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Barranquilla

Entre 11 p.m. y 5 a.m. restringen circulación de motos y motocarros en Barranquilla

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Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0913 del 30 de octubre.

Rige a partir del 1o. de noviembre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2025.

Las medidas son:

Circulación nocturna: la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona centro: Se prohíbe la circulación de y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por calle 30.

– Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.

– La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).

– La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.

-La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:

La calle 45 entre las carreras 45 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.

La carrera 40 entre la calle 44 y la calle 41.

La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.

La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.

La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.

La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

La carrera 38 entre calle 34 y 35

La calle 41 entre carrera 40 y 38.

Permiso especial:

-Las prohibiciones y/o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

-La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.

-El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.

-En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

Requisitos permiso especial

La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:

Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso. Además, deberá entregarse un formato de Excel diligenciado que relacione la siguiente información:

Nombre y apellido del representante legal o del superior el conductor que solicita el permiso.

Nombre de la empresa.

NIT de la empresa.

Email de la empresa donde se enviará la respuesta.

Nombre del conductor.

Cédula del conductor.

Cargo del conductor.

Placa de la motocicleta.

Nombre del propietario de la motocicleta.

Cédula del propietario de la motocicleta.

El formato puede descargarse en el siguiente enlace: https://shorturl.at/brT24

Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:

Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este, con vigencia no mayor a 30 días.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Para el caso de estudiantes, deberán aportar copia de la matricula del semestre.

Condiciones que deben cumplir los conductores:

Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.

Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.

Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:

Fotocopia de la licencia de tránsito.

Condiciones que deben cumplir los vehículos: las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:

Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).

Revisión Técnico Mecánica Vigente.

Tener en cuenta: La persona Jurídica que solicite el permiso establecido en el presente artículo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2024 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.

Restricción en vías donde circula Transmetro:

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 30 y la calle 74.

Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

La calle 45 entre las carrera 45 y carrera 46.

La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

No incluye el cruce transversal de la calle 45 (Av. Murillo) por la carrera 1.

Se exceptúan de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.

Restricción en el corredor portuario:

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.

Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (carrera 9).

Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Restricciones Riomar y Norte-centro histórico:

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales:

Motocicletas y motociclos:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:

Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.

Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).

Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.

Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).

Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.

Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

Motocarros

Restringir la circulación y/o tránsito de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

Av. Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.

Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).

Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.

Av. Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).

Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.

Av. Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.

Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Se exceptúan de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas.

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.

Inscripción de acompañantes autorizados:

Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la página web de la Secretaría: https://www.barranquilla.gov.co/transito

La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.

Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.

El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.

El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor.

La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor.

Actualización de inscripción por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:

Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo

Copia de la cédula del nuevo propietario, tenedor o poseedor

Para el caso del nuevo tenedor o poseedor, copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.

Documentación obligatoria para motociclistas:

Cédula de ciudadanía

Licencia de conducción (A2)

SOAT

Tarjeta de propiedad

Revisión Técnico Mecánica al día

Permiso especial zona centro (físico).

Personas exceptuadas:

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje. Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos se encuentran excepcionadas de las restricciones. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas, con menores de 10 años, con mujeres embarazadas y la circulación en las vías donde transitan los buses articulados del sistema de Transporte Masivo, tales como:

La calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y carrera 46

La carrera 46 entre Calle 30 y Calle 74.

Sanción

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($573.284). Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

Barranquilla

Gaula Militar rescató a ciudadano extranjero por el que exigían 200 millones de pesos para liberarlo

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*Dos mujeres lo habrían seducido para sacarlo de un centro comercial y entregarlo a los delincuentes que lo secuestraron en una camioneta.

“En una operación coordinada, tropas del Gaula Militar Caribe, en articulación con el CTI de la Fiscalía General de la Nación, se logró la liberación por presión militar de un comerciante de nacionalidad venezolana, por quien exigían 200 millones de pesos a cambio de su libertad”, dice el comunicado emitido por Gaula Militar Caribe.

De acuerdo con la información preliminar recogida por las autoridades que investigan el caso, la víctima llegó a Barranquilla, “donde fue abordada por dos mujeres que, mediante engaños y persuasión, lo condujeron a una camioneta, en la que fue retenido contra su voluntad”.

Las autoridades que están al frente del caso indicaron que las labores investigativas continúan para identificar y capturar a los responsables de esta modalidad delictiva, “que utiliza el engaño como mecanismo para atraer y retener a sus víctimas con fines extorsivos. Ante cualquier situación de amenaza o sospecha, denuncie #Línea147”.

Las autoridades lograron conocer que la víctima del secuestro en Barranquilla es un comerciante de nacionalidad venezolana, quien habría entablado una conversación con dos mujeres que lo abordaron en un centro comercial en la capital del Atlántico.

Todo parece indicar que las dos femeninas lograron persuadir al hombre para que las acompañara hasta otro sector, cuando se dirigían al otro sitio tanto el hombre como las dos mujeres fueron interceptados por una camioneta de la que bajaron. Unos hombres lo obligaron a subirse al vehículo, mientras las mujeres se perdieron por rumbo desconocido. Después del rapto, los secuestradores se contactaron con familiares y allegados a los que les exigían 200 millones de pesos para dejarlo libre y no atentar contra su vida.

