La Jurisdicción Especial para la Paz imputó como máximos responsables a seis exintegrantes del secretariado de las FARC-EP, por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida infantil, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.
Se trata de Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillo.
El alto tribunal indicó que, entre 1971 y 2016, las extintas FARC-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas. Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en el cual la sala concentró su investigación.
La Sala de Reconocimiento determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados.
El Caso 07, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, identificó cinco patrones macrocriminales por los que determinó el grado de responsabilidad de los comparecientes de las FARC – EP:
1. Reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años.
Por este patrón, la Sala llamó a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos por el crimen de guerra de reclutar o alistar niños y niñas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
2. Malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas.
Por este patrón, la sala llamó a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra de tratos crueles, tortura, condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías indispensables.
3. Violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas.
Por este patrón, la sala llamó a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra, de tortura, ultrajes contra la dignidad personal y homicidio.