El pasado 11 de septiembre, el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de la Dorada, Caldas, falló en favor de Digno José Palomino Rodríguez, líder de la estructura delincuencial ‘los Pepes’, en su petición de recuperar la libertad al haber cumplido las tres quintas partes de su condena.
Según el argumento de la defensa, Palomino Rodríguez solo tiene una medida de privación de la libertad vigente por el delito de concierto para delinquir agravado, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, que le valía para una condena de 24 meses de prisión.
Según las cuentas de sus abogados, Palomino Rodríguez ya tiene el derecho a recuperar su libertad, debido al cumplimiento de las tres quintas partes de esa pena impuesta, es decir, 14 meses y 12 días.
El argumento de la defensa, es que en total y a la fecha de haber interpuesto el recurso, ya completaba 19 meses y 4.5 días privado de la justicia. Es decir, ya el requisito había sido superado.
Ante esto, la jueza Diana Patricia Viera Becerra, resolvió en el auto “Conceder a partir de la fecha, la libertad condicional al señor Digno José Palomino Rodríguez (…) por un periodo de prueba de cuatro (4) meses y veinticinco punto cinco (25.5) días, sin exigirle caución prendaria por lo expresado en la considerativa. Deberá suscribir el acta de compromiso conforme a las exigencias del artículo 65 del Código de las Penas”.
Igualmente, añade la jueza que “una vez suscrita el acta de compromisos, líbrese la orden de libertad ante las Directivas de la Penitenciaría de esta localidad, la cual deberá hacerse efectiva de manera inmediata, por esta causa y en el evento de ser solicitado por otra autoridad judicial competente, deberá ser dejado a su disposición, quien legalizará su detención por el respectivo proceso”.
Eso sí, la jueza advierte en negrillas que “el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas o la comisión de un nuevo delito, dará lugar a la revocatoria del subrogado penal concedido”.