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Magistrado del Tribunal de Bogotá ordena al candidato Abelardo de la Espriella abstenerse de usar la frase ‘Firme por la patria’

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*A través de una medida cautelar, también le ordenó retirar la propaganda política que incluyera símbolos patrios.
Abelardo

El magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó de manera provisional al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar el eslogan de campaña ‘Firme por la patria’ y retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluya símbolos patrios.

A través de un auto que admite una tutela, el magistrado ponente acogió las pretensiones del demandante y, de manera provisional, le ordenó a De la Espriella abstenerse de incurrir en el «uso indebido de los emblemas nacionales».

Para el accionante, esto afecta «la libertad electoral y de escogencia del conglomerado social y transmite el mensaje de que toda manifestación de oposición a esa campaña electoral, así como cualquier decisión contraria a esa propuesta política, constituye un acto de deslealtad con el Estado colombiano».

El demandante señaló que las normas electorales prohíben el uso de símbolos patrios en campañas para cargos de elección popular.

La restricción, explicó, busca erradicar conductas antidemocráticas que puedan afectar la institucionalidad del Estado colombiano y está consagrada en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

Para el magistrado Chavarro, De la Espriella y su empresa política ‘Defensores de la Patria’ han afectado los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia al incluir y difundir de manera indebida símbolos patrios en su publicidad electoral.

En el auto argumenta que esta situación se agravó por la mora procesal injustificada en la que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a una denuncia presentada el 14 de octubre de 2025, en la que se puso en su conocimiento esta falta.

Según el magistrado, esa omisión también habría generado un constreñimiento sobre los votantes, razón por la cual consideró procedente conceder la medida cautelar.

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