El alto tribunal confirmó en segunda instancia una tutela que amparó el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos al considerar que el uso reiterado de esta figura por parte del presidente Gustavo Petro vulneró el pluralismo informativo.
En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado determinó que la frecuencia, duración y contenido de estas intervenciones del presidente de la República desbordaron los límites constitucionales, al punto de interferir con la programación habitual de los canales y restringir la posibilidad de los ciudadanos de acceder a diversas fuentes de información.
El alto tribunal advirtió que, aunque el jefe de Estado sí tiene la facultad de dirigirse al país mediante alocuciones, estas deben ser excepcionales, responder a asuntos urgentes de interés público y estar relacionadas con sus funciones.