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Consejo de Estado revocó sanciones impuestas por la Procuraduría contra el exalcalde de Sabanagrande, Atlántico, José Mario Romero Cahuana

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El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió revocar el auto del 26 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y dispuso suspender provisionalmente los efectos
jurídicos de los actos administrativos disciplinarios demandados, mediante los cuales la Procuraduría Provincial de Barranquilla y la Procuraduría Regional del Atlántico, respectivamente, impusieron sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años, en el cargo de alcalde municipal de
Sabanagrande (Atlántico) a José Mario Romero Cahuana.

Gracias a la tenacidad y profesionalismo de su apoderado judicial, abogado David Roa Salguero, presidente del Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas y Director de la firma jurídica Drabogados SAS, el exalcalde José Mario Romero Cahuana consiguió que se hiciera justicia en su caso a través de una demanda presentada por su abogado consistente en la nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de primera y segunda instancia de 12 de diciembre de 2019 y 27 de mayo de 2020, proferidos en su contra por la Procuraduría Provincial de Barranquilla y Procuraduría Regional del Atlántico, respectivamente, mediante los cuales se le destituía e inhabilitaba por un término de diez (10) años, en calidad de alcalde en ese entonces del municipio de Sabanagrande (Atlántico).

Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de auto de 26 de agosto de 2021, negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, al considerar que no se advierte: “(…) en esta etapa del proceso que la PGN con la expedición de los actos demandados, haya quebrantado el ordenamiento jurídico, será en la sentencia luego del debate procesal correspondiente y una vez sean analizados los distintos medios probatorios allegados al legajo con arreglo a la razón y al conocimiento experimental de las cosas, es decir, conforme a las reglas de la sana crítica, que se determine la viabilidad de las pretensiones invocadas en el libelo demandatorio”.

Señaló que los argumentos del accionante están encaminados a que se acredite que las sanciones disciplinarias impuestas al actor fueron expedidas con falta de competencia y vulneración de la garantía de legalidad de la infracción.

El Tribunal precisó que, conforme lo dispuesto en el artículo 277.6 Constitucional y el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y sancionar a los servidores públicos de elección popular, “función que comprende la posibilidad de imponer destitución e inhabilidad por diez
(10) años”.

Consideró que, en relación con la restricción de los derechos políticos de acceso al empleo público, es posible realizar dicha limitación en tanto no son derechos absolutos.

Del recurso de apelación

Mediante escrito del 1° de septiembre de 2021, el apoderado judicial de Romero Cahuana  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 26 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos
acusados.

Como fundamento del recurso de alzada, la parte recurrente señaló que la decisión que limita los derechos políticos solo puede ser adoptada a través de sentencia emanada por un juez penal, conforme lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Indicó que “(…) la solicitud de la medida cautelar reúne los requisitos previstos en la norma, esto es, el fomus boni iuris o apariencia de buen derecho, pues hasta este escenario se han expuesto de manera razonable los fundamentos jurídicos por los cuales se considera que la entidad demandada expidió los actos administrativos en cuestión, sin contar con la competencia para ello, se han expuesto los pronunciamientos judiciales que justifican la postura del suscrito y además junto a la demanda se aportaron pruebas que evidencian la titularidad del derecho invocado.
Por otro lado, se cumple el segundo requisito o periculum in mora pues en promedio, a nivel nacional, actualmente el proceso contencioso administrativo tiene una duración en primera instancia de 331 días corrientes, por lo que teniendo en cuenta que el demandante fue sancionado con destitución e inhabilidad general por el término de
diez (10) años desde el día 27 de mayo de 2020, existe riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda por el tiempo de duración del proceso, permitiendo que hay aun menoscabo en el ejercicio de los derechos políticos de la parte actora”.

Adicionalmente, a través de memorial de 15 de junio de 2023, el actor adicionó el recurso de apelación, solicitando la aplicación de las consideraciones adoptadas en la Sentencia C-030 de 2021, proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual precisó que “el estándar judicial de protección que tienen los servidores públicos de elección popular frente a las sanciones de destitución, inhabilidad o suspensión, que son las que restringen sus derechos políticos, es decir, que estas no se pueden ejecutar mientras la jurisdicción de los contencioso administrativo culmine el control integral de validez de los respectivos actos administrativos sancionatorios de carácter disciplinario”.

