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Juez niega tutela contra decreto de emergencia y explica control exclusivo de la Corte

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El despacho judicial advirtió que no es posible utilizar la tutela como un atajo jurídico para suspender una medida de este tipo.

El Juzgado 27 de Ejecución de Penas negó por improcedente la acción de tutela presentada contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente de la República quedó habilitado para expedir impuestos con fuerza de ley. En su decisión, el despacho judicial advirtió que no es posible utilizar la tutela como un atajo jurídico para suspender una medida de este tipo , ni para reemplazar el control constitucional que le corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional.

La acción fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, el director del partido Centro Democrático Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño y otros demandantes, quienes buscaban frenar la vigencia inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial.

La estrategia pretendía aprovechar la imposibilidad temporal de la Corte Constitucional de ejercer el control automático e inmediato que le asigna la Carta Política frente a los estados de excepción.

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