Esta figura técnicamente se denomina sanción moratoria, es de naturaleza resarcitoria y consiste en que si al momento de terminar una relación de trabajo se le adeudan salarios o prestaciones sociales a un trabajador, esto trae consigo como sanción a cargo del empleador y en favor del trabajador la obligación de pagar un dia de salario por cada día de retraso hasta que se cubra esta obligación, es decir hasta que se ponga a PAZ Y SALVO.
Se encuentra consagrada en el artículo 65 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 65.INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO:
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
(Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 de 2003.) Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
Es decir, que se deben cumplir las siguientes condiciones:
Que el contrato de trabajo haya finalizado por renuncia, despido o alguna causa que consagra el art. 61 y ,
Que se hayan causado (sean exigibles) y no se hayan pagado derechos salariales o prestacionales al trabajador, es decir días de salario, horas extras, primas, vacaciones, cesantías, aportes parafiscales, etc.
En pocas palabras, es un torniquete o un taximetro sin control que si no se detiene puede constituir una gran pérdida empresarial y una gran ventaja económica para el trabajador.
Se destaca que la sanción se aplica para casos de mala fé, es decir, que si no se demuestra la buena fé patronal, su aplicación es automática. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38355, abr. 24/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Por: Víctor Ríos Mercado
Abogado Magíster en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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