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Barranquilla

Entre 11 p.m. y 5 a.m. restringen circulación de motos y motocarros en Barranquilla

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Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0913 del 30 de octubre.

Rige a partir del 1o. de noviembre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2025.

Las medidas son:

Circulación nocturna: la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona centro: Se prohíbe la circulación de y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por calle 30.

– Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.

– La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).

– La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.

-La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:

La calle 45 entre las carreras 45 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 40 entre la calle 44 y la calle 41.

La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.

La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.

La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.

La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

La carrera 38 entre calle 34 y 35

La calle 41 entre carrera 40 y 38.

Permiso especial:

-Las prohibiciones y/o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

-La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.

-El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.

-En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

Requisitos permiso especial

La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:

Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso. Además, deberá entregarse un formato de Excel diligenciado que relacione la siguiente información:

Nombre y apellido del representante legal o del superior el conductor que solicita el permiso.

Nombre de la empresa.

NIT de la empresa.

Email de la empresa donde se enviará la respuesta.

Nombre del conductor.

Cédula del conductor.

Cargo del conductor.

Placa de la motocicleta.

Nombre del propietario de la motocicleta.

Cédula del propietario de la motocicleta.

El formato puede descargarse en el siguiente enlace: https://shorturl.at/brT24

Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:

Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este, con vigencia no mayor a 30 días.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Para el caso de estudiantes, deberán aportar copia de la matricula del semestre.

Condiciones que deben cumplir los conductores:

Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.

Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.

Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:

Fotocopia de la licencia de tránsito.

Condiciones que deben cumplir los vehículos: las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:

Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).

Revisión Técnico Mecánica Vigente.

Tener en cuenta: La persona Jurídica que solicite el permiso establecido en el presente artículo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2024 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.

Restricción en vías donde circula Transmetro:

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 30 y la calle 74.

Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

La calle 45 entre las carrera 45 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

No incluye el cruce transversal de la calle 45 (Av. Murillo) por la carrera 1.

Se exceptúan de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.

Restricción en el corredor portuario:

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.

Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (carrera 9).

Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Restricciones Riomar y Norte-centro histórico:

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales:

Motocicletas y motociclos:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:

Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.

Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).

Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.

Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).

Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.

Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

Motocarros

Restringir la circulación y/o tránsito de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.

Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).

Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.

Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).

Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.

Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se exceptúan de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas.

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.

Inscripción de acompañantes autorizados:

Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la página web de la Secretaría: https://www.barranquilla.gov.co/transito

La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.

Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.

El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.

El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor.

La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor.

Actualización de inscripción por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:

Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo

Copia de la cédula del nuevo propietario, tenedor o poseedor

Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.

Documentación obligatoria para motociclistas:

Cédula de ciudadanía

Licencia de conducción (A2)

SOAT

Tarjeta de propiedad

Revisión Técnico Mecánica al día

Permiso especial zona centro (físico).

Personas exceptuadas:

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje. Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos se encuentran excepcionadas de las restricciones. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas, con menores de 10 años, con mujeres embarazadas y la circulación en las vías donde transitan los buses articulados del sistema de Transporte Masivo, tales como:

La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46

La carrera 46 entre Calle 30 y Calle 74.

Sanción

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($573.284). Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

Barranquilla

Expreso Brasilia alerta sobre estafas a través de redes, chats y páginas web fraudulentas

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No todo lo que circula en el mundo digital es real y oficial. Existen personas inescrupulosas que, con el fin de engañar y estafar a las personas, están suplantando la marca Expreso Brasilia para ofrecer pasajes y servicios de carga que finalmente no existen.

Por eso la compañía alerta a sus clientes, usuarios y a la comunidad en general sobre esta modalidad delictiva que está diseñada para quedarse con el dinero de las personas a través de falsas promociones y descuentos inexistentes.

“Esta situación es de cuidado, por eso hacemos un llamado a la prudencia y a la verificación de los canales oficiales antes de realizar cualquier pago o transacción”, indicó el Gerente General de Expreso Brasilia, Alfredo De León.

NÚMEROS TELEFÓNICOS FALSOS EN REDES Y CHATS

Se ha detectado la circulación de números de teléfono falsos, difundidos a través de redes sociales y grupos de WhatsApp como canales de atención o ventas de Expreso Brasilia. A través de estas líneas fraudulentas y chats, se ofrece la venta de tiquetes y el envío de paquetes y carga que, en la realidad, nunca se efectúan, generando así una pérdida económica directa a las víctimas.

Expreso Brasilia NO ofrece ni gestiona la venta de tiquetes o servicios de carga a través de números telefónicos distintos a sus líneas oficiales, ni a través de contactos publicados fuera de sus redes sociales o canales formales.

Las únicas líneas oficiales de Expreso Brasilia son: Línea celular: 320 502 0000. Línea fija nacional: 01 8000 518 001.

PÁGINAS WEB FRAUDULENTAS

De igual forma, Expreso Brasilia alerta sobre la existencia de páginas web falsas que suplantan la imagen y el nombre de la empresa:
🚫 Páginas falsas: https://expressbrasilia.com.co/ y https://tiquetesbrasi-lia.com/ NO pertenecen a Expreso Brasilia. La REAL es: https://www.expresobrasilia.com/

En esos sitios se ofrecen supuestos tiquetes a precios significativamente más bajos que los del mercado, con el único propósito de inducir a error a los usuarios. Las personas que allí realizan pagos no adquieren ningún tiquete ni servicio de carga real: en la práctica están entregando su dinero directamente a los estafadores sin recibir ningún producto o servicio a cambio.