Caso concreto

El exalcalde José Mario Romero Cahuana, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los actos administrativos disciplinarios de primera y segunda instancia de 12 de diciembre de 2019 y 27 de mayo de 2020, proferidos por la Procuraduría Provincial de Barranquilla y Procuraduría
Regional del Atlántico, respectivamente, mediante los cuales se le impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años.

El accionante pretende que se suspendan los efectos de los actos administrativos censurados con fundamento en el deber de acatamiento de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos interpretada por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia, en tanto que la sanción disciplinaria
impuesta por una autoridad administrativa, como lo es la PGN, carece de competencia funcional para restringir los derechos políticos.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto de 26 de agosto de 2021, negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, en la medida que en el sub examine no se advierte que los fallos disciplinarios acusados hayan infringido el ordenamiento jurídico superior.

Inconforme con lo anterior, el apoderado judicial del actor interpuso recurso de apelación contra la referida providencia, argumentando que, conforme con lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para sancionar disciplinariamente al actor, en tanto que sólo pueden ser restringidos los derechos políticos a través de providencia judicial expedida por un juez penal.

Solicitó que se tengan en cuenta las razones de decisión adoptadas en la Sentencia C030 de 2023, proferida por la Corte Constitucional, en tanto es improcedente ejecutar las sanciones de destitución, inhabilidad o suspensión en las que se restringen derechos políticos, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo no culmine el control
integral de validez de los actos administrativos censurados.

Pues bien, la Sala acudirá al criterio adoptado por esta Subsección, mediante auto de 14 de marzo de 202423, en el cual, en un caso similar, revocó la decisión de primera instancia que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de unos actos administrativos disciplinarios expedidos por la PGN contra un servidor público elegido
democráticamente, así:

“Así las cosas, la Sala dará la razón al apelante porque acorde con el control de convencionalidad entre el artículo 44.1 de la Ley 734 de 2002 con el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos humanos, los precedentes
de la Corte Constitucional y de esta Subsección, según los cuales la PGN no es una autoridad judicial sino administrativa que si bien -de acuerdo con la Constitución Política de 1991- es un órgano de control autónomo e
 independiente de las demás ramas del poder público , no por ello deja de ser de estirpe administrativa, por lo que -desde el punto de vista convencional carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad, en la
medida que limita el derecho político de ser elegido democráticamente.

En efecto, la Sala encuentra suficiente motivación para suspender provisionalmente los efectos de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, del 27 de septiembre de 2018 y del 14 de enero de 2019, respectivamente, a través de los cuales la PGN dispuso sancionar al actor con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, puesto que se evidencia un perjuicio irremediable en la medida en que la limitación de sus
derechos políticos fue impuesta mediante actos administrativos en un proceso administrativo sancionatorio llevado a cabo en todas sus etapas desde la investigación, juzgamiento y consecuente imposición de la sanción de
destitución e inhabilidad por una autoridad administrativa.

Existe suficiente motivación para suspender provisionalmente los efectos de los fallos disciplinarios acusados, puesto que la limitación de sus derechos políticos del actor fue impuesta en un proceso administrativo sancionatorio llevado a cabo en todas sus etapas por una autoridad administrativa que -desde el punto de vista convencional- carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad, en la medida que limita el derecho político de ser elegido democráticamente.”

Precisado lo anterior, la Sala concluye que, en ejercicio del control de convencionalidad, y de un cotejo a priori entre los actos administrativos disciplinarios acusados y el ordenamiento jurídico superior, se advierte que existe una probable contradicción entre los fallos disciplinarios censurados y el artículo 23.2 de la CADH, en tanto que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para imponer sanción disciplinaria contra el señor José Mario Romero Cahuana, en su calidad de alcalde del municipio de Sabanagrande (Atlántico), en la medida que tales
decisiones limitan el principio de democrático de ser elegido popularmente.

«Así las cosas, esta Sala revocará la providencia de 26 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, se dispone suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos disciplinarios demandados, mediante los cuales la Procuraduría Provincial de Barranquilla y la Procuraduría Regional del Atlántico, respectivamente, impusieron sanción disciplinaria a José Mario Romero Cahuana de destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años, en el cargo de alcalde municipal de Sabanagrande (Atlántico)», señala el fallo del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, resuelve:

PRIMERO: Revocar el auto de 26 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se dispone suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos disciplinarios demandados, mediante los cuales
la Procuraduría Provincial de Barranquilla y la Procuraduría Regional del Atlántico, respectivamente, impusieron sanción disciplinaria al accionante de destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años, en el cargo de alcalde municipal de Sabanagrande (Atlántico).

SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

 

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Inspired Education Group se expande en el Caribe colombiano con el British International School de Barranquilla

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El Caribe colombiano sigue atrayendo importantes inversiones internacionales. Inspired Education Group, una multinacional líder en el sector educativo, ha decidido fortalecer su presencia en la región. Para este logro, El British International School (BIS) de Barranquilla se suma a este destacado grupo, lo que consolida a la ciudad como un centro educativo global.

Inspired ha mostrado interés en invertir en áreas con alto potencial de crecimiento y desarrollo. La vinculación del colegio Barranquillero al prestigioso conglomerado representa una oportunidad única para la comunidad educativa de Barranquilla y el Caribe colombiano, al integrarse a una red global de más de 110 colegios distribuidos en 6 continentes.

Nadim M. Nsouli, fundador, presidente y CEO de Inspired, destacó la importancia de esta nueva alianza: «Inspired Education está compuesto por los mejores colegios del mundo y estamos orgullosos de dar la bienvenida al British International School de Barranquilla. Los estudiantes se beneficiarán del apoyo de un grupo global de expertos educativos con acceso a las mejores prácticas de aprendizaje de nuestra organización.»
Inspired Education garantiza una formación integral para preparar a los estudiantes barranquilleros para los retos de un mundo globalizado. Este vínculo estratégico refuerza la calidad educativa y les abre nuevas puertas hacia universidades con gran prestigio de talla mundial, facilitando el acceso de los jóvenes de la región a una red de contactos internacionales sin precedentes.

«Nuestra vinculación a Inspired no solo es un hito en la historia de nuestro colegio , sino que también representa un privilegio que ofrece innumerables beneficios para nuestros estudiantes, reflejando nuestro constante compromiso con la excelencia», dijo Jeannette Rinkel Panner, rectora del British International School de Barranquilla.

La expansión de Inspired en América Latina incluye presencia en México, Bahamas, Panamá, Perú, Costa Rica, Brasil y Colombia, evidenciando así su capacidad para generar transformaciones significativas en los sistemas educativos locales. Este hito destaca la llegada de una multinacional al Caribe colombiano, demostrando una vez más el potencial de la región como epicentro de desarrollo académico, económico y cultural, brindando a los jóvenes barranquilleros oportunidades de aprendizaje sin igual y acceso a una educación verdaderamente global.

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Listo el tren de Las Flores, pronto rodará hasta la playa de Puerto Mocho, Barranquilla 

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Por primera vez, los habitantes y comerciantes de Puerto Mocho contarán con los servicios públicos de acueducto, energía, gas y una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR.

Disfrutar la playa de Puerto Mocho está cada vez más cerca para los barranquilleros y visitantes de la ciudad. Así lo constató el alcalde Alejandro Char al realizar una nueva visita de inspección para ver los últimos detalles de las obras de recuperación integral en este espacio de 21.000 metros cuadrados.

A través de su cuenta de X, el mandatario de los barranquilleros expresó que esta obra, así como el tren Las Flores, serán un nuevo punto para el encuentro de las familias y un destino turístico: “Ya está listo el tren turístico de Las Flores, sus estaciones, la vía férrea, ciclorruta y el sendero peatonal que nos llevará a disfrutar de las playas de Puerto Mocho. ¿Quién no se emociona viendo este antes y después? Estamos cada vez más cerca de transformar este lugar en un gran polo de desarrollo turístico. ¡Ya casi!”. (Ver publicación).

Desde la estación en el barrio Las Flores, de donde saldrán los trenes rumbo a Puerto Mocho, el alcalde explicó las bondades de este proyecto. “Llegamos al barrio Las Flores y estamos en la estación del tren Bocas de Ceniza, el nuevo destino turístico que tendrá Barranquilla, las playas de Puerto Mocho. Tenemos dos trenes eléctricos, ambos nos permitirán llevarlos a las playas de Puerto Mocho, cada uno con 70 pasajeros de capacidad, también las personas con movilidad reducida tendrán su espacio en estos trenes”.

