*El presidente de Asoproctax aseguró que varias de las medidas presentadas por el Gobierno como novedades ya existían y cuestionó los cobros relacionados con la Planilla de Viaje Ocasional.
El nuevo decreto que modifica las reglas para el servicio público de transporte individual en Colombia generó cuestionamientos entre representantes del sector de los taxistas. Hugo Ospina, presidente de Asoproctax, criticó varias de las disposiciones incluidas en el Decreto 1001 de 2026 y aseguró que algunas ya habían sido establecidas en normas anteriores.
Uno de sus principales reparos está relacionado con la Planilla de Viaje Ocasional. Ospina recordó que el Consejo de Estado declaró nulo el artículo 22 del Decreto 3366 de 2003 y sostuvo que, a partir de esa decisión, quedaron sin efecto varias exigencias relacionadas con la operación de los taxis.
El dirigente aseguró que durante las reuniones con el Ministerio de Transporte pidió que esas exigencias no fueran incorporadas nuevamente.
“Yo les solicité a la ministra que se abstuviera de volver a exigir la planilla de viajes, la tarjeta de control y los documentos que soportan la operación del vehículo”, señaló.
Ospina también cuestionó que el nuevo decreto presente como un avance la eliminación de la planilla para determinados desplazamientos entre municipios contiguos. Según el vocero, esta medida ya estaba contemplada desde años atrás.
Otro de sus cuestionamientos está relacionado con el costo de las planillas. “Si la empresa va a pedir la planilla de viajes, el Ministerio le dice, sí señor, vale 10.000 pesos la planilla, ¿la quiere? Pero si usted está diciendo que no tiene ningún costo, entonces, ¿por qué me la cobra?”, cuestionó. El dirigente gremial sí destacó como positivo la eliminación del paz y salvo para los trámites relacionados con los vehículos.
“Eso sí, gracias a la intervención nuestra se eliminó ese requisito. Es lo único que yo resalto de este decreto”, afirmó.
Finalmente, Ospina lanzó una dura crítica contra la gestión de la exministra de Transporte y calificó el Decreto 1001 de 2026 como “un adefesio”.
Además, sostuvo que la nueva reglamentación constituye, según su interpretación, un “fraude a resolución judicial”, al considerar que reproduce disposiciones que habían sido anuladas por el Consejo de Estado.
“El artículo 243 de la Constitución Política Nacional dice que los fallos de las cortes y de los tribunales son de obligatorio cumplimiento, y ninguna autoridad puede reproducir leyes que fueran declaradas nulas por los jueces de la República”, manifestó.