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Solicitan a Sopremavi información sobre convenio firmado con el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena

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Sopremavi es una sociedad de economía mixta que se dedica a la prevención de la morbilidad y la accidentalidad vial. En otras palabras, es una entidad encargada de promover la seguridad vial y reducir los accidentes de tráfico, según el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena (Intrasfun).

La sociedad Sopremavi firmó un convenio interadministrativo con el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Fundación en el que no se establece cuáles son las utilidades de los socios, como tampoco quién es el responsable de los gastos operacionales, ni cuáles son los aportes de los socios.

En ese sentido, a través de un derecho de petición, miembros de una veeduría le solicitaron a dicha sociedad la siguiente información:
1. Copia del contrato de interventoría y los informes de la misma del convenio administrativo suscrito con Sopremavi desde los años 2016 a 2024.
2. Copia del plan de inversiones de Sopremavi. (2016-2024).
3. Copia de la convocatoria pública 006 de 2016.
4. Cuáles son las acciones suscritas y pagadas por cada socio de la sociedad.
6. Cuál es el porcentaje de utilidad de INTRAFUN y de los demás socios.
7. Gastos operativos y administrativos de Sopremavi.
8. Copia del plan anticorrupción.
9. Copia de composición accionaria de su empresa.
10. Citar la norma donde se evidencie que Sopremavi requiere una revisoría fiscal y no una Interventoría externa.
11. Copia de la resolución del Ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
12. Relación explicita y detallada, de cuántas fotomultas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta el mes de agosto del 2024.
13. Relación de fechas y valores correspondiente a los giros realizados a Intrasfun por concepto de fotomultas.
14. Relación detallada en donde se indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multas.

La respuesta

Jerson Torres Saldaña, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial, Sopremavi, contestó lo siguiente a la veeduría:
1. Este contrato no cuenta con una interventoría sino con una supervisión, tal como lo estipula el convenio de Sopremavi S.A.S. Ahora bien, los antes mencionados reposan en el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, por ser este la entidad asociada a Sopemavi S.A.S.

2. Este plan de inversión se encuentra en la propuesta presentada para la elección del socio estratégico. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
3. A continuación, se aporta el link de SECOP donde se encuentra el proceso de contratación de Sopremavi S.A.S. (Nota: el documento original incluye un enlace a contratos.gov.co).
4. En la actualidad el 100% de las acciones se encuentran pagadas por los socios que a ella conforman.
5. El porcentaje de utilidad se paga de conformidad como se encuentra dividido accionariamente la compañía, esto es: 58% privado, 42% público.
6. Los gastos administrativos y operativos son aquellos que tiene que ejecutar la sociedad en virtud de cumplimiento de sus obligaciones, cada uno comprende:
Los gastos administrativos están dados por gastos de nómina, acreencias en prestación de servicios profesionales y técnicos, gastos en arriendos, papelería, servicios públicos, entre otros.
Los gastos operativos están dados por los servicios sufragados en orden de las actividades directas de la sociedad, cómo lo son combustible, servicio técnico, servicio de mensajería, consulta de información entre otros.
7. El Artículo 73 de la ley 1474 de 2011, plantea que el plan anticorrupción debe estar elaborado por todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal, teniendo en consideración lo antes mencionado se debe tener presente que SOPREMAVIS.A.S. es una empresa privada que no tiene obligación de tener dicho plan, por no ser considerada una entidad estatal.

Otra respuesta

En primera medida, hay que destacar la naturaleza del tipo de sociedad que se cimienta en SOPREMAVI, conceptuándola como una Sociedad de Economía Mixta, que se constituye con aportes estatales y con capital privado, las cuales se encuentran sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, tal como lo señala el Art. 461 del Código de Comercio, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.

De este modo, encuentran ejecución en razón de la Descentralización Estatal, sin embargo,
tal como lo indica la Ley se sujeta al Derecho Privado, lo cual quiere decir, que tiene reserva, en cuanto algunos de los puntos de su operatividad, a causa de su forma de constitución.

En segunda medida, y de vital importancia mencionar que la información que pretende, va encaminado a la entrega de documentos que son de dominio y pertenencia de la empresa INTRASFUN, quien es el ente encargado del tránsito de la Municipalidad, puesto que nuestras funciones van dirigidas a ejercer acciones de apoyo y colaboración a la mencionada empresa quien es el ente competente para brindarle la información pretendida, puesto que SOPREMAVI, no posee facultades para entregar o disponer de los registros solicitados.

