El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla resolvió la solicitud de amparo presentada por el ciudadano Juan David Cassiani Salgado, a través de su apoderado judicial, Juan Carlos Zamora Calleja, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social del referido ciudadano. En este trámite, se vinculó como tercero con interés a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Antecedentes del caso
Para conocer en profundidad este caso, es pertinente y necesario remitirse al contexto y antecedentes del mismo, los cuales se caracterizan por los siguientes aspectos:
El demandante manifiesta que, debido al deceso de su padre, el señor Luis Cassiani Cassiani, presentó una solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente ante Colpensiones, alegando que tiene una pérdida de capacidad laboral del 55% y un diagnóstico de esquizofrenia paranoide, lo que le hacía dependiente de su padre.
El 26 de enero, Colpensiones resolvió su petición mediante la Resolución 24835, negando su solicitud pensional. Argumentaron que Cassiani Cassiani no tenía la calidad de hijo del causante, sino de nieto, basándose en un registro civil que lo identificaba como hijo de Ciro Cassiani Herrera, quien a su vez era hijo del causante.
El pasado 16 de febrero, Juan David Cassiani Salgado recurrió dicha decisión en reposición y en subsidio, en apelación, alegando que el registro mencionado por Colpensiones correspondía a un sobrino que tiene el mismo nombre. Colpensiones no repuso su acto administrativo, y la apelación fue confirmada el 31 de mayo.
Decisión del Juzgado
El juzgado decidió entonces los siguiente:
1. Conceder la acción de tutela interpuesta por Juan David Cassiani Salgado, a través de su apoderado judicial, contra Colpensiones, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. Decidió, igualmente, dejar sin efectos los actos administrativos proferidos por Colpensiones relacionados con la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente presentada por el señor Juan David Cassiani Salgado.
3. Ordenar a Colpensiones rehacer el trámite administrativo para resolver nuevamente la solicitud de pensión de sobreviviente de Juan David Cassiani Salgado, debiendo efectuar las labores probatorias necesarias para determinar la identificación real del solicitante.
Colpensiones tiene un plazo de un mes para cumplir esta orden y debe notificar al demandante del acto administrativo que se adopte, garantizando el debido proceso.