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Fallo de la Corte: Conjuntos residenciales no pueden restringir animales de compañía por zonas comunes

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*Tras revisar una tutela impuesta por una mujer que padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera.

La Corte Constitucional revisó una tutela de una mujer en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con ‘Júpiter’, uno de sus cuatro perros. La mujer alegó que ella padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera, motivo por el cual, ambos deben hacer uso del ascensor.

La Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, protegió los derechos al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la mujer.

Aunque evidenció que el conjunto otorgó un permiso a la accionante para que transitara con sus mascotas, concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal.

«La Corte, inicialmente, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar», precisó la Corte Constitucional.

De otro lado, la Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes.

De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

Entre esas reglas está limpiar las necesidades de la mascota si lo hace en el área común y usar bozal los perros que lo requieran.

«La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio», destacó la Corte.

La Corte le ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor a la mujer junto con sus animales de compañía sin exigir autorización previa, así como inaplicar el artículo del Manual de Convivencia y cualquier otra disposición que prohíba o restrinja dicho uso.

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Juez revoca domiciliaria a hermano de Daniel Quintero y lo envía a la cárcel

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*Por presunta corrupción en seis contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí (Antioquia).

Al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Medellín, en segunda instancia, revocó la medida de aseguramiento de carácter domiciliario impuesta a Miguel Andrés Quintero Calle y ordenó su privación de la libertad en establecimiento carcelario.

El procesado fue vinculado formalmente, el pasado mes de septiembre, a una investigación por el presunto direccionamiento irregular de seis contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí (Antioquia), en los que se habría ocasionado un detrimento patrimonial superior a 2.481 millones de pesos.

En su momento, fue imputado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

«Habría ocasionado un detrimento patrimonial superior a 2.481 millones de pesos, de acuerdo con las evidencias obtenidas por la Fiscalía General de la Nación. Los acuerdos, celebrados entre 2019 y 2023, tenían como propósito fortalecer las capacidades del organismo de socorro, apoyar acciones de reducción del riesgo de desastres y atención de emergencias, así como desarrollar actividades de formación bomberil y suministrar kits destinados a atender la emergencia sanitaria por el Covid-19», indicó la Fiscalía en su momento.

La contratación, según el ente acusador, se realizó de manera directa sin el cumplimiento de los requisitos legales.

«Además, puso al descubierto posibles sobrecostos en los kits para la pandemia y pagos correspondientes a servicios de transporte y recargas de celulares que no fueron prestados», añadió la Fiscalía.

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Capturan otra vez al exalcalde de Magangué Jorge Luis Alfonso López

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Unidades de la Dijin de la Policía, que llegaron desde Bogotá, capturaron en la mañana de este jueves a Jorge Luis Alfonso López, hijo de la fallecida empresaria del chance fallecida Enilce López Romero.

El exalcalde de Magangué fue capturado en la IPS Mediclínica donde se encuentra internado, en el norte de Barranquilla, la misma donde el 23 de mayo de 2024 un comando armado de 12 sicarios, disfrazados con uniformes de la Policía, ingresaron e intentaron asesinarlo, pero el exalcalde resultó ileso y dos de sus escoltas terminaron muertos.

Esta nueva captura se origina por el homicidio de Guillermo Montero Carpio, ocurrido en 1997 en la ciudad de Sincelejo.

Jorge Luis Alfonso había obtenido la libertad condicional a finales del año 2025 por la condena en su contra en la que fue hallado responsable por el crimen del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, asesinado el 15 de febrero de 2005 en Magangué (Bolívar).

La Juez Sexta de Ejecución de Penas de Barranquilla, Carmen Terán, le concedió la libertad condicional al determinar que el condenado había purgado las tres quintas partes de la condena (más de 19 años de los 29 que debía cumplir por homicidio agravado y concierto para delinquir).

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Juez ordena al Museo Nacional restituir las 63 obras de arte retiradas

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*Según el fallo judicial deberá cumplir con la medida en las próximas 48 horas.

Un juez de Bogotá ordenó al Museo Nacional de Colombia restituir en 48 horas las 63 piezas de arte e históricas que fueron retiradas el pasado 15 de octubre como parte de la «batalla cultural» del Gobierno.

La resolución del juez 24 de Familia de Bogotá ordena al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional que «reinstalen la totalidad de piezas retiradas el 15 de octubre de 2026 en las salas y lugares donde se encontraban exhibidas».

El juez César Enrique Osorio Ortiz, que respondió a la tutela interpuesta por el congresista Gabriel Becerra, también ordenó que ambas entidades se «abstengan» de retirar obras por «razones relacionadas con su contenido o el punto de vista que expresan».

La polémica comenzó luego de que se dio a conocer que el Gobierno colombiano había ordenado el retiro de más de 60 obras principalmente relacionadas con los movimientos feministas y LGTBI, las víctimas de la violencia política y el acuerdo de paz firmado en 2016 con las FARC.

Entre los elementos están una bandera del orgullo perteneciente a la activista Elizabeth Castillo, un afiche de la campaña presidencial de Bernardo Jaramillo Ossa, candidato de izquierda de la Unión Patriótica asesinado en 1990, y el llamado ‘Balígrafo’, una pluma elaborada a partir de una bala y utilizada para firmar el acuerdo de paz.

La medida se enmarcó en la «contrarrevolución cultural» anunciada por el presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, quien cuestiona el «wokismo» y considera que determinadas representaciones públicas constituyen una «apología del terrorismo».

La ministra de Cultura, Paola Holguín, defendió en ese entonces el polémico retiro al afirmar que los museos públicos «no deben servir como instrumentos de adoctrinamiento político ni difundir versiones sesgadas de la historia».

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