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Así queda una hora de salario mínimo en Colombia si usted trabaja un domingo: recargo sube a 90 %

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*Desde el 15 de julio, la jornada laboral máxima en Colombia se reducirá de 44 a 42 horas semanales, sin afectar el salario de los trabajadores.

A partir del 1 de julio entró en vigor un nuevo incremento en el recargo por laborar durante los días de descanso obligatorio en Colombia. La medida, contemplada en la reforma laboral, elevó el recargo del 80 % al 90 %, acercándose al objetivo de restablecer el pago del 100 % a partir de julio de 2027.

El viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, explicó los alcances de la medida, quiénes serán los principales beneficiados y cómo deberán calcular empleadores y trabajadores el nuevo valor de las horas laboradas durante domingos y festivos.

Así se calculará el nuevo pago por trabajar un domingo

El funcionario explicó que el aumento no requiere ningún trámite adicional por parte de las empresas, pues su aplicación es automática desde el 1 de julio. «Desde el 1 de julio, cuando un trabajador o trabajadora labora en días de descanso obligatorio, ya no recibe un recargo del 80 %, sino del 90 %. El otro año, el 1 de julio, vamos a aumentar al 100 %», aseguró Jaramillo.

Para ilustrar el impacto de la medida, el viceministro realizó el cálculo con base en el salario mínimo vigente de 1.750.000 pesos. Según explicó, el valor del día corresponde a 58.300 pesos, mientras que la hora ordinaria equivale a 7.292 pesos.

Sobre ese valor se aplica ahora un recargo del 90 %, equivalente a 6.563 pesos, por lo que una hora trabajada durante un domingo o un día de descanso obligatorio tendrá un valor aproximado de 13.855 pesos.

«Si tú trabajaste una hora, yo te pago 7.292 pesos, pero como era día de descanso obligatorio, le adicionas el recargo y la hora termina costando 13.855 pesos», explicó.

El Ministerio de Trabajo estima que cerca de 962.000 trabajadores serán los principales favorecidos con esta modificación, especialmente aquellos vinculados a actividades económicas donde el trabajo durante fines de semana y festivos es habitual.

Entre los sectores con mayor impacto figuran el turismo, los servicios de alojamiento, la gastronomía y el transporte, actividades que concentran una alta demanda laboral durante los días de descanso obligatorio.

«Estamos hablando de aproximadamente 962.000 trabajadores y trabajadoras que van a recibir un incremento en los recargos por laborar en días de descanso obligatorio», señaló el viceministro.

El recargo también aplica para horas extras

Durante la entrevista también se aclaró que el nuevo porcentaje del 90 % no reemplaza el pago de las horas extras, sino que ambos conceptos se acumulan cuando corresponda.

En ese sentido, una hora extra diurna trabajada en un día de descanso obligatorio deberá liquidarse sumando el recargo del 90 % más el 25 % correspondiente a la hora extra. Si la labor se desarrolla en horario nocturno, se adicionará el recargo del 75 % previsto para ese tipo de jornada.

Esta precisión busca evitar errores en la liquidación de nómina y garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones laborales.

Desde el 15 de julio la jornada laboral será de 42 horas semanales

Otro de los cambios que comenzará a regir este mes será la reducción de la jornada laboral semanal, una medida derivada de la Ley 2101 de 2021.

Desde el 15 de julio, la jornada máxima pasará de 44 a 42 horas semanales, sin disminución salarial para los trabajadores. El viceministro recordó que la reforma laboral también estableció nuevamente un límite máximo de ocho horas diarias, por lo que las empresas deberán reorganizar la distribución de sus turnos respetando tanto el nuevo máximo semanal como el límite diario.

«La jornada la deben distribuir las empresas respetando el máximo de jornada legal de 42 horas semanales. Si se exceden esas 42 horas, ya estamos hablando de trabajo suplementario», indicó.

Cambia el concepto de recargo dominical
Uno de los aspectos jurídicos destacados por el funcionario es que la legislación deja de hablar exclusivamente de «recargo dominical» para referirse al recargo por trabajo en día de descanso obligatorio. Esto significa que el beneficio también cobija a quienes, por acuerdo con su empleador, tienen asignado un día diferente al domingo como jornada de descanso.

Además, Jaramillo recordó que quienes trabajen ocasionalmente hasta dos días de descanso obligatorio al mes podrán escoger entre recibir el recargo o un día compensatorio. En cambio, quienes laboren tres o más días de descanso obligatorio mensualmente tendrán derecho tanto al pago del recargo como al descanso compensatorio

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