Connect with us

Judicial

Tribunal condena a la Policía por muerte de Dilan Cruz y ordena acto de reparación

Published

on

*El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que murió el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad, durante una jornada de protesta social.

Capitán de la Policía que disparó a Dilan Cruz fue llamado a juicio disciplinario en la Procuraduría
El fallo señala que “en el caso concreto, advierte la Sala que se configuran los presupuestos para entender que la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.

En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal”, sin informar de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el Tribunal, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera valorado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

La decisión agrega que con la actuación estatal “se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”, al tiempo que quedó demostrado que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.

El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.

Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

Al justificar esa medida, la Sala sostuvo que “esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”. Agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.m

Judicial

Juez revoca domiciliaria a hermano de Daniel Quintero y lo envía a la cárcel

Published

on

*Por presunta corrupción en seis contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí (Antioquia).

Al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Medellín, en segunda instancia, revocó la medida de aseguramiento de carácter domiciliario impuesta a Miguel Andrés Quintero Calle y ordenó su privación de la libertad en establecimiento carcelario.

El procesado fue vinculado formalmente, el pasado mes de septiembre, a una investigación por el presunto direccionamiento irregular de seis contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí (Antioquia), en los que se habría ocasionado un detrimento patrimonial superior a 2.481 millones de pesos.

En su momento, fue imputado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

«Habría ocasionado un detrimento patrimonial superior a 2.481 millones de pesos, de acuerdo con las evidencias obtenidas por la Fiscalía General de la Nación. Los acuerdos, celebrados entre 2019 y 2023, tenían como propósito fortalecer las capacidades del organismo de socorro, apoyar acciones de reducción del riesgo de desastres y atención de emergencias, así como desarrollar actividades de formación bomberil y suministrar kits destinados a atender la emergencia sanitaria por el Covid-19», indicó la Fiscalía en su momento.

La contratación, según el ente acusador, se realizó de manera directa sin el cumplimiento de los requisitos legales.

«Además, puso al descubierto posibles sobrecostos en los kits para la pandemia y pagos correspondientes a servicios de transporte y recargas de celulares que no fueron prestados», añadió la Fiscalía.

Continue Reading

Judicial

Capturan otra vez al exalcalde de Magangué Jorge Luis Alfonso López

Published

on

Unidades de la Dijin de la Policía, que llegaron desde Bogotá, capturaron en la mañana de este jueves a Jorge Luis Alfonso López, hijo de la fallecida empresaria del chance fallecida Enilce López Romero.

El exalcalde de Magangué fue capturado en la IPS Mediclínica donde se encuentra internado, en el norte de Barranquilla, la misma donde el 23 de mayo de 2024 un comando armado de 12 sicarios, disfrazados con uniformes de la Policía, ingresaron e intentaron asesinarlo, pero el exalcalde resultó ileso y dos de sus escoltas terminaron muertos.

Esta nueva captura se origina por el homicidio de Guillermo Montero Carpio, ocurrido en 1997 en la ciudad de Sincelejo.

Jorge Luis Alfonso había obtenido la libertad condicional a finales del año 2025 por la condena en su contra en la que fue hallado responsable por el crimen del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, asesinado el 15 de febrero de 2005 en Magangué (Bolívar).

La Juez Sexta de Ejecución de Penas de Barranquilla, Carmen Terán, le concedió la libertad condicional al determinar que el condenado había purgado las tres quintas partes de la condena (más de 19 años de los 29 que debía cumplir por homicidio agravado y concierto para delinquir).

Continue Reading

Judicial

Juez ordena al Museo Nacional restituir las 63 obras de arte retiradas

Published

on

*Según el fallo judicial deberá cumplir con la medida en las próximas 48 horas.

Un juez de Bogotá ordenó al Museo Nacional de Colombia restituir en 48 horas las 63 piezas de arte e históricas que fueron retiradas el pasado 15 de octubre como parte de la «batalla cultural» del Gobierno.

La resolución del juez 24 de Familia de Bogotá ordena al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional que «reinstalen la totalidad de piezas retiradas el 15 de octubre de 2026 en las salas y lugares donde se encontraban exhibidas».

El juez César Enrique Osorio Ortiz, que respondió a la tutela interpuesta por el congresista Gabriel Becerra, también ordenó que ambas entidades se «abstengan» de retirar obras por «razones relacionadas con su contenido o el punto de vista que expresan».

La polémica comenzó luego de que se dio a conocer que el Gobierno colombiano había ordenado el retiro de más de 60 obras principalmente relacionadas con los movimientos feministas y LGTBI, las víctimas de la violencia política y el acuerdo de paz firmado en 2016 con las FARC.

Entre los elementos están una bandera del orgullo perteneciente a la activista Elizabeth Castillo, un afiche de la campaña presidencial de Bernardo Jaramillo Ossa, candidato de izquierda de la Unión Patriótica asesinado en 1990, y el llamado ‘Balígrafo’, una pluma elaborada a partir de una bala y utilizada para firmar el acuerdo de paz.

La medida se enmarcó en la «contrarrevolución cultural» anunciada por el presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, quien cuestiona el «wokismo» y considera que determinadas representaciones públicas constituyen una «apología del terrorismo».

La ministra de Cultura, Paola Holguín, defendió en ese entonces el polémico retiro al afirmar que los museos públicos «no deben servir como instrumentos de adoctrinamiento político ni difundir versiones sesgadas de la historia».

Continue Reading

Tendencias

Copyright © 2024 Noticaribe