Bajar la estratificación implica una variación de la categorización de un predio o una vivienda que a su vez incide en el cálculo de la facturación de servicios públicos y de los impuestos que generalmente se generan año por año como el predial o catastro.
En 1991, las estratificaciones presentaban importantes inconvenientes: una misma vivienda era clasificada en diferente estrato para cada servicio público, ciudades similares tenían un número de estratos diferente, se introducía discrecionalidad y manipulación en la asignación de estratos a las viviendas, y prácticamente no existía estratificación en las zonas rurales. Esto se vino a remediar con la ley 142 del 94 y luego bajo el desarrollo de la ley 732 del 2.002.
La revisión de estrato de un predio se dá a partir de la unificación de criterios metodológicos nacionales que busca la comparabilidad de viviendas en un mismo estrato al interior de los municipios y distritos, y entre ellos, de modo que permita hacer operativa con criterios nacionales la política social en el cobro de tarifas de servicios públicos y en el otorgamiento de subsidios a la población que habita las viviendas de los estratos más bajos.
La ley le asignó al Departamento Nacional de Planeación el diseño y seguimiento de las metodologías, a la Nación y a los Departamentos la asistencia técnica y el apoyo financiero y a los Alcaldes la realización y la actualización permanente de los estudios, con el apoyo de: Los Comités Permanentes de Estratificación conformados en sus localidades, Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, quienes se encargan de la aplicación de los resultados; y también la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuya función es la vigilancia y el control del proceso.
Los Comités Permanentes de Estratificación fueron creados por la Ley como instancia asesora de los alcaldes para que velen por la correcta aplicación de las metodologías, formulen recomendaciones sobre los resultados, atiendan las reclamaciones de los usuarios e incorporen las nuevas viviendas. Dichos comités se integran con el Personero, representantes de: la administración municipal o distrital, de las empresas de servicios públicos que operen en cada localidad y con uno de la comunidad.
La solicitud que denominamos: REVISIÓN DE ESTRATO SOCIOECONÓMICO DE UN INMUEBLE se fundamenta en la Ley 732 del 25 enero del 2002, específicamente en su artículo 6 donde se establece:
Artículo 6°. Reclamaciones individuales. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías. La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo.
Su trámite se realiza directamente en la alcaldía de su localidad por intermedio de la secretaría de planeación indicando: el nombre e identificación del peticionario, como también la dirección exacta del inmueble objeto de la revisión.
No es obligatorio aportar pruebas, puesto que simplemente basta expresar la insatisfacción por el valor de dichos elementos económicos que se le cobran al ciudadano mes por mes o una vez al año, sin embargo es un «plus» o suma puntos acreditar o demostrar comparativamente con vecinos cambios abruptos de estrato socioecónomico con base a sus facturas generadas o causadas, u otros factores como el impacto social, o financiero actual del sector.
Victor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
Para más información visite nuestra página web: www.lawyers4everyone.org