Paso a paso, el mandatario recorrió cada uno de los espacios que fueron recuperados. Desde el tajamar occidental mencionó que esta es una intervención histórica que hace el Distrito de Barranquilla.

“Son 2.5 kilómetros de una gran intervención para el peatón, para la bicicleta, para nuestros trenes eléctricos, con alumbrado público fotovoltaico, con barreras para la fauna y con paso también a nivel para la fauna, para nuestros caporos, para las iguanas, para nuestros mapaches e inclusive hasta nuestras serpientes. Las protegemos y tienen su paso de fauna a desnivel para proteger su vida. Importante tener muy en cuenta que todo este alumbrado público trabaja con la luz solar y cuando se enciende tiene la luminosidad que nos exige el medioambiente para proteger este gran ecoparque que inicia con nuestra ciénaga de Mallorquín, pero que también está aquí con nuestro río y con nuestras playas”.

Por lo anterior, destacó que “Barranquilla es sostenible y este es un proyecto que va a transformar la característica de nuestra ciudad y la va a convertir en un destino turístico nacional e internacional”.

Detalles de la playa

La playa de Puerto Mocho está dividida por zonas que contarán con distintas amenidades para los visitantes, empezando por la zona 1, que hace referencia al espacio que recibe o da la bienvenida a los bañistas. Allí habrá baterías de baño para hombres y mujeres, el punto de información, tiqueteras, aula ambiental y, además, contará con cocinas y puntos de venta para artesanías.

De igual manera, este espacio tendrá puntos de venta de productos refrigerados: coco, gaseosas, helados, entre otros. También tendrá equipamiento deportivo como cancha de fútbol playa, canchas de vóley playa, cuartos técnicos, que tendrán transformador, tableros y temas eléctricos. También estará la PTAR, que es la zona de tratamiento de agua.

En las zonas 2 y 3 los visitantes podrán disfrutar de más espacios para la diversión y el sano esparcimiento al encontrar cocinas, 18 quioscos –cada uno con 4 puestos de 6 personas, es decir 24 personas por quioscos–, puntos de venta, administración, enfermería, punto de información turística, almacenamiento, escuela de kitesurf, escuela de deportes náuticos sin motor, zona de tanques, cuartos técnicos. Adicionalmente estará la primera sede operativa de los pescadores de la zona.

Sobre la playa y sus amenidades, el alcalde Char manifestó: “Puerto Mocho también tiene su malecón. Apenas te bajas de la estación Puerto Mocho puedes venir aquí en tu bicicleta, en tu patineta, trotando y disfrutas de kilómetro y medio de playas. Aquí van a haber 16 cocinas de los caseteros que siempre estuvieron aquí. Ahora son parte de este nuevo proyecto turístico de Barranquilla. A ellos los llevamos al Sena. Les ayudamos con sus menajes, con su formación, con la construcción de su menú de atención al público. Ellos van a estar administrando nuestras 16 cocinas”.

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Tránsito del Atlántico le apuesta a la seguridad ciudadana con nuevas tecnologías en cámaras de fotodetección

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Entre el 1 y 15 de octubre se realizarán jornadas pedagógicas en las que los agentes de tránsito estarán realizando controles y orientarán a los conductores sobre esta nueva medida. Durante este período, las cámaras no interpondrán infracciones por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica.

El Instituto de Tránsito del Atlántico anunció la implementación de nuevas tecnologías en las cámaras de fotodetección que llevan 10 años de funcionamiento en las vías del departamento.

Actualmente contarán con sistemas de inteligencia artificial, esta innovación apunta al mejoramiento de la seguridad vial y el control eficiente en las vías del departamento, la cual funcionará a través del monitoreo en tiempo real del flujo vehicular, la identificación de vehículos robados, la detección de vehículos con exceso de velocidad y la verificación de los documentos vigentes como SOAT y revisión técnico-mecánica.

Con esta tecnología se podrá detectar, de manera más efectiva, las infracciones tipificadas en el Código Nacional de Tránsito, en particular las relacionadas con los artículos C-35 (No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido) y D-02 (Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley), que establecen sanciones restrictivas como la inmovilización del vehículo. Es importante destacar que, dado que la infracción será capturada por medios técnicos, la imposición de la sanción de inmovilización no se realizará en estos casos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 122 del Código Nacional de Tránsito.

