la vida en el accidente. El siniestro fue reportado a las 4:00 de la mañana en el kilómetro 7 de la vía que comunica a Puente Nacional con San Gil.

El capitán José Javier Caballero, encargado de la Seccional de Tránsito de Santander de la Policía, explicó que «una motocicleta con dos ocupantes invadió el carril del bus en el que se transportaba la agrupación del cantante vallenato, según el peritaje, se trató de una imprudencia de la motocicleta, que fue la que invadió el carril».

Las dos personas que perdieron la vida fueron identificadas como Carlos Ferney León Chamarro y José Ángel Chamarro Ayala, de 26 y 27 años, quienes se movilizaban en la motocicleta.

El accidente ocurrió cuando la agrupación regresaba tras su presentación en Chiquinquirá, Boyacá, donde se había presentado la noche anterior, el impacto se produjo en plena vía nacional, en un tramo que comunica a los municipios de Puente Nacional y Barbosa, en el departamento de Santander.

Las autoridades de tránsito adelantan el peritaje correspondiente para esclarecer las causas exactas del siniestro y determinar las responsabilidades. El caso sigue en desarrollo y se espera que en las próximas horas se entreguen más detalles sobre las circunstancias en las que se presentó el accidente.

La Policía de Tránsito de Santander hizo un llamado a los conductores a respetar las normas de tránsito y a extremar las precauciones en las vías nacionales, especialmente durante las horas de la madrugada, cuando la visibilidad es menor y aumentan los riesgos de siniestros como el ocurrido en este tramo de la carretera.

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Bus escolar se accidentó en Sucre: dos muertos y más de 30 heridos

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*Entre los afectados hay tres menores que permanecen en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en el municipio de Morroa.

Un aparatoso accidente de tránsito en el municipio de Morroa, Sucre, dejó hasta el momento dos personas muertas, entre ellas el conductor de un bus de servicio escolar, cuyo nombre es Edwin José Oliveros, de 48 años, y una niña de solo 14 años de edad. El siniestro ocurrió en una zona rural de este municipio de los Montes de María.

De acuerdo con la información preliminar, el bus escolar chocó contra una volqueta, provocando graves daños materiales en ambos vehículos. Tras el impacto, organismos de emergencia y autoridades atendieron la situación y trasladaron a los heridos a centros asistenciales.

El accidente dejó cerca de 32 estudiantes de la Institución Educativa Cristóbal Colón heridos, varios de ellos con lesiones de consideración. Entre los afectados hay dos menores que permanecen en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Tanto el conductor de la volqueta, como cuatro de los estudiantes resultaron ilesos. Sin embargo, el impacto fue tan fuerte, que decenas de habitantes de la zona rodearon la escena para intentar rescatar a los afectados.

La mayoría de adolescentes fueron trasladados hacia el centro de salud municipal en motocicletas, mientras que tiempo después hizo presencia en el lugar la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos municipal, con el fin de iniciar las investigaciones correspondientes.

Debido a la alta cantidad de pacientes, 27 estudiantes fueron remitidos hacia la clínica La Concepción de Sincelejo, entre esos los dos de gravedad, y cuatro más permanecen en la clínica del municipio de Corozal.

Ambos vehículos sufrieron serios daños materiales y una de las primeras hipótesis que se maneja hasta el momento es que uno de los dos automotores pudo haber tenido fallas en sus frenos.

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