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¿Qué son los salarios o brazos caídos?

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Esta figura técnicamente se denomina sanción moratoria, es de naturaleza resarcitoria y consiste en que si al momento de terminar una relación de trabajo se le adeudan salarios o prestaciones sociales a un trabajador, esto trae consigo como sanción a cargo del empleador y en favor del trabajador la obligación de pagar un dia de salario por cada día de retraso hasta que se cubra esta obligación, es decir hasta que se ponga a PAZ Y SALVO.

Se encuentra consagrada en el artículo 65 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 65.INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

(Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 de 2003.) Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Es decir, que se deben cumplir las siguientes condiciones:

Que el contrato de trabajo haya finalizado por renuncia, despido o alguna causa que consagra el art. 61 y ,
Que se hayan causado (sean exigibles) y no se hayan pagado derechos salariales o prestacionales al trabajador, es decir días de salario, horas extras, primas, vacaciones, cesantías, aportes parafiscales, etc.
En pocas palabras, es un torniquete o un taximetro sin control que si no se detiene puede constituir una gran pérdida empresarial y una gran ventaja económica para el trabajador.

Se destaca que la sanción se aplica para casos de mala fé, es decir, que si no se demuestra la buena fé patronal, su aplicación es automática. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38355, abr. 24/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas.

Por: Víctor Ríos Mercado

Abogado Magíster en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: 316 2849211 – 305) 3603338

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El excongresista Musa Besaile, condenado por corrupción, quedó en libertad condicional

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Musa Besaile, excongresista del Partido de la U condenado por parapolítica y el escándalo del ‘Cartel de la Toga’, recibió libertad condicional y salió de su centro de reclusión. Estaba condenado a más de seis años de prisión.

Una decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería le dio la libertad condicional al exsenador, quien estaba recluido en el Centro de Ejecución Militar del batallón de la capital de Córdoba.

Besaile había sido condenado por la Corte Suprema por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y peculado por apropiación. El parlamentario estuvo implicado en redes de corrupción en donde hizo uso de su poder para obtener algunos beneficios.

Su libertad se habría dado debido al cumplimiento de tres quintas partes de la condena, así lo habría asegurado su abogado Hernando Bocanegra, quien también informó que Besaile se encontraba en delicado estado de salud.

Inicialmente, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia había condenado al exsenador a 6 años y 20 días de prisión, además de imponerle una multa por un valor de $415.268.652 y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por 83 meses; sin embargo, en el mes de mayo de 2023 el mismo tribunal le sumó 7 años de prisión por alianzas con grupos paramilitares.

Además, en febrero, Besaile había recibido una sentencia de dos años y seis meses de prisión por tráfico de influencias en el proceso Fonade, pues de acuerdo con el alto tribunal el excongresista, junto al Ñoño Elías, efectuaron “actividades burocráticas y de intermediación legal” en los asuntos contractuales de la entidad.

Debido a estas sentencias, las condenas de Besaile sumaron un total de 168 meses y 9 días de prisión, y se permitió que accediera a la libertad condicional por el cumplimiento de una parte de la pena.

Otro de los motivos que favoreció esta medida es que el excongresista no es solicitado por ninguna otra entidad, esto lo confirmó el Inpec, la autoridad carcelaria del país, y el Ejército, en una de cuyas sedes estaba recluido Besaile.

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Hombres que intentaron quemar vivos a 15 policías en un CAI fueron condenados a 18 y 20 años de prisión

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Dos sujetos fueron judicializados este viernes, 22 de noviembres, por el atentado realizado contra el CAI de La Aurora en Usme, Bogotá, en donde le prendieron fuego a una estructura en donde se encontraban 15 uniformados de la Policía que resultaron casi calcinados luego del ataque.

En medio de lo que fue catalogado como el estallido social, en la noche del pasado 4 de mayo de 2021 una multitud atacó con palos, piedras y bombas incendiarias al CAI que está ubicado en el barrio La Aurora, en la localidad de Usme, en Bogotá.

En esta estructura estaban refugiados 15 uniformados, quienes cumplían turno en su momento. El ataque fue más allá cuando, según la narración del juez quinto especializado de Bogotá, dos sujetos lanzaron bombas ‘Molotov’ a través de uno de los vidrios blindados, los cuales ya estaban debilitados gracias a los golpes.

Estos hombres son Kevin Hernández y Edwin Murcia, quienes fueron condenados por los delitos de terrorismo agravado y violencia contra servidor público.

“El juzgado emitirá sentencia de condena contra Kevin Hernández y Edwin Murcia únicamente por los delitos de terrorismo agravado y violencia contra servidor público (…) Adicionalmente, se emitirá sentencia de condena en contra de Edwin Murcia por el delito de tenencia, fabricación y tráfico de sustancias y objetos peligros”, fue la declaración en la audiencia del juez quinto especializado de la capital.

Ante los hechos, el togado los sentenció a 18 y 20 años de prisión respectivamente, pues en el caso de Murcia se encontraron dos artefactos explosivos en su residencia y los cuales tienen relación con las sustancias que en aquella noche le arrojaron a los policías.

La sentencia fue basada en pruebas contundentes en donde se destacan varios videos de las cámaras de seguridad, los cuales fueron claves para identificar a los responsables del hecho. También se desestimaron las pruebas presentadas por la defensa de estos hombres, las cuales fueron calificadas como contradictorias e inconsistentes.

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Fiscalía citó a declarar a Laura Sarabia en investigación por financiación de campaña Petro

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En el marco de la investigación que adelantan las autoridades sobre la presunta financiación irregular de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022, la Fiscalía citó a declarar a Laura Sarabia, directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). La funcionaria deberá proporcionar detalles sobre los movimientos financieros de la campaña en región caribe.

En particular, Sarabia deberá dar explicaciones respecto a unos audios que le habría enviado Armando Benedetti, actual embajador de Colombia ante la FAO. En el diálogo, Benedetti hizo referencia a su papel en la obtención de recursos, afirmando que habría gestionado “activamente” alrededor de 15.000 millones de pesos para la campaña presidencial.

“Nadie me deja tirado tres horas ahí, un man que hizo 100 reuniones en una campaña, un man que consiguió 15.000 millones y ahora que busqué toda la plata y tú lo sabes más que nadie, pa’ que se fuera a los hoteles, para que se viniera para acá y todo lo demás”, le recriminó Benedetti a Sarabia, quien en ese momento se desempeñaba como jefa del gabinete presidencial.

“No tengo conocimiento de las afirmaciones del ciudadano Armando Benedetti en esos audios. Mi función en la campaña del entonces candidato Gustavo Petro era la coordinación de la agenda política, así como determinar a qué entrevistas asistía el candidato o debates o reuniones de materia política. Más allá de eso, el candidato fue enfático en decir que todo ingreso del recurso debía ser tramitado por el gerente de campaña y bajo las condiciones de la misma”, dijo sobre esos hechos Sarabia ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que lleva a cabo la misma investigación.

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