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Registrador del Magdalena en el ojo del huracán por «presunto detrimento patrimonial del erario estatal», esta es la historia

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Ante el contralor general de la Nación, Carlos Hernán Rodríguez, Anibal Rojano, funcionario de la registraduría seccional Fundación, Magdalena, quien funge como denunciante, pidió de manera urgente, intervención excepcional y ejercicio del control fiscal con el fin de garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la gestión pública con su participación, para el logro de los fines del Estado.

Rojano Arévalo explicó que «esa entidad nacional se ha mostrado inactiva dentro de la denuncia pública que instauró por presunto detrimento patrimonial del erario estatal, en contra del doctor Ricardo Montoya Infante, registrador del Magdalena, destacando que conductas relacionadas con despidos injustificados e irregulares realizados a través de procesos disciplinarios internos por más de una década, han logrado que la jurisdicción administrativa haya condenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil a pagar más de mil ciento setenta y dos millones de pesos $1.172.000.000».

“Esas conductas han sido recurrentes, realizadas por el doctor Montoya Infante, quien es el actual Registrador del departamento del Magdalena y que desde el 2013, ha sido el presunto responsable de que esa entidad nacional, haya cancelado por fallos administrativos debidamente ejecutoriados la suma de MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, ($1.172.006.737) producto de destituciones injustificadas e irregulares que han distorsionado el principio de autonomía disciplinaria obligando al presunto detrimento exagerado de las arcas de las Registraduría”, sostuvo Rojano.

LISTADO DE LOS DEMANDANTES POR LOS PRESUNTOS DESPIDOS INJUSTOS POR PARTE DE MONTOYA INFANTE:

El denunciante Aníbal Rojano aportó un documento en el que figura un listado de los demandantes por los presuntos despidos ejecutados de manera injusta por parte del Registrador del Magdalena, Ricardo Montoya, los cuales son los siguientes:

* Radicación No 47001333300620150001600 19/May/2021 $140.255.250 fecha pago 01/feb/2022, Demandante CESAR RAFAEL BORNACELLI BOTERO.
* Radicación No 47001333300320150001501 13/Feb/2019 $146.751.863 fecha pago30/dic/2019 Demandante EMIL ALBERTO LOZANO GONZALEZ.
* Radicación No 47001333300700720150010501 06/Mar/2019 $39.342.430 fecha pago30/dic/2019 Demandante BORIS FERMIN HERNANDEZ MENDOZA
* Radicación No 47001333300620130010700 14/Mar/2020 $98.753.244 fecha pago 14/mar/2020 Demandante DINO LORA MANCO.
* Radicación No 20110014800 18/Jun/2014 $161.466.412 fecha pago 02/ENE/2015 Demandante ALBERTO SEGUNDO MONTOYA OJEDA.
* Radicación 47001333100420080028100 13/Feb/2013 $209.171.651fecha pago 16/sep/2013 Demandante ALEX ALBERO OSPINO ARAGON.
* Radicación No 470013333220200016700 03/sep/2024 Demandante JORGE BARRIO PERALTA.Suma liquidad en $ 211.000.000.

El órgano de control nacional le respondió a Rojano, el denunciante, que el plazo que tiene para investigar al funcionario departamental Ricardo Montoya, es de 6 meses.

Contraaloría ha sido inoperante en este caso

A pesar de esa respuesta, Rojano concluye que «esa entidad nacional le ha restado la importancia que merece el asunto, toda vez que en anterior oportunidad, fechada, 18-07-2023, la Dirección de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, por hechos similares, emitió una respuesta radicada 2023-276189-82111-SE, en donde dejó plasmado de manera contradictoria, desvirtuando la necesidad de un control fiscal, presumiendo como hoja de ruta la acción de repetición la cual no era competente, omitiendo así el inicio de los mecanismos para un verdadero ejercicio de control fiscal eficiente».

De igual modo, Aníbal Rojano, funcionario de la oficina de la registraduría del municipio de Fundación, dijo que «el FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL en su ARTÍCULO 124, del decreto 403 de 2020, señala claramente que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal».

Acción fiscal podría caducar

Así las cosas, Rojano aseveró que «la acción fiscal caducará si transcurridos diez (10) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y que una vez proferido el mismo, se entenderá interrumpido el término de caducidad de la acción fiscal».

“Nos encontramos indudablemente frente a hechos que fácilmente rondan entre el fenómeno de la prescripción y la caducidad, por tal motivo, ante la importancia del asunto que no es un peso si no millones dilapidados y que la Contraloría General de la Nación, nunca bajo el principio de oportunidad, evidenció ciertos hallazgos que hubiesen ayudado a prevenir tal detrimento, y que además amparados bajo todos los criterios, pudo lograrse una intervención oficiosa y no se realizó”, explicó Rojano.

Igualmente sostuvo que «la Contraloría Nacional, colegiada del Magdalena, me respondió que estableció seis meses para investigar y así perfeccionar una mora injustificada toda vez que constantemente vive realizando auditorias sin aparentemente encontrar estos hallazgos, además de que por más de un año se presentaron denuncias por los mismos hechos sin darle importancia alguna, hechos que permiten dudar sobre la imparcialidad del ente y falta de eficiencia, sobre todo porque se trata de un alto funcionario de la RNEC, que por mucho tiempo ha realizado presuntos actos de corrupción, que le han costado a las arcas de la Registraduría Nacional, el presunto detrimento patrimonial de más de mil doscientos millones de pesos $ 1.200.000.000, sin que alguna autoridad competente hubiese realizado las acciones pertinentes sobre el asunto».

Finalmente, Rojano pidió, de acuerdo con los hechos anteriormente narrados, intervención funcional excepcional y apertura de indagación preliminar en contra de Ricardo Montoya, fundamentados en la Constitución Política de Colombia, el cual le asigna a la Contraloría General de la República, la atribución de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

«La Contraloría General de la República tendrá la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas», precisó Rojano.

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