Colmédica le negó a Victoria los tratamientos argumentando que su contrato no los cubría, pero la Corte Constitucional ordenó que sí deben autorizarse, porque hacen parte de su derecho a la salud y a vivir según su identidad de género.
El Alto Tribunal protegió los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y diagnóstico médico de Victoria, una mujer transgénero de 33 años, quien interpuso una tutela contra Colmédica luego de que la entidad se negara a autorizarle varios procedimientos y servicios médicos necesarios para su proceso de afirmación de género.
En este caso, la Corte aseguró que la EPS vulneró los derechos de ella al imponer obstáculos administrativos que interrumpieron su tratamiento hormonal y las intervenciones médicas prescritas por su médico tratante.
Incluso, la Corte Constitucional es clara en señalar que las cláusulas genéricas de exclusión en los contratos de medicina prepagada no pueden oponerse a los usuarios, ya que desconocen la igualdad contractual y amenazan derechos fundamentales como la salud y la dignidad humana.
Por ello, ordenó a Colmédica autorizar los exámenes ordenados por el médico cirujano, garantizar la continuidad del tratamiento hormonal y facilitar todos los procedimientos médicos necesarios para la reafirmación de género de Victoria, sin trabas administrativas