Por ello, le hacemos el llamado de recepcionar, frente al Ente encargado, en razón de la competencia y de la naturaleza que guarda la entidad que represento. Anudado a ello, de ser resuelta favorablemente, estaríamos desplegando comportamientos contrarios a la Ley e infringiendo las facultades que tiene el Ente del Tránsito en el mencionado asunto.
Por último, lamentamos no poder acceder a su petición, en razón de la argumentación preceptuada.

OTROS REQUERIMIENTOS

– Copia de composición accionaria de su empresa
– Citar la norma donde se evidencie, que Sopremavi, requiere una revisoría fiscal y no una interventoría externa.
– Copia de la resolución del ministerio de Transporte que autoriza la SAT en esta municipalidad.
– Relación explícita y detallada, de cuantas fotos multas se han impuesto, desde la fecha exacta en que entró en operatividad en el municipio, hasta lo que se lleva del mes de agosto de 2024.
– Relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a Intrasfun por concepto de Foto multas.
– Relación detallada en donde indique, en que se han invertido los recursos recaudados por concepto de foto multa.

La respuesta a este requerimiento

«Con respecto a lo anterior, hemos procedido a dar respuesta de fondo a la petición presentada, esgrimiéndoles en resumen cada uno de los postulados a los que refiere su solicitud, centrándonos en que varios de los pedimentos que sugiere no hacen parte del funcionamiento habitual de la empresa o de las competencias que se nos han otorgado en razón del convenio suscrito con el Municipio. Asimismo, le hemos sugerido direccionar la petición al Ente encargado, puesto que lo que pretende si hace parte de sus facultades; de la misma manera, hemos señalado la norma por la cual ejercemos dentro de nuestras tareas una revisoría fiscal y los gastos generales que tiene la empresa dentro de su operación».

De igual manera, asegura que «consecuentemente, hemos entregado y remitido al correo del peticionario, el certificado donde consta la constitución accionaria que posee SOPREMAVI, hasta la fecha, el cual era uno de los postulados perseguidos por el actor».

REQUERIMIENTO AL TRÁNSITO BASADO EN LA RESPUESTA DE SOPREMAVI

De igualmente, la veeduría ciudadana elevó al Tránsito de Fundación los siguientes requerimientos:

1. “certificación donde se evidencie que INTRASFUN recauda dinero como producto del sistema de fotomultas, que al parecer entró en operatividad desde hace varios años en el municipio de Fundación Magdalena.
2. Si la respuesta a lo formulado en el punto 1, es positiva, solicito que en la certificación se logre evidenciar la fecha en que su entidad al parecer pudo iniciar un recaudo por el concepto indicado”.

Respuesta de INTRASFUN

«En atención a su solicitud, y como quiera que oportunidad pretérita se emitió respuesta a la petición del 19 de noviembre de 2024, se pone a su disposición certificación emitida por el área de contabilidad en la que se atiende su solicitud».

En tal sentido la Contadora del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, «INTRASFUN”, certifica que la entidad inició el recaudo por concepto de fotomultas a partir del 16 de agosto de 2024, en cumplimiento del convenio vigente suscrito con la empresa SOPREMAVI, encargada de la ejecución y operación del sistema de fotodetección, los recursos recaudados a través del SIMIT llegan a la cuenta establecida por INTRASFUN y luego son trasladados conforme a lo establecido en dicho convenio a SOPREMAVI. Por lo tanto, la ejecución de las actividades se realiza por el convenio vigente con SOPREMAVI.

«En lo que concierne a la relación de fechas y valores correspondientes a los giros realizados a INTRASFUN por concepto de fotomultas, se remite certificación emanada de la Oficina de Contabilidad, la cual contiene la información solicitada. Por otra parte, se le informa que los recursos provenientes de las multas impuestas por medios tecnológicos, valores certificados en el punto anterior, son invertidos en atención a la normatividad legal vigente, en la ejecución de planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas».

Agrega que «como anteriormente se había indicado, estas actividades son ejecutadas por la sociedad de economía a mixta SOPREMAVI SAS, en atención de la ejecución del convenio suscrito en el año 2016 que se encuentra vigente. Los recursos para la ejecución de las actividades son transferidos a las cuentas del Instituto de Tránsito por el consorcio SERVIT, y una vez verificada la transferencia, se remiten a la sociedad para la ejecución de las actividades», expresa en su certificación la Contadora de Intrasfun.

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