“Expreso Brasilia rechaza categóricamente estas prácticas fraudulentas que afectan la confianza de los clientes y el buen nombre de la empresa. Lo que buscamos es evitar que más personas realicen estas transacciones a través de esos canales no oficiales y páginas web fraudulentas y pierdan su dinero”, enfatizó el Gerente General, Alfredo De León.

RECOMENDACIONES

Con el fin de proteger la seguridad económica de sus clientes, Expreso Brasilia recomienda:

• Verificar siempre que está ingresando a la página oficial: https://www.expresobrasilia.com/
• No realizar pagos ni suministrar información personal o bancaria a través de números telefónicos difundidos en redes sociales o grupos de WhatsApp que no correspondan a las líneas oficiales.
• Desconfiar de ofertas con precios anormalmente bajos frente a los del sector transporte.
• Verificar que los perfiles de Expreso Brasilia en redes sociales cuenten con el distintivo de cuenta verificada (insignia o “chulito” azul), único indicativo de autenticidad de los canales oficiales.
• Ante cualquier duda, comunicarse exclusivamente a través de los canales formales de la empresa, antes de efectuar cualquier pago. 📱Línea celular oficial: 320 502 0000 ☎️Línea fija nacional oficial: 01 8000 518 001.

“Invitamos a todas las personas que hayan sido víctimas de este tipo de fraude a poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes para que puedan hacer seguimiento y actuar ante estos hechos delictivos”, dijo el Gerente General de Expreso Brasilia.

La empresa reitera su compromiso con la transparencia y la seguridad de los usuarios y los invita a utilizar únicamente los canales oficiales de Expreso Brasilia para cualquier trámite, compra o consulta.

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Barranquilla

¡Qué horror: queman vivos a dos perritos en Barranquilla, hay gran indignación ciudadana!

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Dos perros fueron quemados vivos en el barrio El Silencio, en Barranquilla. El hecho ha generado indignación y repudio en la ciudad. De acuerdo con residentes del barrio, un habitante de la calle habría perpetrado el brutal ataque.

La Alcaldía de Barranquilla rechazó el caso de crueldad animal. Los caninos se encontraban dentro de un costal. «Estos hechos son inaceptables y atentan contra la vida y el bienestar animal», expresó el Distrito.

«Tan pronto conocimos la situación, activamos el Programa de Bienestar Animal y la Patrulla Animal. Junto con la Patrulla Ambiental y Ecológica (GELMA) de la Policía Nacional, avanzamos en las investigaciones para esclarecer los hechos e identificar a los responsables», agregó.

La Alcaldía hizo un llamado a la ciudadanía para que entregue a las autoridades cualquier información que ayude a esclarecer este caso.

«Desde la Administración Distrital acompañaremos el proceso para que no quede en la impunidad y se apliquen las máximas sanciones a los responsables», manifestó.

«El cuidado y el bienestar animal seguirán siendo una prioridad para esta Administración, que continuará trabajando de manera coordinada con las autoridades para prevenir estos hechos y garantizar que sean investigados con todo el rigor», finalizó.

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Barranquilla

Incendio en el Parque Isla Salamanca está «controlado en un 85%», según la Alcaldía de Barranquilla

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El incendio en el Parque Isla Salamanca está controlado «en un 85%», informó este viernes la Alcaldía de Barranquilla. «Desde un PMU instalado en el Gran Malecón se hace seguimiento permanente. El trabajo articulado incluye al Cuerpo de Bomberos, el Batallón de Ingenieros de Atención de Desastres del Ejército, el grupo Ponalsar de la Policía, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea», indicó el Distrito.

El comandante del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, Edwin Pacheco, señaló que «la tarea que nos viene es mucho más fácil».

Manifestó que «se hizo un trabajo bastante arduo hasta después de 6 de la tarde» de este jueves. «Ya estamos disponiendo nuevamente el operativo para cruzar el río y apagar esos focos pequeños que quedan», indicó.

Pacheco puntualizó que lo que buscan es que «no se reactive». «Nuestro punto de vista muy técnico es que determinar una causa no es probable en estos momentos», expresó. El incendio de este jueves afectó en gran medida a Barranquilla con la humareda que produjo la conflagración.

Como consecuencia de la humareda, habitantes de la zona sufrieron molestias respiratorias, irritación en ojos y garganta que obligaron a muchos a permanecer en sus hogares con puertas y ventanas cerradas.

El alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, hizo un llamado al Gobierno nacional para que se adopten de manera definitiva medidas que eviten los reiterados problemas por las quemas en la zona, que está bajo la responsabilidad de la Unidad de Parques Nacionales.

«¡Ya está bueno de seguir permitiendo que las quemas en la Isla Salamanca se repitan una y otra vez sin que existan soluciones de fondo», publicó Char en su cuenta de X.

La Alcaldía de Barranquilla, monitorea la calidad del aire, aunque la autoridad ambiental local aclaró que los niveles de partículas contaminantes se mantienen por debajo de los umbrales de alerta.

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