Los adultos mayores en Colombia pueden pedir cuota alimentaria a sus hijos y, según la norma, están obligados los hijos a responder por la manutención de sus progenitores cuando estos no tengan ni los modos ni el dinero para sustentarlos.
La obligación de los hijos es cuidar a sus padres en la vejez, estado de demencia y en todas aquellas circunstancias en las que ellos necesiten de sus auxilios, según los artículos 411 y 251 del Código Civil de Colombia, y la ley 1850 de 2017 y 1251 de 2008.
Los adultos mayores en Colombia pueden pedir cuota alimentaria a sus hijos, tienen derecho a los alimentos y además pueden solicitar los medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
El abogado de familia, Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica que este tipo de cuota alimentaria se debe regular analizando requisitos como la necesidad, incluyendo:
Nutrición
Habitación
Vestuario
Afiliación al sistema general de seguridad social en salud
Recreación y cultura
Deben los hijos responder por “todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores, y la capacidad del hijo o quien está obligado a dar alimentos”, asegura Jiménez.
Aclara el experto en todo caso que, si el padre que requiere alimentos no respondió por su hijo, con una denuncia por inasistencia alimentaria o una demanda para privar la patria potestad, se podría buscar una exoneración de cuota de alimentos.
¿Hasta cuándo los adultos mayores en Colombia pueden pedir cuota alimentaria a sus hijos?
“Cualquier obligación alimentaria termina cuando cesa la necesidad, por ende, si persiste la condición que dio la necesidad a la fijación de cuota esta podría ser vitalicia. Aunque si al padre se le reconoce pensión, recibe un bien o sucede algún cambio que haga cesar la necesidad, se podrá pedir exoneración de cuota”, explican desde Integrity Legal.
En caso de que no se cumpla con la obligación, la Ley 1850 de 2017 estipula que el abandono y descuido a una persona mayor puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Es fundamental tener en cuenta que el abandono de los padres en la vejez no solo puede tener consecuencias legales, sino que también es una cuestión ética y moral. Cuidar y brindar apoyo a los padres en su vejez es una responsabilidad que todos debemos asumir”, puntualiza Jiménez.