Entre el 1 y 15 de octubre se llevarán a cabo jornadas pedagógicas en las que los agentes de tránsito estarán presentes en las vías para realizar controles y orientar a los conductores sobre esta nueva medida.

Durante este período, las cámaras no interpondrán infracciones por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica. Comenzarán a ser efectivas a partir del 16 de octubre, antes de esta fecha habrá un periodo de concientización y educación, el cual permitirá que los conductores se familiaricen con la medida y puedan estar al día con toda su documentación de acuerdo con las normas del Código Nacional de Tránsito 769 de 2002.

Esta medida, que ya opera en varios departamentos del país como Antioquia, Valle del Cauca, Norte de Santander, Cesar, Sucre, Magdalena, entre otros, ha favorecido la disminución de la siniestralidad, con esto se busca asegurar un entorno más seguro para todos los actores viales.

«Quiero alzar mi voz de rechazo ante el vandalismo cometido contra nuestras cámaras de fotodetección. Esta no es una medida caprichosa del Instituto, sino una herramienta necesaria para garantizar vías más seguras para todos. Hacemos un llamado a la ciudadanía para que valore estas iniciativas que están diseñadas para proteger nuestras vidas y la de los demás en las vías.» Apuntó el director del instituto, Carlos Granados.

DUDAS

¿Ya están funcionando las cámaras de fotodetección?
Si, estas cámaras actualmente siguen operando con normalidad sancionando exceso de velocidad y cruce prohibido en semáforo en rojo y a partir del 16 de octubre comenzarán a sancionar vigencias vencidas de SOAT y revisión técnico-mecánica.

¿Solo puedo obtener sanción por SOAT y revisión técnico-mecánica desde el primero de octubre?
Ten en cuenta que los agentes de tránsito continuarán imponiendo comparendos manuales para todas las infracciones en la vía, incluyendo la revisión técnico-mecánica y los vencimientos del SOAT.

¿Por qué se sancionarán estas nuevas conductas?
Por qué un vehículo con revisión técnico-mecánica al día y SOAT vigente reduce el riesgo de accidentes y te ayuda a evitar gastos inesperados.

¿Por qué las nuevas cámaras?
Las cámaras se renuevan completamente con una alta tecnología ayudándonos a reforzar la seguridad en el departamento del Atlántico, estos equipos de última generación nos permiten vigilar mejor las vías y salvar vidas.

¿Como se beneficiará el departamento del Atlántico con esto?
Teniendo más seguridad y menos accidentes, avanzamos con tecnología de inteligencia artificial para cuidar de ti.

¿Si pasas a exceso de velocidad por varias cámaras, cada una registrará la infracción?
Sí, por ejemplo: si pasas por tres cámaras con exceso de velocidad, se generarían tres infracciones separadas por exceso de velocidad.

¿Y si pasas con el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica (RTM) vencidos por esas mismas tres cámaras, cuántos comparendos se generarían?

¿TRES COMPARENDOS EL MISMO DÍA?

Existe un concepto llamado periodo de tolerancia para SOAT y revisión técnico-mecánica que aplican los organismos de tránsito para evitar que un ciudadano reciba múltiples comparendos por la misma infracción en un corto plazo.

“En el Tránsito del Atlántico estamos trabajando para establecer el periodo de tolerancia. Hay que tener en cuenta que la Ley de Tránsito 769 de agosto 6 de 2002 en el artículo 42 habla de ‘Seguros obligatorios’ para poder transitar en el territorio nacional, por eso deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente”, anotó el director del Instituto de Tránsito del Atlántico.

Si una cámara me capta en la mañana por tener el SOAT y revisión tecno mecánica vencidos ¿puede captarme otra infracción en la tarde o en otro lugar de la ciudad?

No, nuestras cámaras no pueden tomarte más de una infracción por SOAT y revisión técnico-mecánica por él periodo de tolerancia que instaure el Instituto de Tránsito del Atlántico. Sin embargo, no olvides que nuestros agentes o cualquier agente del país puede detenerte en cualquier control operativo y si no cuentas con tu SOAT y revisión técnico-mecánica vigente da para inmovilización inmediata de tu vehículo.

Si la cámara me capta por tener el SOAT y la revisión técnica mecánica vencidos, ¿un agente de tránsito que me detenga después puede imponer otra infracción por lo mismo?

Si, y no sólo te sancionará con la multa, sino que también deberá inmovilizar tu vehículo de forma inmediata.

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