Uno de los principios de la reforma pensional aprobada en la noche de 14 de junio es el enfoque de género y diversidad para garantizar el derecho de la protección social a diferentes poblaciones, entre ellas, las mujeres. En ese sentido, se definieron varios artículos para cumplir con ese fin.
El artículo 3 define que las mujeres beneficiarias de la renta básica del pilar solidario tendrán que tener 60 años, o ser mayores de 50 años (a diferencia de los hombres, quienes deberán tener cinco años más), y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, y cumplir los demás requisitos del pilar. Otro diferencial frente a los hombres es que en el subsidio dirigido a los beneficiarios en el pilar semicontributivo será de 30% para las mujeres, mientras que para ellos corresponde a 20%.
Pero en los cambios más relevantes para las mujeres con la reforma está que la cantidad de semanas mínimas de cotización que se les exige para obtener la pensión va a cambiar de 1.300 a 1.000 semanas, para lo cual se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a la meta de 1.000 en 2036.
Disminución de semanas de cotización para las mujeres, se disminuyen 25 semanas cada año.
2025: 1.275 semanas.
2026: 1.250 semanas
2027: 1.225 semanas
2028: 1.200 semanas
2029: 1.175 semanas
2030: 1.150 semanas
2031: 1.125 semanas
2032: 1.100 semanas
2033: 1.075 semanas
2034: 1.050 semanas
2035: 1.025 semanas
2036: 1.000 semanas
Adicional a ello, el artículo 36 establece el beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos. Este señala que, “como reconocimiento al trabajo no remunerado, a partir de la vigencia de esta ley, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el componente de prima media del pilar contributivo, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos(as)”.
Pero advierten que este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas, con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.
Casos de discapacidad e invalidez
En el capítulo VII, en el que se habla de los beneficios especiales, hay uno que aplica tanto para madres y padres trabajadores con un hijo o hija con discapacidad física o cognitiva permanente, de 50% o más.
Pero el artículo 89 que habla de la pensión anticipada por invalidez, serán beneficiarios de ella quienes padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial de 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres, mientras que para los hombres será cuando tengan 55 años de edad.