Tras recibir la denuncia, las tropas del Gaula Militar Caribe activaron los protocolos de búsqueda, verificación y barrido en el sector, ejerciendo presión sobre los captores, quienes dejaron al comerciante en libertad en una zona apartada. Le puede interesar: Vigilante perdió la vida al chocar en su moto con un camión varado

Entre tanto, las autoridades que están al frente del caso indicaron que las labores investigativas continúan para identificar y capturar a los responsables de esta modalidad delictiva.

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Barranquilla

Concejal Alexis Castillo propone crear un banco de alimentos para animales en condición de calle en Barranquilla

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La iniciativa busca garantizar el mínimo vital de alimento para perros y gatos en situación de abandono, promover un centro de acopio para donaciones voluntarias, masificar las jornadas de esterilización y vacunación, además de fortalecer la atención animal en todas las localidades.

Con el propósito de avanzar hacia una Barranquilla más solidaria y comprometida con el bienestar animal, el concejal Alexis Castillo propone un proyecto de acuerdo que establece lineamientos para la articulación de un Banco de Solidaridad de Alimentos destinado a animales domésticos en condición de calle.

La iniciativa busca responder a la difícil realidad que enfrentan cientos de perros y gatos que sobreviven sin alimento, expuestos a enfermedades, al abandono y a condiciones que ponen en riesgo sus vidas.

Muchos terminan buscando comida entre los basureros, mientras otros desaparecen o son encontrados en delicado estado de salud, una situación que requiere acciones concretas y mayor compromiso de la ciudadanía y las instituciones.

Como parte de la propuesta, el concejal plantea contar con un centro de acopio para la recolección voluntaria de alimentos, que permita recibir y organizar las donaciones de ciudadanos, organizaciones y personas solidarias.

De esta manera, se busca promover una red de apoyo que contribuya a llevar alimento a los animales más vulnerables y fortalecer la participación ciudadana en esta causa.

Asimismo, Castillo propone masificar las jornadas de esterilización y vacunación en todas las localidades de Barranquilla, con el objetivo de prevenir enfermedades, contribuir al control de la población animal y avanzar hacia una atención más integral. Estas acciones son fundamentales para reducir el abandono y promover condiciones de vida más dignas para perros y gatos en situación de calle.

El concejal también puso sobre la mesa la necesidad de que cada localidad cuente con un Centro de Bienestar Animal, una propuesta adicional que, aunque no hace parte del contenido del proyecto de acuerdo, considera fundamental para fortalecer la capacidad de atención, protección y cuidado de los animales en la ciudad.

Con esta iniciativa, Alexis Castillo busca impulsar acciones concretas frente al abandono animal, fomentar la solidaridad ciudadana y promover una mayor articulación en favor de quienes no tienen voz.

El propósito es avanzar hacia una Barranquilla más consciente, empática y comprometida con la protección de los animales, donde el acceso al alimento, la atención veterinaria y el respeto por la vida sean parte de una responsabilidad compartida.

“Proteger a los animales también es construir una Barranquilla más solidaria y humana” es el mensaje que acompaña esta propuesta, que pone sobre la mesa la necesidad de convertir la sensibilidad frente al abandono animal en acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

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Barranquilla

Soldado murió tras colisión entre moto y taxi en La Cordialidad, Barranquilla

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Un soldado activo del Ejército murió tras sufrir un accidente de tránsito en La Cordialidad con calle 72, en el barrio El Bosque de Barranquilla.

La víctima fue identificada como José Gabriel Pastor Martínez, de 20 años, quien se encontraba de permiso durante 10 días y pretendía continuar su carrera militar como soldado profesional.

El accidente ocurrió el pasado domingo 18 de octubre, alrededor de las 10 de la noche, cuando el joven, quien iba de civil, conducía una motocicleta y se accidentó contra un taxi que habría realizado un giro.

Pastor Martínez fue auxiliado por personal de una ambulancia y trasladado a la Clínica La Victoria, donde se confirmó su muerte posteriormente.

Los familiares piden claridad sobre las causas del accidente.

Un hombre herido a bala en el norte de Barranquilla

En otro hecho judicial, un hombre resultó herido a bala a las 4 a.m. de este miércoles 21 de octubre en la calle 106 con carrera 51B, barrio Villa Santos de Barranquilla.

El hombre, identificado por las autoridades como José Yance, se movilizaba en su vehículo cuando un hombre en una camioneta lo interceptó en la mencionada dirección y le exigió que se bajara del carro.

Acto seguido, el desconocido le disparó a Yance en repetidas ocasiones. El agresor emprendió la huida, mientras que el herido fue auxiliado y permanece en un centro asistencial.

La Policía Metropolitana de Barranquilla investiga los móviles de este ataque a bala.

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